REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2011-000100

PARTE ACTORA: MARIELA DEL SOCORRO CARDENAS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, SERGIO GUERRERO VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS, LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES y YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la representación procesal de la demandada AGUAS DE MERIDA C.A. (AGUAMERCA) a través de las abogados OLLY JOSEFINA TRUJILLO ROJAS, LUZ MARINA ZAMBRANO MORALES y YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ, titulares de las cédula de identidad 8.047.729, 10.108.295 y 10.713.317 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 48.076, 53.074 y 68.971, según se evidencia de instrumento poder que consignan en fotocopias certificadas para ser incorporado al presente expediente en este mismo acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: MARIELA DEL SOCORRO CARDENAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 5.505.218, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MARIELA DEL SOCORRO CARDENAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 5.505.218, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de AGUAS DE MERIDA C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.






Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Dra. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte