REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000230
ACTA DECLARANDO EL DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadanos CESAR BRACHE, RONNEL VISMAR COVA, JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, JESUS CONDE, LEONARDO PERALES, RAMÓN MAESTRE, DANIEL RAMOS, MARCO FREITES, ANGEL YEGUEZ, JUAN ALBORNOZ, JOSÉ ALBORNOZ ROSVELT COVA, ALI GONZALEZ y DIONNY RIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.943.862, V-12.188.420, V-8.890.415, V- 8.871.588, V-12.602.951, V-6.670.131, V-11.727.456, V-13.031.380, V-11.376.139, V-14.883.375, V-8.460.464, V-26.043.373, V-13.798.547 y V.24.892.370, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana KATY JOSEFINA MEJÍAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.398.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, martes (17) de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos CESAR BRACHE, RONNEL VISMAR COVA, JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS, JESUS CONDE, LEONARDO PERALES, RAMÓN MAESTRE, DANIEL RAMOS, MARCO FREITES, ANGEL YEGUEZ, JUAN ALBORNOZ, JOSÉ ALBORNOZ ROSVELT COVA, ALI GONZALEZ y DIONNY RIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.943.862, V-12.188.420, V-8.890.415, V- 8.871.588, V-12.602.951, V-6.670.131, V-11.727.456, V-13.031.380, V-11.376.139, V-14.883.375, V-8.460.464, V-26.043.373, V-13.798.547 y V.24.892.370, respectivamente, quienes no compareces a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:41 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
EL SECRETARIO;
ABG. ANEL SEQUERA
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