REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nº: UH11-X-2015-000018
(Cuaderno de Inhibición)

Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS, contra la empresa FARMACIA LA VICTORIA, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Según consta en acta de fecha 07 de octubre de 2015, la ciudadana Jueza, ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2012-000102, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir, a su decir, enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, fundamentado tal incidencia en el hecho de que, en fecha 01 de julio de 2015 la inhibición planteada en el asunto UH11-X-2015-000004, fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en tal sentido considera, se encuentra en presencia de circunstancias que pueden afectar su buen juicio, razón por la cual plantea la presente incidencia. A tal efecto, acompañó copias simples de la sentencia de fecha 01 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.



-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia y, considerando las posiciones antagónicas que a la Juez irrefrenablemente separa de la representación judicial de la parte demandada en el ámbito jurisdiccional, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva de la magistrada, vale decir, en virtud de la causal de inhibición invocada por ésta, a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquello. De manera que en el caso de marras, la inhibición propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA



Asunto Nº: UH11-X-2015-000018
(Única Pieza)
JGR/GVA