REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2083-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VIRNES ARCELIS VILLALOBO REYES y NELLY JOSEFINA REYES ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.503.255 y V-10.855.443 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.050, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-UR001; cuenta con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (456,95 MTS²), con un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (88,14 MTS.²); ubicado al final de la Carrera 07-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65 Mts), con parcela y vivienda del ciudadano: Lindón Sánchez; SUR: En tres líneas: la primera de seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) con la Carrera 07; la segunda de Catorce metros (14,00 Mts); y la tercera de doce metros con ochenta y seis centímetros (12,86 Mts) con parcela y casa del ciudadano: Otilio Hernández; ESTE: En una línea de veintiún metros (21,00 Mts) con parcela y vivienda de la ciudadana: Deneisi Leal y parcela del ciudadano: Modesto Yajure ; y OESTE: En una línea de veintinueve metros con diez centímetros (29,10 Mts) con parcelas y casas propiedad de las ciudadanas: Lilibeth Figueroa y Eddy Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por una casa, con las siguientes características: bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, un baño revestido totalmente de cerámica, y un vestier en construcción, y una piscina, con todos los servicios de agua, luz y aguas negras, cercada totalmente con paredes de bloque revestida con lajas, con dos portones de hierro y acabado de punta de diamante. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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