REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 11 de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000267
ASUNTO : FP11-L-2015-000267

PARTE ACTORA: MANRIQUE HUMBERTO JOSE, Titular de la cedula de identidad NºV- 15.244.183.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA HECTOR BARRIOS, EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL TRABAJO CON IMPREABOGADO Nº 113.718:
PARTE DEMANDADA; COOPERATIVA FAJARDO, R.S,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIÑO MILLAN RICARDO ANTONIO. CON INPREABOGADO Nº 164.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



INSTALACION DE AUDIENCIA DE PROLONGACION.
(MEDIACION POSITIVA).
Se instalo audiencia de audiencia de prolongación, en el día de hoy, MIERCOLES, 11/11/2015, donde las partes en forma voluntaria renuncian a los lapsos de ley y solicitan a este tribunal que se realice una mediación positiva en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano: MANRIQUE HUMBERTO JOSE, Titular de la cedula de identidad NºV- 15.244.183, debidamente asistido por el abogado HECTOR BARRIOS, EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL TRABAJO CON IMPREABOGADO Nº 113.718, en contra de la empresa ; COOPERATIVA FAJARDO, R.S, quien esta representada en este acto por la apoderada judicial: ciudadana, : MARIÑO MILLAN RICARDO ANTONIO. CON INPREABOGADO Nº 164.876. , Los mismos solicitan ante este tribunal, una audiencia especial para realizar una transacción Entre el Ciudadano: MANRIQUE HUMBERTO JOSE, Titular de la cedula de identidad NºV- 15.244.183, venezolano, mayor de edad, Asistido por el Abogado HECTOR BARRIOS, EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL TRABAJO CON IMPREABOGADO Nº 113.718, parte actora en la presente causa; por una parte, y por la otra la empresa: COOPERATIVA FAJARDO, R.S, en su carácter de Demandada en la presente causa, domiciliada en Puerto Ordaz, representado por el ciudadano: MARIÑO MILLAN RICARDO ANTONIO. CON INPREABOGADO Nº 164.876.: con cedula de identidad Nº v-6.747.847, se ha decidido realizar la presente transacción, pagándose diversos conceptos adeudados y reconocidos por la empresa, COOPERATIVA FAJARDO, R.S, desglosados de la forma como lo expresa el acta anexa, dando un monto total de: SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (11.000 BS). Dados al trabajador en cheque girado en contra del Banco Caroni, NUMERO 00033362 por bs ocho mil (8.000 bs) y otro por bs Tres mil (3.000) numero 00022078 del Banco Caroni, cuenta a nombre de: COOPERATIVA FAJARDO, R.S De fecha 11/11/2.015. (ambos)
La empresa antes identificada, Acuerda pagar la Cantidad de Bs. Once mil (11.000), la cual se le adeudaba al trabajador, pagándose íntegramente en el presente acto, tal como se detallo anteriormente, los cuales consignan en fotocopias en este acto, mostrando los auténticos, previamente Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada. El representante judicial de la parte actora, conjuntamente con el trabajador, manifiesta que ACEPTA, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:



EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.



El SECRETARIO DE SALA.
ABG. RONALD GUERRA.




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