REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve (09) de Noviembre de dos mil quince 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000330
ASUNTO : FP11-R-2015-000135

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS NATIVIDAD RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.221, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FRANK LEONARDO SILVA SILVA y ERNESTO HURTADO VILLALOBOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.596 y 182.902 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, modificado en sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de agosto de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JENNIE MARIANY JANSEN, GIUSSEPE FERRO, CARLOS MALAVER, ELBA CALZADILLA, JOSÉ GREGORIO QUIARAGUA, OSIRIS ROJAS, CAROLINA RODRÍGUEZ, ADRIANA RODRÍGUEZ, KATIUSKA VALOR, VANESSA WARD, MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, DELIA D’ AURIA, CHRISTIAM EDUARDO RONDÓN, ROSSELY BELÉN MARTÍNEZ y SONNEIRA DE LOS ANGELES RÍOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.351, 66.504, 20.149, 59.231, 58.470, 58.824, 76.850, 106.551, 93.521, 118.419, 75.157, 118.206, 126.911, 169.509 y 187.862 respectivamente.
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION


II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, distribuido por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.596, en contra de la sentencia de fecha primero (01) de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada a la presente causa y se ordenó su anotación en el libro de Registro de causas respectivos.

En fecha catorce (14) de octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DELIA D`AURIA, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 118.206, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva fijar fecha para la celebración de la Audiencia de Recurso de Apelación en la presente causa.

En fecha quince (15) de octubre de 2015, se dictó auto mediante la cual se fijó fecha para el día jueves cinco (05) de noviembre de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), a los fines de celebrar la Audiencia Oral y Pública de Recurso de Apelación.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, se celebró Audiencia Oral y Pública de Apelación, a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ciudadano JESUS NATIVIDAD RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número v- 4.455.221, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma, se dejó expresa constancia de la COMPARECENCIA de los ciudadanos DELIA C. D`AURIA V, y CARLOS MALAVER TOSSUT, abogados en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nros. 118.206 y 20.149, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada C.V.G INDUSTREIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (C.V.G VENALU), razón por la cuál habiendo éste Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:





III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha diez (10) de Junio de 2015, el Apoderado Judicial de la parte demandante Recurrente, Apela en contra de la sentencia de fecha primero (01) de junio de 2015, escuchándose la Apelación en ambos efectos por auto emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, tal como se evidencia del acta de celebración de la audiencia oral y pública de apelación, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2015 (folios 155 al 157 del expediente), debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida dictada en fecha Primero (01) de Junio de 2015. Así Expresamente se Decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.596, en contra de la sentencia de fecha primero (01) de junio de 2015, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha primero (01) de junio de 2015, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen, una vez cumplido los lapsos de ley.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ