REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2015-000266
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte accionada abogada ANNABEL RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.777, en la cual manifestó que desiste del recurso de hecho incoado contra el auto de fecha 13/10/15 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad que niega oír la apelación, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-141, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, al referirse al desistimiento del procedimiento, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación;…”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, pp 367 y 368).
Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. Nº 1101, en fecha 14 de octubre de 2010, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“…El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso...”
En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“(…) Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes…”.
Visto que la representación judicial de la parte accionada abogada ANNABEL RUIZ, parte recurrente en la presente causa, consideró que los motivos que la conllevaron a ejercer el referido recurso cesaron vistas las delaciones argüidas por la ut supra mencionada abogada, es por lo que en aplicación de los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia no queda más para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del mismo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión. Particípese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar. Una vez firme, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 18 del mes de noviembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
Publicada el día de hoy, previo anuncio de ley a las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.)
LA SECRETARIA,
|