República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de noviembre de 2015
205° y 156°


ASUNTO: UP11-L-2015-000206

Verificado como ha sido el presente asunto, este tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora en su escrito libelar. Al respecto, una vez constatado que la parte solicitante de la medida no consignó a los autos ningún medio probatorio que permita evidenciar el cumplimiento de los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; limitándose solo a realizar alegatos sin agregar algún medio probatorio que soporte su pretensión; es decir, elementos que demuestren el peligro de que se haga ilusorio el derecho que se reclama, debido a conductas maliciosas de la parte demandada tendientes a impedir la efectividad de la sentencia esperada.

Ahora bien, este Tribunal solo puede evidenciar la presunción de existencia del derecho reclamado, sin embargo no puede constatar de los autos el peligro de que no sea satisfecha la pretensión a través de la sentencia, para lo cual es necesario que se acompañe al expediente un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia, por lo que en base a las consideraciones anteriormente esgrimidas, y en vista de que no se verificaron en forma concurrente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, es decir el “periculum in mora” y el “fumus boni iuris”, se NIEGA la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. ASÍ SE DECIDE.


La Jueza,


Abg. Noraydeé Leticia Reverol Veroes

La Secretaria,


Abg. Mirbelis Almea