COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa


PARTE INTIMANTE:
El ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.286, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA E BERTHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.168 y de este domicilio.

PARTE INTIMADA:
La ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.503.940.

APODERADO JUDICIAL:
El abogado en ejercicio HOMERO DE JESUS CARMONA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.187 y de este domicilio
MOTIVO:
COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES derivados de CONDENA EN COSTAS, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE Nº: 15-5063

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 30 de Septiembre de 2015, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado HOMERO CARMONA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, en consecuencia se declara que el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados derivados de una condena en costas establecida contra la hoy demandada.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

1. Limites de la controversia
1.1.- Alegatos de la parte actora.

En escrito que cursa del folio 245 al 249, el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, asistido por la abogada ROSA E. BERTHO, alegó lo que de seguidas se sintetiza:

• Que el proceso de divorcio incoado en su contra, en fecha 15 de Junio de 2006 por parte de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que curso en el expediente identificado con la nomenclatura Nº 38.955-06, en el cual también curso incidencia por fraude procesal, incoado por la mencionada GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, y en la cual reconviene a la demandada de divorcio, la cual fue sentenciada a su favor en fecha 02 de noviembre de 2010 y condenada en costa la parte vencida; sentencia confirmada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según expediente Nº 10-3766, quien condeno en constas a la parte vencida: anunciando el Recurso de Casación contra la referida sentencia, el mismo curso al expediente Nº 000615-2014 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que con Ponencia del Magistrado LUIS ORTIZ HERNANDEZ declaró perecido el recurso de apelación y condenada a la parte totalmente vencida a pagar las costas y costos procesales a su favor, esto es condena a su ex cónyuge la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN tal y como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa marcadas A y B.
• En cuanto al juicio de divorcio, el proceso principal que dio origen a la causa llevada por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al expediente Nº 38.955-2007 y que dio origen a la condena en costas a su favor, es una acción de divorcio, siendo ésta una acción cuyo objeto es de las relacionadas con el estado y capacidad de las personas, por lo cual está en las excepciones contenidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no fue estimada en dinero.
• Que en fecha 10 de enero de 2007, la representación Judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN presentó escrito por el cual alega fraude procesal y consecuencialmente la existencia de la nulidad de ventas sucesivas. Estimando en dicha fecha el fraude procesal en la cantidad de CIEN MILLONES DE
• BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo)
• Que en fecha 09 de abril de 2007, reconviene a la demanda de divorcio, y por estar relacionada al estado y capacidad de las personas, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil no fue estimada la reconvención de la demanda.
• Que en consecuencia de ello, y como existe a su favor sentencia firme que le otorgue el derecho a cobrar a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, las costas procesales del dicho juicio, y teniendo el conocimiento exacto de la condenatoria en costas que pesa sobre ella, ante el hecho que ha transcurrido el tiempo y no ha mostrado interés alguno en pagarle las costas procesales, entiéndase los gastos en honorarios de abogados en que incurrió en defensa de sus derechos en y durante el procedimiento, no ha procedido al pago correspondiente.
• Que la causa donde se dicta la sentencia que condena a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN al pago de las costas procesales, se inicio en fecha 15 de junio de 2006, proceso este que duró hasta el 27 de febrero de 2014, fecha en que solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio por haber quedado definitivamente firme la sentencia, por lo que tienen que el proceso duró aproximadamente ocho (8) años, que dicho proceso se mantuvo con muchas expectativas y preocupación en virtud de la incidencias planteadas por la parte actora vencida.
• Que contó con la representación judicial durante el proceso de la profesional del derecho ampliamente conocida en el gremio de abogados, con una amplia experiencia en la materia conocida en el gremio de abogados con una amplia experiencia en la materia, quien hizo un estudio profesional de su caso, y le condujo siempre por la vía correcta, que además suplo explicarle todos los pormenores del proceso y sus consecuencias, y supo trasmitirle la seguridad que requería durante todo ese tiempo,
• Que a los fines de estimar e intimar las costas procesales a que esta obligada la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN a pagarle, de conformidad con el texto de las sentencias antes señaladas, tienen que en el expediente identificado con la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 38955-06, y a los fines de su estimación e intimación pasa a señalar las costas procesales de dicho juicio.
• Que en fecha 28 de noviembre de 2006, asistido por la abogada ROSA E BERTHO, se dio por notificado y otorgó poder apud acta a la abogadas ROSSANA MONTAÑO BERTHO del cuaderno principal Bs. 10.000,oo
• En fecha 26 de marzo de 2007 acudió al Tribunal asistido por la abogado ROSA E. BERTHO al segundo acto conciliatorio Bs. 10.000,oo
• En fecha 09 de abril de 2007 tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda al cual compareció asistido por la abogada ROSA E. BERTHO en el cual presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención, Bs. 200.000,oo
• En diligencia de fecha 20 de abril de 2007 su representación judicial deja constancia de su comparecencia al acto de la contestación a la reconvención Bs. 5.000,oo
• En fecha 17 de mayo de 2007 su representación judicial presta escrito de promoción de pruebas Bs. 200.000,oo
• En fecha 28 de mayo de 2007 fueron agregados a los autos el escrito presentado por su representación Judicial Bs. 5.000,oo
• En fecha 06 de Junio de 2007 el tribunal dicta auto de admisión de pruebas Bs. 2.500,oo
• En fecha 12 de julio de 2007 comparecencia de su representación a la testimonial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN, Bs. 5.000,oo
• En fecha 12 de julio de 2007 compareció la abogado ROSA BERTHO al acto de la testimonial de la ciudadana TIBISAY ORTAGA Bs. 5.000,oo
• En fecha 12 de julio de 2007 compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO Bs. 5.000,oo
• En fecha 12 de Julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo JOSE BONIFACIO BRICEO Bs. 5.000,oo
• En fecha 13 de julio de 2007, compareció la abogado ROSA BERTHO al acto del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ Bs. 5.000,oo
• En fecha 13 de Julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN Bs., 5.000,oo
• En fecha 13 de julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO y presentó diligencia renunciando a la evacuación de los testigos GUILLERO ANTONIO GASCON FERMIN Y ALBERTOI LUIS SANCHEZ CABELLO Bs. 5.000,oo
• Por auto de fecha 31 de Julio de 2007, el Tribunal ordena la devolución de la comisión de pruebas revisión del expediente Bs. 2.500
• En fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal de la causa recibió las resultas de las pruebas testimoniales promovidas en su defensa revisión de expediente Bs. 2.500,oo
• En fecha su representación judicial solicito se realizara computo Bs. 5.000,oo
• Por auto de fecha 04 de octubre de 2007 el Tribunal ordenar efectuar el cómputo. Revisión de expediente Bs. 2.500,oo
• En fecha 20 de noviembre de 2007 su representación judicial presenta escrito de informes Bs. 100.000,oo)
• El 31 de enero de 2008 se ordena efectuar por secretaria computo de los días de despacho revisión de expediente Bs. 2.500,oo)
• En fecha 31 de enero de 2008, revisión de expediente Bs. 2.500,oo.
• En fecha 03 de marzo de 2008, presenta diligencia solicitando se dicte sentencia Bs. 5.000,oo
• Diligencia solicitando abocamiento Bs. 5.000,oo
• En fecha 02 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa Bs. 10.000,oo
• Auto de abocamiento de fecha 20 de mayo de 2009 y notificación de las partes Bs. 2.500,oo
• En la segunda pieza poder especial redactado por la Dra. ROSA BETHO Bs. 5.000,oo
• Diligencia solicitando nombramiento de juez accidental Bs. 5.000,oo
• Diligencia solicitando abocamiento de la jueza accidental Bs. 5.000,oo
• Respuesta del tribunal vista la solicitud de su representación judicial 2.500,oo
• Diligencia asistido por su representación judicial Bs. 5.000,oo
• Diligencia solicitando la notificación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN Bs. 5.000,oo
• Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia Bs. 50.000,oo
• Cuaderno de medidas diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo solicitada Bs. 2. 500,oo
• Solicitud de ejecución de la sentencia Bs. 62.500
• Que estas actuaciones de su representada judicial suman la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 700.000,oo),
• DEL FRAUDE PROCESAL en cuanto a las costas procesales de la incidencia de fraude procesal tienen:
• En fecha 10 de enero de 2007 la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ presentó escrito por el cual alega fraude estimado en CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), dicho monto se convirtió en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y por cuanto los honorarios de abogados están limitados al treinta por ciento (30%)n del valor de lo litigado tenemos que los honorarios de abogado se contrae a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en lo que se refiere a la incidencia que por fraude procesal se ventiló en el juicio de divorcio en la que resultó totalmente vencida en costas procesales la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN
• Que fundamenta la acción en los artículos 274, 286 y 640 de la Ley de abogados.
• Que por cuanto ha sido infructuosa las diligencias tendientes para que la parte totalmente vencida proceda al pago de las costas procesales antes señaladas en el presente libelo establecido en el instrumento fundamental es por lo que acude para demandada como en efecto demanda en este acto a la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN por el procedimiento por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagarle la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,oo) monto este que suma las costas procesales.
• Asimismo demanda la corrección monetaria.
• Que de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal decrete medida de embargo provisional sobre las cantidades de dinero que constan en el expediente Nº 38955-06 llevado por ele Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encuentran acreditados en la cuenta de ahorros que ordenó aperturar en el Banco Bicentenario a nombre del referido Tribunal y de la intimada GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN y hasta el momento intimado la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,oo)

- Recaudos consignados junto con la demanda.

• Consignó al folio del 7 al 37 copia certificada de sentencia de divorcio marcada “A”.
• Marcado “B” copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Accidental Superior Civil.
• Copia certificada de escrito denunciando fraude procesal que riela a los folios del 100 al 104.
• Copia certificada de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que riela del folio 105 al 110.
• Copia certificada del expediente signado con el Nº 38955 llevado por el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que riela del folio 114 al folio 237.

- Consta al folio 251 auto de fecha 27 de mayo de 2015, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual se admite la demanda y se ordena intimar a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN a fin de que impugne el cobro de honorarios judiciales o se acojan al derecho de retasa.

- Riela al folio 255 diligencia de fecha 22 de Junio de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO, asistido por la abogada ROSA BERTHO mediante el cual solicita se acuerden las medidas preventivas solicitadas en el capitulo IV del libelo de demanda.

- Consta al folio 256 diligencia de fecha 25 de junio de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, asistido por la abogada ROSA BERTHO, mediante el cual confiere poder apud acta a las abogadas ROSA E BERTHO M., Y MARIFLOR ALARCON THOMAS.

Defensa de la parte intimada.

- Corre inserto al folio 259 y 160 escrito presentado por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, asistida por el abogado HOMERO CARMONA, mediante el cual alega lo siguiente:
• Que en fecha 12 de Junio de 2015, se presentó el ciudadano Alguacil del tribunal y presentó Boleta de Intimación y que en la misma se puede apreciar que por decisión del Tribunal esta debidamente intimada para que concurra dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos a los fines de que impugne o se acoja al derecho de retasa.
• Que en el libelo de demanda se puede apreciar que el demandante es el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO quien reclama el pago de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,oo), por concepto de costas procesales invocando los artículos 274, 286 y 640 del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados sin señalar ningún artículo, suma de dinero esta a la cual se opone y no reconoce, convirtiéndose la presente demanda en un reclamo incongruente, pues se pretende cobrar honorarios que no están debidamente soportados y que a simple vista son cantidades exorbitantes, pero que a su vez son reclamados como costas procesales, pero que son ventilados como cobro de honorarios procesionales en un procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640, siendo que tanto para el cobro costas procesales como para el cobro de honorarios profesionales existen procedimientos especiales debidamente establecidos en la ley.
• Alega que observa que se esta confundiendo el cobro de honorarios profesionales con el cobro de costas procesales y a su vez con el cobro de bolívares por el procedimiento de intimación relajando y vulnerando de esta manera el debido proceso y la legitima defensa, pues la boleta de intimación, el decreto de intimación y el auto de admisión expresan que es una demanda por el cobro de honorarios profesionales y existen diversas jurisprudencias que determinan el procedimiento a seguir en caso de cobro de honorarios profesionales y de cobro de costas procesales.
• Que es de resaltar que el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MACANO no acompaña al libelo de demanda ningún recibo o instrumento debidamente causado donde demuestre el pago de los mencionados honorarios y la causa de su pretensión, violentando de esta forma lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6º, dichos honorarios además de excesivos no guardan relación con la realidad de los hechos convirtiendo su pretensión en una demanda temeraria.
• Asimismo solicita se reponga la causa al estado de admisión y que sea declarada inadmisible.

OPOSICION A LA INTIMACION

- Consta al folio 262 al 266 escrito de oposición presentado por la ciudadana GREGORIA RODRIGEUZ ADELLAN asistida por el abogado HOMERO CARMONA, mediante el cual alega lo siguiente:

• Que se opone e impugna el decreto de intimación por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
• Que se opone e impugna el cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales reclama por darse por notificado y otorgar poder apud acta, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por hacerse asistir por la abogada ROSA BERTHO al segundo acto conciliatorio, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o) que por concepto de honorarios profesionales reclama por análisis, estudio y redacción del escrito de contestación a la demanda y reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por diligencia en el acto de contestación a la reconvención, No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOSCIENTSO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por promoción de pruebas del proceso de divorcio y reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama porque tribunal agregó a los autos el escrito probatorio presentado. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama porque el Tribunal dictó auto de admisión de prueba, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración del testigo GUILLERMO ANTONIO CASCON FERMIN, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración de la testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración de la testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Que se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada ORSA BERTHO al acto de declaración del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la diligencia presentada por la abogada ROSA BERTHO renunciando al acto de declaración de los testigos GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por revisión de expediente por haber dejado constancia del lapso para sentenciar, acto realizado por el tribunal, No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e imponga al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando se dicte sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando el abocamiento a la nueva jueza designada en el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por el Tribunal dictar sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOILIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por el auto de abocamiento y notificación de las partes realizado por el tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por escrito de impugnación del escrito de formalización del recurso de casación. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando nombramiento de Juez Accidental. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando el abocamiento de Juez accidental para que dictara sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por respuesta del Tribunal a solicitud de la representación judicial. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CONCOP MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando notificación de GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y expedición de tres (3) juegos de copias certificadas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando se practique medida de embargo sobre las prestaciones y demás beneficios que derivan de la relación laboral de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN y la empresa RENAINCA. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia definitivamente firme y expedición de copias certificadas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna al cobro de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por concepto de incidencia de fraude procesal donde resulto ser la parte vencedora, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.
• Se opone e impugna a que deba pagarla la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARS (Bs. 730.000,oo) por concepto de costas procesales.

- Riela al folio 268 auto de fecha 02 de Julio de 2015, mediante el cual el Tribunal ordena aperturar una incidencia probatoria por el lapso de ocho (8) días.

- Pruebas de la incidencia probatoria.

- Corre inserto al folio del 271 al 272 escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, asistido por la abogada ROSA BERTHO, mediante el cual promovió lo siguiente:
• Promovió como pruebas documentales que corren insertas en el expediente 2015-20376 lo siguiente:
• 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio y por fraude procesal dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su favor en fecha 02 de Noviembre de 2010 y donde se condena en costas a la parte vencida ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN, tal como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa al libelo de la demanda marcadas letras “A”.
• 2) Copia certificada de sentencia confirmada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según expediente Nº 10-3766 quien condenó en costas a la parte vencida GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN tal y como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa marcada “B”.
• 3) Copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ante el anunciado Recurso de Casación contra la anterior sentencia.
• 4) opia certificada del libelo de la demanda de Fraude Procesal incoada en el expediente Nº 2007-38.955 cuya causa principal fue por Divorcio, prueba que fue estimada en dicha fecha el fraude procesal en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
• 5) Copias certificadas de las actuaciones de su representación judicial en el proceso desde su inicio en el año 2007 a la fecha de su culminación año 2014, que pruebas las actuaciones profesionales de su representada en el proceso dura te siete (7) años aproximadamente en que duró el juicio.
• 6) Que promueve en este acto comprobantes de pago parcial de honorarios y compromiso de pago de saldo deudor de los honorarios pactados y debidamente causados que aquí se intiman.

Pruebas de la parte demandada.

- Consta al folio 281 al 282 escrito de pruebas presentado por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN asistida por el abogado HOMERO CARMONA, mediante el cual promovió lo siguiente:
• En el capítulo Primero promovió 1) libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO, donde se evidencia la pretensión y causa de su demanda.
• 2) Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogados.
• Solicita se oficie al SENIAT a los fines que indique si la ciudadana ROSA BERTHO declaró los montos de dinero recibidos en las facturas Nros 00273 de fecha 12-01-2015 y 00295 de fecha 24-03-2015.
• Se opone e impugnas las facturas 00273 y 00295 consignadas como medios de prueba, por cuanto a su decir no cumplen con las normas generales de emisión,
• Se opone e impugna las facturas 00271 y 00295 consignadas como medios de prueba por cuanto las mismas no guardan relación correlativas en el numero de factura y el numero de control.
• Se opone e impugna las facturas 00273 y 00295 p0or cuanto no están debidamente soportadas con números ni fechas de los cheques, de transferencia y los presuntos abonos.
• Se opone e impugna las facturas Nros 00273 y 00295 por cuanto las mismas solo evidencias una contratación privada entre el demandante y su abogada.

- Consta al folio del 316 al 337 sentencia de fecha 05 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMADNA y se declaró que el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados derivados de una condena en costas.

- Consta al folio 344 diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado HOMERO CARMONA, apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, mediante la cual apela de la sentencia de echa 05 de agosto de 2015, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de septiembre de 2015, así consta del folio 345 de este expediente.

- Actuaciones presentadas en esta alzada.

- Consta al folio 350 escrito presentado por el abogado HOMERO DE JESUS CARMONA LOPEZ, apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN.
SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado HOMERO CARMONA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBNRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABGOADOS propuesta por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, contra la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, en consecuencia se declaró que el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales de abogados derivados de una condena en costas establecida contra la hoy demandada, argumentando la recurrida entre otros que se demuestra que efectivamente en fecha 19-12-2013, el Juzgado de alzada dicta sentencia contra la cual se ejerció recurso de casación el cual fue declarado perecido por la Sala de Casación Civil, en consecuencia quedó definitivamente firme la sentencia del Juzgado de alzada, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte actora reconvenida, así como la respectiva condenatoria en costas, y adicionalmente se demuestra que en el cuaderno principal y en el cuaderno de medidas la profesional del derecho ROSA BERTHO realizó las diligencias que se detallan en el libelo, asimismo argumentó la recurrida que respecto a las partidas que pretende cobrar la parte demandante referidas a los autos dictados por el Tribunal de la causa, es pertinente destacar, que los honorarios se generan por actuaciones realizadas por el Tribunal, declarando improcedente el cobro por honorarios de las partidas enumeradas en el libelo de demanda. Asimismo argumenta la recurrida que de la revisión del material probatorio aportado no se advierte prueba alguna de las actuaciones que se describen a continuación, y en consecuencia respecto al cobro de esas actuaciones se declaran improcedentes: las cuales son: “…Por solicitud de computo de los días de despacho a los fines de conocer la oportunidad para presentar informes Bs. 5.000,oo. – Por auto de fecha 4/10/2007 el Tribunal acordó computo del lapso de evacuación de pruebas, revisión de expedientes Bs. 2.500,oo) - Por escrito de fecha 20/11/2007 presentando escrito de informes Bs. 100.000,oo – Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 acordando el computo solicitado. Revisión de expediente Bs. 2.500,oo - Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 dejando constancia de la oportunidad para dictar sentencia. Revisión de expediente. Bs. 2.500,oo. Asimismo argumenta la recurrida que respecto a la pretensión de cobro de la cantidad Bs. 30.000,oo derivados de las actuaciones judiciales efectuadas en la incidencia de fraude procesal la sentenciadora es del criterio que debe señalar en ese procedimiento las actuaciones judiciales que pretende cobrar y el monto estimado por dichas actuaciones, resultando improcedente la pretensión de cobro aquí analizada. Asimismo argumentó la recurrida que las actuaciones judiciales demostradas arrojan la suman de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 622.500,oo), por tanto, no habiendo demostrado la parte demandada el pago, forzosamente se debe declarar parcialmente con lugar la pretensión de la actora.

Es así que se obtiene del libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, asistido por la abogada ROSA E. BERTHO, alegó que el proceso de divorcio incoado en su contra, en fecha 15 de Junio de 2006 por parte de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que curso en el expediente identificado con la nomenclatura Nº 38.955-06, en el cual también curso incidencia por fraude procesal, incoado por la mencionada GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, y en la cual reconviene a la demandada de divorcio, la cual fue sentenciada a su favor en fecha 02 de noviembre de 2010 y condenada en costa la parte vencida; sentencia confirmada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según expediente Nº 10-3766, quien condeno en constas a la parte vencida: anunciando el Recurso de Casación contra la referida sentencia, el mismo curso al expediente Nº 000615-2014 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que con Ponencia del Magistrado LUIS ORTIZ HERNANDEZ declaró perecedlo el recurso de apelación y condenada a la parte totalmente vencida a pagar las costas y costos procesales a su favor, esto es condena a su ex cónyuge la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN tal y como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa marcadas A y B. En cuanto al juicio de divorcio, el proceso principal que dio origen a la causa llevada por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al expediente Nº 38.955-2007 y que dio origen a la condena en costas a su favor, es una acción de divorcio, siendo ésta una acción cuyo objeto es de las relacionadas con el estado y capacidad de las personas, por lo cual está en las excepciones contenidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no fue estimada en dinero. Que en fecha 10 de enero de 2007, la representación Judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN presentó escrito por el cual alega fraude procesal y consecuencialmente la existencia de la nulidad de ventas sucesivas. Estimando en dicha fecha el fraude procesal en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). Que en fecha 09 de abril de 2007, reconviene a la demanda de divorcio, y por estar relacionada al estado y capacidad de las personas, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil no fue estimada la reconvención de la demanda. Que en consecuencia de ello, y como existe a su favor sentencia firme que le otorgue el derecho a cobrar a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, las costas procesales del dicho juicio, y teniendo el conocimiento exacto de la condenatoria en costas que pesa sobre ella, ante el hecho que ja transcurrido el tiempo y no ha mostrado interés alguno en pagarle las costas procesales, entiéndase los gastos en honorarios de abogados en que incurrió en defensa de sus derechos en y durante el procedimiento, no ha procedido al pago correspondiente. Que la causa donde se dicta la sentencia que condena a la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN al pago de las costas procesales, se inicio en fecha 15 de junio de 2006, proceso este que duró hasta el 27 de febrero de 2014, fecha en que solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio por haber quedado definitivamente firme la sentencia, por lo que tienen que el proceso duró aproximadamente ocho (8) años, que dicho proceso se mantuvo con muchas expectativas y preocupación en virtud de la incidencias planteadas por la parte actora vencida. Que contó con la representación judicial durante el proceso de la profesional del derecho ampliamente conocida en el gremio de abogados, con una amplia experiencia en la materia conocida en el gremio de abogados con una amplia experiencia en la materia, quien hizo un estudio profesional de su caso, y le condujo siempre por la vía correcta, que además suplo explicarle todos los pormenores del proceso y sus consecuencias, y supo trasmitirle la seguridad que requería durante todo ese tiempo. Que a los fines de estimar e intimar las costas procesales a que esta obligada la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN a pagarle, de conformidad con el texto de las sentencias antes señaladas, tienen que en el expediente identificado con la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 38955-06, y a los fines de su estimación e intimación pasa a señalar las costas procesales de dicho juicio. Que en fecha 28 de noviembre de 2006, asistido por la abogada ROSA E BERTHO, se dio por notificado y otorgó poder apud acta a la abogadas ROSSANA MONTAÑO BERTHO del cuaderno principal Bs. 10.000,oo. En fecha 26 de marzo de 2007 acudió al Tribunal asistido por la abogado ROSA E. BERTHO al segundo acto conciliatorio Bs. 10.000,oo. En fecha 09 de abril de 2007 tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda al cual compareció asistido por la abogada ROSA E. BERTHO en el cual presentó escrito de contestación a la demanda y reconvención, Bs. 200.000,oo. En diligencia de fecha 20 de abril de 2007 su representación judicial deja constancia de su comparecencia al acto de la contestación a la reconvención Bs. 5.000,oo En fecha 17 de mayo de 2007 su representación judicial presta escrito de promoción de pruebas Bs. 200.000,oo. En fecha 28 de mayo de 2007 fueron agregados a los autos el escrito presentado por su representación Judicial Bs. 5.000,oo. En fecha 06 de Junio de 2007 el tribunal dicta auto de admisión de pruebas Bs. 2.500,oo. En fecha 12 de julio de 2007 comparecencia de su representación a la testimonial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN, Bs. 5.000,oo. En fecha 12 de julio de 2007 compareció la abogado ROSA BERTHO al acto de la testimonial de la ciudadana TIBISAY ORTAGA Bs. 5.000,oo. En fecha 12 de julio de 2007 compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO Bs. 5.000,oo. En fecha 12 de Julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo JOSE BONIFACIO BRICEO Bs. 5.000,oo. En fecha 13 de julio de 2007, compareció la abogado ROSA BERTHO al acto del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ Bs. 5.000,oo. En fecha 13 de Julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO al acto del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN Bs., 5.000,oo. En fecha 13 de julio de 2007, compareció la abogada ROSA BERTHO y presentó diligencia renunciando a la evacuación de los testigos GUILLERO ANTONIO GASCON FERMIN Y ALBERTOI LUIS SANCHEZ CABELLO Bs. 5.000,oo. Por auto de fecha 31 de Julio de 2007, el Tribunal ordena la devolución de la comisión de pruebas revisión del expediente Bs. 2.500. En fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal de la causa recibió las resultas de las pruebas testimoniales promovidas en su defensa revisión de expediente Bs. 2.500,oo. En fecha su representación judicial solicito se realizara computo Bs. 5.000,oo. Por auto de fecha 04 de octubre de 2007 el Tribunal ordenar efectuar el cómputo. Revisión de expediente Bs. 2.500,oo. En fecha 20 de noviembre de 2007 su representación judicial presenta escrito de informes Bs. 100.000,oo). El 31 de enero de 2008 se ordena efectuar por secretaria computo de los días de despacho revisión de expediente Bs. 2.500,oo). En fecha 31 de enero de 2008, revisión de expediente Bs. 2.500,oo. En fecha 03 de marzo de 2008, presenta diligencia solicitando se dicte sentencia Bs. 5.000,oo. Diligencia solicitando abocamiento Bs. 5.000,oo. En fecha 02 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa Bs. 10.000,oo. Auto de abocamiento de fecha 20 de mayo de 2009 y notificación de las partes Bs. 2.500,oo. En la segunda pieza poder especial redactado por la Dra. ROSA BETHO Bs. 5.000,oo. Diligencia solicitando nombramiento de juez accidental Bs. 5.000,oo. Diligencia solicitando abocamiento de la jueza accidental Bs. 5.000,oo. Respuesta del tribunal vista la solicitud de su representación judicial 2.500,oo. Diligencia asistido por su representación judicial Bs. 5.000,oo. Diligencia solicitando la notificación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN Bs. 5.000,oo. Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia Bs. 50.000,oo. Cuaderno de medidas diligencia de oposición a la medida preventiva de embargo solicitada Bs. 2. 500,oo. Solicitud de ejecución de la sentencia Bs. 62.500. Que estas actuaciones de su representada judicial suman la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 700.000,oo). DEL FRAUDE PROCESAL n cuanto a las costas procesales de la incidencia de fraude procesal tienen: En fecha 10 de enero de 2007 la representación judicial de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ presentó escrito por el cual alega fraude estimado en CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), dicho monto se convirtió en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y por cuanto los honorarios de abogados están limitados al treinta por ciento (30%)n del valor de lo litigado tenemos que los honorarios de abogado se contrae a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en lo que se refiere a la incidencia que por fraude procesal se ventiló en el juicio de divorcio en la que resultó totalmente vencida en costas procesales la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN. Que fundamenta la acción en los artículos 274, 286 y 640 de la Ley de abogados. Que por cuanto ha sido infructuosa las diligencias tendientes para que la parte totalmente vencida proceda al pago de las costas procesales antes señaladas en el presente libelo establecido en el instrumento fundamental es por lo que acude para demandada como en efecto demanda en este acto a la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN por el procedimiento por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagarle la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,oo) monto este que suma las costas procesales. Asimismo demanda la corrección monetaria. Que de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal decrete medida de embargo provisional sobre las cantidades de dinero que constan en el expediente Nº 38955-06 llevado por ele Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encuentran acreditados en la cuenta de ahorros que ordenó aperturar en el Banco Bicentenario a nombre del referido Tribunal y de la intimada GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN y hasta el momento intimado la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 730.000,oo).

Por su parte la demandada de autos, alegó entre otros que se opone e impugna el decreto de intimación por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Que se opone e impugna el cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales reclama por darse por notificado y otorgar poder apud acta, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por hacerse asistir por la abogada ROSA BERTHO al segundo acto conciliatorio, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,o) que por concepto de honorarios profesionales reclama por análisis, estudio y redacción del escrito de contestación a la demanda y reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por diligencia en el acto de contestación a la reconvención, No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por promoción de pruebas del proceso de divorcio y reconvención. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama porque tribunal agregó a los autos el escrito probatorio presentado. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama porque el Tribunal dictó auto de admisión de prueba, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración del testigo GUILLERMO ANTONIO CASCON FERMIN, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración de la testigo TIBISAY ORTAGA AGUEY, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración de la testigo JOSE BONIFACIO BRICEÑO, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Que se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la asistencia de la abogada ROSA BERTHO al acto de declaración del testigo DAVID SALVADOR GONZALEZ, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por la asistencia de la abogada ORSA BERTHO al acto de declaración del testigo FRANCISCO DANIEL JIMENEZ MARIN, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por la diligencia presentada por la abogada ROSA BERTHO renunciando al acto de declaración de los testigos GUILLERMO ANTONIO GASCON FERMIN y ALBERTO LUIS SANCHEZ CABELLO, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por revisión de expediente por haber dejado constancia del lapso para sentenciar, acto realizado por el tribunal, No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dichos pago. Se opone e imponga al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando se dicte sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando el abocamiento a la nueva jueza designada en el Tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por el Tribunal dictar sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por el auto de abocamiento y notificación de las partes realizado por el tribunal. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por escrito de impugnación del escrito de formalización del recurso de casación. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando nombramiento de Juez Accidental. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando el abocamiento de Juez accidental para que dictara sentencia. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por respuesta del Tribunal a solicitud de la representación judicial. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando notificación de GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y expedición de tres (3) juegos de copias certificadas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando se practique medida de embargo sobre las prestaciones y demás beneficios que derivan de la relación laboral de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN y la empresa RENAINCA. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago. Se opone e impugna al cobro de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,oo) que por concepto de Honorarios Profesionales reclama por diligencia solicitando la ejecución de la sentencia definitivamente firme y expedición de copias certificadas. No consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago- Se opone e impugna al cobro de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que por concepto de Honorarios profesionales reclama por concepto de incidencia de fraude procesal donde resulto ser la parte vencedora, no consta en autos ningún recibo debidamente causado que haga presumir la veracidad de dicho pago.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir se observa lo siguiente:

Este sentenciador considera necesario señalar la sentencia de fecha 1º de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, aun cuando la misma regula el procedimiento de honorarios profesionales judiciales, por cuanto aclara el contenido que debe llevar el fallo que ha de recaer en la primera etapa o fase declarativa, y al respecto dejó sentado lo siguiente:

“…Omissis…
El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:

“Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).

En el señalado propósito de esta Sala, de sistematizar de la mejor manera las normas de procedimiento que se vinculan con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales e interpretar sus preceptos para comprenderlas a cabalidad y fijar su alcance, propendiendo así hacia su más provechosa, armoniosa y justa aplicación, esta Máxima Jurisdicción juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales.

Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.


Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”


Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.


Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.

La sentencia que ha de resolver jurisdiccionalmente tal acción, es igualmente una sentencia de condena, definidas por el maestro Eduardo Couture “…como aquella que impone el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea en sentido negativo (no hacer, abstenerse)…”. Es manifiesto, que es a esta categoría de sentencias, a la que pertenece la que recae en los juicios de intimación de honorarios judiciales, ya que el abogado pretende, se repite, el cumplimiento de la prestación del pago de honorarios que ha quedado insatisfecha y esa petición es una pretensión de condena que se resuelve mediante una sentencia de condena.

Aunado a ello, como enseña el Maestro Couture, en realidad:

“…todas las sentencias contienen una declaración del derecho como antecedente lógico de la decisión principal (…) sentencias de declaración son, asimismo, las sentencias de condena y las constitutivas, por cuanto se llega a ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las circunstancias que determinan la condena o la constitución del estado jurídico nuevo. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Roque De Palma Editor. Buenos Aires. 1958, pag. 315 y sig.)

En ese sentido, atendiendo al Maestro uruguayo, observa la Sala, que esa extendida calificación de la sentencia en materia de cobro de honorarios judiciales de abogados de declarativa, no responde a la apropiada calificación que a la misma debe darse, como sentencia de condena, entonces, la calificación de sentencia declarativa no debe extenderse y penetrar de tal forma en nuestro foro y órganos jurisdiccionales, que vaya en desmedro de la apropiada sistematización y aplicación que ella debe recibir en el sistema procesal actual.

Así se tiene que, no obstante haber esta Sala calificado como de condena en varias ocasiones a la aludida sentencia, señaló, sin embargo, entre otros fallos, en decisión Nº 959 de fecha, 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A., lo siguiente:

“…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa...”.


En relación con ello, debe en primer término señalarse que, existiendo en la Ley esta acción, mediante la cual el abogado “puede obtener la satisfacción completa de su interés”, debe concluirse que la pretensión no es otra que el cobro efectivo, material y cierto del monto de sus honorarios y no, la mera declaración sobre la existencia de un derecho.


Las características de la acción normalmente propuesta por el abogado para el cobro de honorarios, por más que encierre, como en toda acción como advertía Couture, la necesidad de una previa declaración sobre el derecho deducido en juicio, el verdadero interés va más allá y, obtiene tutela real mediante una típica acción de condena, es decir, el abogado aspira a una sentencia de esta misma especie, que permita conminar al condenado al cumplimiento de lo pretendido en la demanda, apercibido de ejecución material del fallo una vez que éste se ha producido y haya quedado definitivamente firme; y es por ello que el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados señala que el “…cliente que hubiere sido condenado a pagarlos…” vale decir, los honorarios.

Es de importancia, no obstante, precisar que los señalamientos precedentes, no buscan afirmar de una manera general, la inexistencia de las acciones merodeclarativas en todo supuesto vinculado a los honorarios del abogado, pues bien puede darse el caso, si bien muy excepcional, de que exista un claro interés del abogado a la mera declaración de sus derechos por la necesidad objetiva de disipar una situación de incertidumbre sobre su posición jurídica con relación al derecho al cobro de honorarios.


Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa.


El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.


La realidad procesal, es que el proceso de cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un período previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.

El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Bajo esa premisa, el abogado actor debe señalar en su demanda, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda, resultará un monto condenado a pagar. El condenado sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir, el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los retasadores.

Así se ha enfocado este punto y ha llevado a considerar, que todo cuanto se vincule con el monto de los honorarios queda reservado a los retasadores, pero de una manera que ha llevado a considerar que la sentencia inicial corresponde a un juicio meramente declarativo del derecho del abogado a cobrar los honorarios, a pesar de que los montos reclamados no son extraños al fallo, por el contrario, es el punto clave del mismo, sobre el cual se formará la cosa juzgada respecto del derecho reclamado, y del monto, en el supuesto de no ser ejercida la retasa.

Entiende la Sala que a la base de toda esta situación, que incluso inspiró la doctrina imperante de la Sala, se encuentra también el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).

Como se advierte, en dicho artículo se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, esta Sala, penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella Martínez Franco y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

En efecto, establece el aludido fallo de esta Sala, lo siguiente:

“…no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…
…Omissis…
…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho…
…Omissis…
…Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986…”.


Respecto a la determinación del contenido y aplicación de esta norma, es oportuno hacer referencia al sistema de interpretación sistemático e integrador, respecto del cual enseña Messineo, que las proposiciones normativas de un ordenamiento “…se coordinan en organismos progresivamente más vastos (relaciones entre artículo y artículo y entre institutos e institutos), hasta formar, en definitiva, el entero cuerpo orgánico de las normas, vigentes en una sociedad dada (la entera legislación); el cual está hecho de analogías y correspondencias: de forma tal que cada norma se despliegue en su integridad en medio de las demás normas…”. (Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial. Milan. Tomo Primero, Pag. 99).


Bajo esta concepción de Messineo, de concebir el ordenamiento como un todo, es decir, de correspondencia o relaciones entre todas las leyes, admitir esa división por fases declarativa y ejecutiva del procedimiento de cobro de honorarios, se traduce, en la puesta en práctica, de la superada actio iudicati en nuestro actual proceso, con respecto a la cual, ha expuesto en la doctrina nacional el procesalista Arístides Rengel Romberg, lo siguiente:


“…En esta forma, nuestro Derecho, siguiendo el modelo español, se separó de la tradición romanista, según la cual, quien había obtenido una sentencia de condena a su favor, debía, para llevar a efecto la ejecución, comenzar por proponer un nuevo juicio (actio iudicati) para demostrar que su derecho todavía existía. Para evitar los inconvenientes prácticos y las demoras que suponía aquel sistema, Martino Di Fano, jurisconsulto del siglo XIII, recurrió al concepto del “officium iudicis”, según el cual se comprende en éste, todas las actividades que el juez debía cumplir normalmente en virtud de su oficio, como escuchar a las partes, recibir el libelo de la demanda y comunicarlo al demandado, exigir cauciones, fijar los términos para las respuestas y las réplicas, etc., y aún la ejecución de la sentencia. En una palabra, se comprendía en el “officium iudicis”, tanto la etapa del conocimiento, como aquella de la ejecución.
De este modo, sin necesidad de recurrir a la vía romana de actio iudicati, con los inconvenientes y demoras que suponía un nuevo juicio, se procede directamente a ejecutar la sentencia, sin necesidad de una nueva actio, recurriéndose más simplemente al “officium iudicis”. Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Ex Libris. 1991. Tomo Primero, Pag. 69 y sig.)


Por otra parte, el Dr. Leopoldo Márquez Áñez, en relación al cobro de honorarios, señala claramente que la intimación comprende la estimación, lo cual desecharía la tesis, de que la estimación requiere que el abogado plantee nuevamente un escrito separado.

Señala el procesalista patrio antes referido en este sentido, lo siguiente:

“…1. Estimación de los honorarios
Por estimación de los honorarios se entiende la determinación pormenorizada de las diferentes actuaciones cumplidas por el abogado, y la fijación de sus respectivos montos (…)
2. Intimación de los honorarios
La intimación es la solicitud mediante la cual el abogado requiere el pago de sus honorarios de acuerdo con la estimación que haya hecho.
Esta solicitud de intimación se formaliza por diligencia o por escrito dirigido al juez de la causa, que es a quien corresponde conocer de ella; siendo conveniente advertir que la solicitud de intimación comprende también la estimación de los honorarios…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). (Leopoldo Márquez Áñez, Estudios de Procedimiento Civil, Caracas 1978, páginas 117 y 118).


Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:


El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva…” (Resaltados de Sala y de este Tribunal).

De lo anterior cabe advertir que la jurisprudencia antes transcrita, si bien aclara el procedimiento de honorarios profesionales, el mismo es para ser aplicado cuando estos son causados judicialmente. No obstante resulta prudente su cita por cuanto deja explicito que debe contener el fallo que debe recaer en la primera etapa. Ahora en atención al caso subexamine, se distingue que la presente causa versa sobre el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y por consiguiente su tramitación se ventiló por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, es así que en la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda el demandado debe hacer valer todas las defensas que estime convenientes y deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa, sino está de acuerdo con la estimación hecha, o ejercer ese derecho dentro de los diez (10) días siguientes a que el fallo declarativo quede firme, en este caso el Juez que establece el derecho también debe pronunciarse con respecto a la estimación proferida por el demandante y ello sin necesidad de que se produzca la segunda fase de procedimiento típica en este procedimiento para el cobro de honorario de abogados por actuaciones de carácter judicial.

Recapitulando en el caso de autos, se observa que ambas partes promovieron pruebas, y las mismas fueron admitidas en fecha 08 de Julio de 2015, folios 275 y 14 de Julio de 2015, folio 307, por lo que siendo ello así pasa este juzgador al análisis de las mismas y al respecto se obtiene lo siguiente:

En lo relativo a las pruebas promovidas por la parte actora, se obtiene:

Como pruebas documentales promovió copias certificadas que corren insertas en el expediente 2015-20378, contentivas de:

• 1) Copia certificada de la sentencia de divorcio y fraude procesal dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su favor en fecha 02 de Noviembre de 2010 y donde se condena en costas a la parte vencida ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN, tal como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa al libelo de la demanda marcadas letras “A”.

Con relación a esta prueba, se observa que la misma cursa al folio del 7 al 32, y se trata de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la incidencia de fraude, SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN y CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, declarando disuelto el vinculo matrimonial, y asimismo se observa que hubo condenatoria en costas a la parte actora reconvenida por resultar perdidosa en el juicio principal, dichas copias certificadas este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa de la disolución del vínculo conyugal y de la condenatoria en costas, y así se decide.

• 2) Copia certificada de sentencia confirmada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según expediente Nº 10-3766 quien condenó en costas a la parte vencida GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN tal y como se evidencia de las copias certificadas y debidamente ejecutoriada de las referidas sentencias que anexa marcada “B”.

Con relación a estas copias certificadas, se observa que se trata de una copia certificada de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• 3) Copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ante el anunciado Recurso de Casación contra la anterior sentencia.

Con relación a esta prueba que cursa del folio 105 al 110, de la misma se obtiene que es una copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2014, por al Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declaró PERECIDO el recurso anunciado contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, quedando definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• 4) opia certificada del libelo de la demanda de Fraude Procesal incoada en el expediente Nº 2007-38.955 cuya causa principal fue por Divorcio, prueba que fue estimada en dicha fecha el fraude procesal en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).

Con relación a esta prueba que riela al folio del 100 al 104, del mismo se desprende que se trata de un libelo mediante el cual la parte demandada reconvenida denuncia el fraude procesal, el cual por ser un documento publico judicial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero el mismo no aporta ningún elemento de prueba con relación a este juicio en virtud de que se esta ventilando el pago de las costas procesales de un juicio de divorcio y así se decide.

• 5) Copias certificadas de las actuaciones de su representación judicial en el proceso desde su inicio en el año 2007 a la fecha de su culminación año 2014, que pruebas las actuaciones profesionales de su representada en el proceso dura te siete (7) años aproximadamente en que duró el juicio.

Con relación a estas pruebas que cursan del folio 114 al folio 237, se evidencia que se trata de las copias certificadas de un juicio de divorcio llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, expediente signado con el N° 38.955-06, mediante el cual se evidencias de algunos folios la asistencia que tuvo la abogado ROSA BERTHO en representación del ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, dichas copias se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

• 6) Que promueve en este acto comprobantes de pago parcial de honorarios y compromiso de pago de saldo deudor de los honorarios pactados y debidamente causados que aquí se intiman.

Con relación a estas pruebas las cuales cursan al folio del 273 al 274, se observa que se trata de recibos tipo facturas distinguidas con los números 00295 y 900273 de fechas 24-03-2015 y 12-01-2015, de dichos recibos se observa lo siguiente: en el Recibo distinguido con el N° 00295 que riela al folio 273, es emitida por la abogada ROSA BERTHO en fecha 24 de marzo de 2015, y se lee: “… por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo), por concepto de ABONO HJONORARIOS PROFESIONALES JUICIO DE DIVORCIO, RECONVENCION E INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL. RESTAN Bs. 400.000,oo), pagar en cuotas trimestrales…”. Asimismo el recibo distinguido con el N° 00273, es emitida por la misma profesional del derecho ROSA E. BERTHO en fecha 12 de enero de 2015, donde se lee como concepto: “ABONO A JUICIO DE DICORCIO E INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL. RESTAN 530.000,OO. ABONOS DESDE EL 1007 AL 2010.”, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandada con relación a los recibos presentados por la parte actora se opuso e impugnó las facturas señaladas con los números 00273 y 00295 consignadas como medios de prueba, por cuanto a su decir no cumplen con las normas generales de emisión, que las mismas no guardan relación correlativas en el numero de factura y el numero de control y que no se encuentran debidamente soportadas con números ni fechas de los cheques, de transferencia y los presuntos abonos. Y las impugna por cuanto las mismas solo evidencias una contratación privada entre el demandante y su abogada. Es así que observa este sentenciador que el promovente de la prueba, debió solicitar la prueba de informes ante el SENIAT, para así verificar si las mismas eran validas, no obstante ello se observa que al no ser facturas son evidentes recibos de pagos de Honorarios expedidos por la misma abogada que asiste al actor, pagados a la misma, lo que hace presumir que los referidos recibos son válidos, lo que no impide el ejercicio real de ejercer el derecho a la retasa, por lo que se desecha este medio de pruebas y asi se decide.

Por su parte la demandada de autos al momento de presentar pruebas lo hizo de la manera siguiente:

• En el capítulo Primero promovió 1) libelo de demanda presentado por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO, donde se evidencia la pretensión y causa de su demanda.

Con relación a esta prueba se observa que el mismo se trata de la trabazón de la litis y el mismo no puede ser utilizado como medio de pruebas, pues el mismo contiene la alegación de lo controvertido, por lo cual este medio de prueba se desecha y así se decide.

• 2) Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogados.

Con relación a este prueba se observa que se trata de un Reglamento de Honorarios Mínimos que riela a los folios del 283 al 304, que es una normativa que regula la materia de honorarios mínimos de abogados, pero el mismo no trae no trae ningún elemento de juicio que conlleva a este Juzgador a resolver el thema decidemdun. Así se decide.

• Solicita se oficie al SENIAT a los fines que indique si la ciudadana ROSA BERTHO declaró los montos de dinero recibidos en las facturas Nros 00273 de fecha 12-01-2015 y 00295 de fecha 24-03-2015.

Con relación a esta prueba se observa que la misma se evacuo tal como consta al folio 313, y del mismo se evidencia que el SENIAT, informa que las mencionadas facturas corresponden al ejercicio fiscal 2015, y a la contribuyente le corresponde declarar esos ingresos en el año 2016, por lo que no se puede determinar si la contribuyen ROSA BERTHO declaró o no las facturas mencionadas en la comunicación enviada por el Tribunal a ese organismo y así se decide

Expuesto lo anterior, y analizado como ha sido el material probatorio, en relación con el caso sometido a apelación en esta instancia se encuentra que el tribunal de la primera instancia efectivamente interpreto la norma jurídica, en su decisión de fecha 05 de Agosto del 2015, cursante a los folios del 316 al 337, al ajustarse a la doctrina, en cuanto a que su decisión se ajusto, únicamente sobre el derecho que tiene el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, a percibir honorarios ya cancelados a la abogado ROSA BERTHO, quien lo representó en el juicio de divorcio y le asiste en la presente causa, declarando su procedencia, según las pruebas promovidas en actas procesales, pues se observa del libelo de la demanda que el referido ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, asistido por la abogada ROSA BERTHO, solicita el pago de honorarios profesionales en virtud de haber resultado vencedor en la contienda de divorcio instaurada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN, sentencia ésta que quedó definitivamente firme, y mediante la cual se condenó al pago de las costas a la parte perdidosa, esto es la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN, pagos éstos que según las pruebas promovidas por la parte actora, fueron pagados a la abogada ROSA E. BERTHO, tal como se evidencia de los recibos tipo facturas que cursan a los folios del 273 y 274, las cuales sirven de indicio para soportar el pago que hizo el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, a su apoderada, y que conjuntamente con las copias certificadas de las sentencias de divorcio, evidencia que la parte perdidosa estaba condenada al pago de las costas, de lo que se obtiene el derecho que tiene el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO a cobrar los honorarios causados en el referido juicio de divorcio, sin embargo, considera quien aquí sentencia que estuvo igualmente ajustado a derecho la improcedencia del cobro de los honorarios de las actuaciones relacionadas con:
“…En fecha 28/05/2007 el tribunal fueron agregados a los autos escrito de pruebas Bs. 5.000,oo.
En fecha 06/06/2007 mediante auto el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas Bs. 2.500,oo…”, ya que las mismas son actuaciones realizadas por el Tribunal, y en cuanto a las actuaciones relacionadas con:
“…Por solicitud de computo de los días de despacho a los fines de conocer la oportunidad para presentar informes Bs. 5.000,oo
Por auto de fecha 04-10-2007 el tribunal acordó cómputo del lapso de evacuación de pruebas. Revisión de expedientes. Bs. 2.500,oo
Por escrito de fecha 20/11/2007 presentando escrito de informes Bs. 100.000,oo
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 acordando el computo solicitado. Revisión de expedientes Bs. 2.500,oo
Por auto dictado por el Tribunal el 31/01/2008 dejando constancia de la oportunidad para dictar sentencia. Revisión de expediente Bs. 2.500,oo…”, se observa de la revisión del material probatorio que no se advierte prueba alguna de las actuaciones precedentemente descritas, por lo que su cobro es improcedente, y en cuanto al cobro de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de actuaciones judiciales efectuadas en la incidencia de Fraude Procesal la misma igualmente resulta improcedente por no constar en autos la relación detallada del monto que pretende cobrar así como el monto estimado por dichas actuaciones, y así se decide.

Ahora bien, delimitado lo anterior, considera este sentenciador propicio traer a colación la decisión reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde la sala estableció:

“(…) estima la Sala, de acuerdo con lo sucedido en autos, que el abogado que cobra por sus servicios a su cliente victorioso en el proceso y con derecho a las costas procesales, dicho abogado no puede demandar los mismos honorarios profesionales a la parte perdidosa, pues esto constituiría un enriquecimiento sin causa, como la ha señalado la Sala en múltiples decisiones, y que hoy se ratifica. Las costas pertenecen a la parte y las erogaciones de pagos de abogados se encuentran dentro de ellas, en consecuencia, si el abogado cobro sus honorarios profesionales porque se los pagó su cliente, vencedor en el proceso y beneficiario de la condena en costas, es la parte vencedora quien tiene el derecho a ejercer el cobro de dichas costas del proceso a la vencida…”

De lo anterior se infiere que si la parte pagó a su abogado los honorarios profesionales causados en el juicio, es él quien tiene la facultad de ejercer el cobro de los honorarios profesionales, tal como ocurrió en el presente caso, y como se evidencia de los recibos tipo facturas emitidas por al abogada ROSA E. BERTHO, donde manifiesta el concepto y las cantidades de dinero que recibe del ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, en concepto de honorarios profesionales, por lo que esta Alzada, concluye de acuerdo a lo obtenido del material probatorio, que si es procedente el derecho al cobro de los honorarios judiciales del ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO, representados en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 622.500,oo), monto éste pagado por el ciudadano JESUS SANTIAGO MARACANO MARCANO a la abogada ROSA E. BERTHO, según los recibos tipo facturas señaladas a los folios del 273 y 274, como gastos de honorarios profesionales generados por el juicio de divorcio, donde fue condenada la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN al pago de las costas procesales, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

Como corolario de todo lo antes expuesto se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado HOMERO CARMONA en representación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, mediante diligencias inserta al folio 344, y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de agosto de 2015, solo en lo que respecta al monto establecido por el a-quo, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JESUS SANTIAGO MARCANO MARCANO contra la ciudadana GREGORIA DEL VALLE RODRIGUEZ ADELLAN, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HOMERO CARMONA en representación de la ciudadana GREGORIA RODRIGUEZ ADELLAN, mediante diligencias inserta al folio 344, quedando CONFIRMADA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de agosto de 2015. En consecuencia se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales representados en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 622.500,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogados, por todas y cada una de los escritos, diligencias y audiencias judiciales realizadas en el proceso para lo cual fue contratada; en tal sentido es claro que una vez que quede firme el presente fallo, se de inicio al lapso de los diez (10) días para el ejercicio real del derecho a retasa. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencial citadas y los artículos 12, 15, 206, 208, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil

Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal en virtud del conocimiento de las causas signadas con los números 15-4926, 15-4954, 15-5057, 15-4985, 15-5037, 15-5039, 15-5041, 15-4976, 15-5033, 15-4887, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal

Abg. Laura Estefanía Aguirre
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Estefanía Aguirre

JFHO/lea/cf
Exp.Nº 15-5063