REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 17 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001703
ASUNTO : FP11-L-2005-001703

AUTO DE ABOCAMIENTO

Por cuanto en sesión de fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mí designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15 de abril del mismo año, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año en curso, y como quiera que me encontraba bajo reposo medico por un lapso prolongado, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.

Asimismo una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en fecha 28 de mayo de 2012, se dicto auto en el que se instaba a la parte que impulsara el proceso ya que se encuentra en fase de ejecución, y hasta la presente no ha habido impulso de la parte actora en este juicio, pese haber sido notificada del auto producido por este tribunal en la fecha antes dicha, lo cual deja de manifiesto su falta de interés en que se ejecute o materialice la decisión dictada a su favor y en virtud de que nuestros archivos se encuentran abarrotados de expedientes ya que no se cuenta con el espacio físico para el resguardo de todos los expedientes es por lo que este Tribunal ordena el archivo del expediente para su resguardo en la sede de archivo judicial de este palacio de justicia, en espera de que las partes hagan gestiones conducentes al cierre definitivo de la presente causa.
En aras de darle el impulso debido al proceso, así como al derecho a la defensa, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a las partes actora, en la persona de cualesquiera sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a fin de que en un lapso de cinco (05) días hábiles, ejerza los recursos correspondientes. Líbrese boleta

LA JUEZ CUARTO (4º) DE S.M.E
ABG. EVELY FARIAS PAZ.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA.