REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 6257

PARTE DEMANDANTE Ciudadana YANIXIA JOSEFINA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.849 y con domicilio en la avenida 9, Nº 4-12.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE

ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0.568.

PARTE DEMANDADA Ciudadano CESAR RAMÓN TOVAR GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.236 y con domicilio en el Barrio Canaima Norte, avenida uno, Municipio Independencia del estado Yaracuy.


MOTIVO RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE. (INSTANDO A LA PARTE ACTORA).




Recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE por distribución, en fecha 5 de noviembre de 2015, interpuesta por la ciudadana YANIXIA JOSEFINA MONASTERIO contra el ciudadano CESAR RAMÓN TOVAR GUÉDEZ, ambos plenamente identificados en autos, fundamentado la acción en los artículos 1134, 1141, 1157, 1160 y 1167 del Código Civil y 38 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose darle entrada por auto de esta misma fecha, bajo el Nº 6257.
Solicita la parte demandante en su escrito libelar que el demandado haga entrega material de un inmueble cuyas dirección y linderos se especifican en el libelo de demanda, libre de personas y bienes, que acepte que la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) pagado en el momento del documento notariado se considere como pago de ochenta y cuatro meses por el disfrute y uso del inmueble; y el pago de los costos y costas procesales. Asimismo, estima el valor de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000).
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia de instancia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
De la revisión de la presente demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte demandante en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000), pero no señala en el escrito libelar el equivalente en unidades tributarias del valor en el que está estimando dicha demanda y así dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de abril del mencionado año, que establece:


“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Subrayado y negrita del Tribunal).



Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lozano, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia del Juez (a), y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez (a) de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados.
En tal sentido, el Juez (a) está facultado (a) para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad y en caso que el mismo no llene los extremos legales subsanar la omisión; en el caso concreto, el demandante debe señalar en el escrito libelar el equivalente en unidades tributarias del valor en el que está estimando dicha demanda, requisito necesarios, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE INSTA a la parte demandante ciudadana YANIXIA JOSEFINA MONASTERIO, identificada en autos, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Unidades Tributarias.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º Independencia y 156º Federación.

La Jueza Titular,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,



Abg. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha y siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,



Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
Exp. 6257