REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682015000071

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-0000139
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2015-0000139

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120.609
PARTE DEMANDADA: TALLER MULTISERVICIOS JOSEM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 120.609, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, el cual consta en el expediente, Folio nueve (09), y la misma tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, con el carácter de representante legal empresa mercantil TALLER MULTISERVICIOS JOSEM, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada TALLER MULTISERVICIOS JOSEM, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LA Ley Orgánica del Trabajo, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTACION, UTLIDADES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO (SABADOS Y DOMINGOS)TRANBAJADOS Y NO CANCELADOS los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante dos Cheques Nrosº. 64001167, girado contra la cuenta 0157-0017-34-3717027977, del Banco Del Sur, por la cantidad del primer cheque de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), y el segundo cheque por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00) a nombre de KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular d ela Cédula de identidad Nro. 12.188.430, y quien es la apoderada judicial del ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, parte actora en la presente causa, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.188.430, y quien es la apoderada judicial del ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, de dos Cheque Nrosº. 64001167, girado contra la cuenta 0157-0017-34-3717027977, del Banco Del Sur, por la cantidad del primer cheque de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), y el segundo cheque por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00) a nombre de KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular d ela Cédula de identidad Nro. 12.188.430, y quien es la apoderada judicial del ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, parte actora en la presente causa y quien consigna copias simple de los mismos a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo la ciudadana KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.188.430, y quien es la apoderada judicial del ciudadano JULIO LUIS BOLIVAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 11.340.501, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS