TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de mayo de 2015
205° y 156º
En fecha treinta (30) de abril del presente año la ciudadana: LISETH COROMOTO PÉREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.984.778, y de este domicilio, actuando con el carácter de madre del adolescente: (Identidad Omitida), interpuso mediante escrito la presente demanda de fijación de obligación de manutención, contra el ciudadano: JUAN MANUEL SÁNCHEZ VAIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.383, de este domicilio, por lo que efectuada la distribución entre los Tribunales del Municipio Nirgua, correspondió su conocimiento a este órgano judicial en el sorteo Nº 16 de la referida fecha; por lo que el día cuatro (4) de mayo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso, la notificación del Ministerio Público y la notificación del adolescente en cuyo favor se interpuso la demanda para oír su opinión al respecto, pero en fecha siete (7) de mayo del presente año, compareció la demandante antes identificada y mediante diligencia que corre al folio diez (10), DESISTIÓ DE LA DEMANDA, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de tal proceder, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la demanda, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día siete (7) de mayo del presente año y del cual ya se ha hecho referencia, en donde se observa la voluntad de la demandante de DESISTIR DE LA MISMA.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se observa que ésta actúo como demandante en nombre y representación del adolescente (identidad omitida) carácter que se evidencia del acta de nacimiento de éste que corre al folio cuatro (4) de esta causa, en donde se identifica a la actora como la madre biológica del referido adolescente y por tanto con capacidad procesal para ejercer la representación legal del mismo y realizar, en su nombre, actos de auto composición procesal tal como el desistimiento legal.-
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la citación, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la ciudadana: LISETH COROMOTO PÉREZ CAMPOS, antes identificada, actuando con el carácter de representante legal del adolescente (Identidad Omitida).
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua; a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil quince- Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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