REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Asunto: FP02-L-2014-00000168
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX MANUEL CARVAJAL PIZARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.046.498.
ABOAGDO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.745
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil “EXPRESOS VALLE DE GUANTAR, C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA y LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.180 y 88.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por Félix Manuel Pizarro contra la empresa Expresos Valle de Guantar, C.A., la cual fue presentada en fecha 28-05-2014 ante la Unidad de Recepción de Documentos, siendo la misma distribuida correspondiendo al Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación, le correspondió conocer la causa por sorteo público a la Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, sin embargo las partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo, por lo que se ordena la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 22 de junio de 2015 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, sede Ciudad Bolívar, se le da entrada en fecha 20/06/2015, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
En fecha 18/09/2015 se reprograma la audiencia para el día 04/11/2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar l audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en dos oportunidades manifestando que el actor no se encuentra presente en el acto.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha ut supra indicada (04/11/2015), se constató que la parte demandada compareció al juicio a través de sus apoderados, ciudadanos: MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA y LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.180 y 88.231, respectivamente. Así mismo se constató la incomparecencia de la parte actora.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 18/09/2015 se reprograma la audiencia para el día 04/11/2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar l audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en dos oportunidades manifestando que el actor no se encuentra presente en el acto.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 04/11/2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano Félix Manuel Carvajal, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Compareció la parte demandada.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”

Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FELIX MANUEL CARVAJAL contra la empresa EXPRESOS VALLE DE GUANTAR, C.A. ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza 1º de Juicio,

Abg. Magly Mayol tranquini
La secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
La secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira
Magly.-