REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, nueve (09) de Noviembre del dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTOPRINCIPAL: FP11-L-2014-000312
ASUNTO : FP11-R-2015-000195

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos ARGENIS CONCEPCION BOLIVAR Y LUIS RAMON CABRERA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.910.494 y V- 9.284.644, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GENESIS CARVAJAL, JULIO MEDINA, MARITZA SIVERIO Y SORANGEL BONALDE, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 186.286, 180.528, 144.232 Y 206.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES MARLUIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 57, Tomo A-20.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.620.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha cinco (05) de Octubre de 2015, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), conformado por cinco (05) piezas, contentivo de las actuaciones procesales que cursan en el expediente, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 120.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en autos y por otro lado el ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 180.528, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION BOLIVAR Y LUIS RAMON CABRERA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.910.494 y V- 9.284.644, respectivamente, parte demandante en la presente causa en fechas veintidós (22) y veintiocho (28) de septiembre de 2015, en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha seis (06) de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley a la presente causa, asimismo se ordenó su anotación en el libro de Registro de causas respectivos bajo el Nro. FP11-R-2015-000195.

En fecha catorce (14) de octubre de 2015, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recurso de Apelación, para el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015), a las diez (10:00) de la mañana.

En fecha tres (03) de noviembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.620., en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MARLUIS, C.A., parte demandada Recurrente, mediante el cual DESISTE del presente Recurso de Apelación interpuesto.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.232, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION BOLIVAR Y LUIS RAMON CABRERA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.910.494 y V- 9.284.644, respectivamente, parte demandante Recurrente, mediante el cual DESISTE del presente Recurso de Apelación interpuesto por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), la Apoderada Judicial de la parte demandada Recurrente ejerció Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; asimismo, la parte demandante Recurrente también ejerció Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015; a continuación de ello, mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.620., en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MARLUIS, C.A., parte demandada Recurrente, presentó diligencia mediante la cual señaló: “… En nombre de mi representada “DESISTO” del Recurso de Apelación ejercida contra la decisión tomada por el juzgado de juicio. Es todo”

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), la ciudadana MARITZA SIVERIO APURE, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.232, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Recurrente, la misma presentó diligencia mediante la cual señaló: “…Desisto de la Apelación en la presente causa FP11-L-2014-000312.”

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por los ciudadanos NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.620, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MARLUIS, C.A., parte demandada Recurrente, y MARITZA SIVERIO APURE, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.232, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Recurrente, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-L-2014-000312, llevado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción, tal y como se puede evidenciar en los folios 39 y 42 de la primera pieza del expediente, y folio 75 de la primera pieza del expediente( PODER ESPECIAL), otorgado a los abogados antes mencionados, en consecuencia de ello; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el DESISTIMIENTO del Recurso de la Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercida por los ciudadanos NANCY RAMOS HERNANDEZ, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.620., en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES MARLUIS, C.A., parte demandada Recurrente, y MARITZA SIVERIO APURE, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.232, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION BOLIVAR Y LUIS RAMON CABRERA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.910.494 y V- 9.284.644, respectivamente, parte demandante Recurrente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

Abg. HECTOR ILICH CALOJERO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ANN NATHALY MARQUEZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 a.m)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ