REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de noviembre de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.219.841 y 13.157.685, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA MERCEDES QUIJADA M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.461.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, siendo las 3:04 a.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial solicitada por las dos partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado y lo determinado en la experticia complementaria del fallo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora ciudadanos CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.219.841 y 13.157.685, respectivamente, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125, por otra parte en representación del VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A., J-30656825-5; debidamente representados por la profesional del derecho DUNIA MERCEDES QUIJADA M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.461, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que en nombre de su mandante procede a realizar la siguiente oferta a los ex trabajadores a los fines de honrar la obligación que tiene con los ciudadanos CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.219.841 y 13.157.685, respectivamente, de la siguiente forma, dos pagos que se realizaran a través de cheque de gerencia; cada pago se efectuaran de la siguiente forma el Primero: el día 01 de diciembre en horas de despacho, correspondiendo al ciudadano CARLOS JOSÉ AREVALO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.718.94) al ciudadano ALVARO ENRIQUE CONDE, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 01/100 (Bs. 215.796.01): Segundo: el día 16 de diciembre en horas de despacho, se entregara el segundo y ultimo pago a los ex - trabajadores de la siguiente forma al ciudadano CARLOS JOSÉ AREVALO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.718.94) al ciudadano ALVARO ENRIQUE CONDE, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 01/100 (Bs. 215.796.01): en este mismo acto la representación de la parte demandada señala que en cuanto al pago del Lic. RONIEL MARTÍNEZ quien fue el experto contable designado en la presente causa cancelara el monto de veinticinco mil Bolívares para el día Primero de Diciembre a través de un cheque de gerencia que consignara a tales fines. Por otra parte los ciudadanos CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.219.841 y 13.157.685, respectivamente, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición la forma del pago y cantidad señaladas, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 24 de septiembre del año 2015 y la experticia complementaria del fallo. En este estado interviene el Juez y realiza las siguientes preguntas al Trabajador; i) diga usted si esta conforme con lo planteado en este acto por el representante de la empresa? RESPUESTA En este acto los ciudadanos CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE responde si Doctor estamos conforme con la forma de pago. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE, los cuales serán cancelados en Cheque de gerencia de la siguiente forma el Primero: el día 01 de diciembre en horas de despacho, correspondiendo al ciudadano CARLOS JOSÉ AREVALO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.718.94) al ciudadano ALVARO ENRIQUE CONDE, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 01/100 (Bs. 215.796.01): Segundo: el día 16 de diciembre en horas de despacho, se entregara el segundo y ultimo pago a los ex - trabajadores de la siguiente forma al ciudadano CARLOS JOSÉ AREVALO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.718.94) al ciudadano ALVARO ENRIQUE CONDE, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 01/100 (Bs. 215.796.01): En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 19 de noviembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

CARLOS AREVALO y ALVARO ENRIQUE CONDE Y SU ABOGADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,