REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-004008
ASUNTO : UP01-R-2015-000111
RECURRENTES: Abogados Cecilio Méndez y Yilder Sánchez, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ADONIS JOSE ESCOBAR MATINEZ, GIANNETTO LUIS BRICEÑO RODRIGUEZ Y ROGER RODRIGUEZ MALPICA; respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Cecilio Méndez y Yilder Sánchez, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ADONIS JOSE ESCOBAR MATINEZ, GIANNETTO LUIS BRICEÑO RODRIGUEZ Y ROGER RODRIGUEZ MALPICA; respectivamente; identificados plenamente en Autos, contra la decisión mediante la cual se decreto medida privativa de libertad contra dichos ciudadanos, inserta en la causa principal UP01-P-2015-004008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con base a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 09 de Noviembre de 2.015, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº. UP01-R-2015-000111.
En fecha 11 de Noviembre de 2.015, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, que fue designado ponente siguiendo el orden de distribución del Independencia.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, mediante auto se acordó ACUMULAR el recurso de apelación Nº UP01-R-2015-000121, al recurso Nº UP01-R-2015-000111, de conformidad al principio de unidad del proceso establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en lo sucesivo solo se conocerá el asunto Nº UP01-R-2015-000111; cuya ponencia corresponde al Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena.
En fecha 16 de Octubre de 2015, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los por los Abogados Cecilio Méndez y Yilder Sánchez, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ADONIS JOSE ESCOBAR MATINEZ, GIANNETTO LUIS BRICEÑO RODRIGUEZ Y ROGER RODRIGUEZ MALPICA; respectivamente; identificados plenamente en Autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que se ejercieron los Recursos de Apelación interpuestos por los Defensores Privados Cecilio Méndez y Yilder Sánchez, en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Septiembre de 2.015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que ambos recursos se presentaron de manera tempestiva por anticipado, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por Secretaría del referido Tribunal; constatándose que la ultima boleta de notificación fue recibida el 21/09/2015, tal como se evidencia al folio 120 del presente cuaderno separado; en ese sentido a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe Admitirse tempestiva por adelantada. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5ª “Las que cusen un Gravamen irreparable,….” del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los Recursos de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Cecilio Méndez y Yilder Sánchez, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ADONIS JOSE ESCOBAR MATINEZ, GIANNETTO LUIS BRICEÑO RODRIGUEZ Y ROGER RODRIGUEZ MALPICA, contra la decisión mediante la cual se decreto medida privativa de libertad contra dichos ciudadanos, inserta en la causa principal UP01-P-2015-004008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIANGELYS RAMIREZ
SECRETARIA
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