REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, miércoles cuatro (04) de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000044

PARTE ACTORA: Ciudadana: MORELIA MAQUELIS MARCANO FREITES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.813

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: AURYBEL GOMEZ A. Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.102

PARTE DEMANDADA: CANAIMA TOURS C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: No asistió, ni por si ni por apoderado judicial que lo represente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


II
DE LA PRETENSION

Se inició el presente juicio con escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 2015, por la ciudadana: MORELIA MAQUELIS MARCANO FREITES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.813 representada por la abogada: Ciudadana: AURYBEL GOMEZ A. Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.102 actuando en su condición de apoderada judicial, alegando que su representado comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil: CANAIMA TOURS C.A. en fecha 15 de Enero de 2006 hasta el 18 de Mayo de 2014, es decir, durante ocho años (08) años, Cuatro (04) meses y tres (03) días, desempeñando el cargo de Guía turístico, devengando una remuneración mensual de Doce mil Quinientos (12.500,00) bolívares mensuales para la fecha en que finalizara la relación de trabajo, por renuncia de la trabajadora, lo que quiere decir, que percibía un salario básico diario de Cuatrocientos dieciséis con sesenta y siete céntimos (416,67) bolívares.
En este sentido la representación judicial de la trabajadora alega que la empresa demandada adeuda a la trabajadora los conceptos siguientes:

Garantía de Prestaciones Sociales: Ciento noventa y un mil doscientos diecinueve con noventa y un céntimos (191.219,91) bolívares

Días adicionales de antigüedad La cantidad de veinticinco mil setecientos noventa y seis con treinta céntimos (25.796,30) de bolívares.

Intereses Sobre prestaciones: la cantidad de Ciento Nueve Mil Quinientos seis con ocho céntimos (109.506,08) bolívares.

Utilidades fraccionadas 2006: La cantidad de cinco mil setecientos veintinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 5.729,21), por concepto de Utilidades fraccionadas.

Utilidades no canceladas 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011: La cantidad de nos da un total de treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares con veinticinco céntimos (31.250,25) bolívares.

Utilidades no canceladas 2012 y 2013: La cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.250,05), por concepto de Utilidades 2012, Y por concepto de utilidades de 2013 la cantidad de seis mil doscientos cincuenta con cinco céntimos (Bs. 6.250,05) bolívares.

Utilidades Fraccionadas 2014: La cantidad de dos mil seiscientos cuatro con diecinueve céntimos (Bs. 2.604,19), bolívares por concepto de Utilidades 2014.

Vacaciones no Canceladas 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012:
De conformidad al Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le pertenece a mi representada la cancelación de 15 días anuales, durante el año de terminación de la relación de trabajo y un día adicional por cada año completo de servicio de manera que tenemos:
Quince (15) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 6.250,05) por concepto de vacaciones año 2007.

Dieciséis (16) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.666,72) por concepto de vacaciones año 2008.

Diecisiete (17) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 7.083,39) por concepto de vacaciones año 2009.

Dieciocho (18) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 7.500,06) por concepto de vacaciones año 2010.

Diecinueve (19) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 7.916,73) por concepto de vacaciones año 2011.

Veinte (20) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TREIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (8.333,40) por concepto de vacaciones año 2012.

Vacaciones no Canceladas 2013 y 2014: La cantidad de Ocho Mil setecientos cincuenta con siete céntimos (8.750,07), de bolívares por concepto de vacaciones año 2013, y veintidós (22) días que le corresponde por los 8 años de servicio multiplicados por el salario normal bs. 416,67 nos da un total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 9.166,74), por concepto de vacaciones año 2014
Bono vacacional fraccionado años 2014-2015: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (3.993,08), por concepto de vacaciones fraccionadas año 2014-2015, correspondientes a Veintitrés (23) días entre 12 meses es igual 1,91 días que le corresponde por cada mes, siendo que laboro en el año 2014 solo 5 meses, entonces 1,91 por 5 es igual a 9,58 días multiplicados por 416,67 bolivares.

Distribuida la causa correspondió la sustanciación del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución quien por auto de fecha 30 de Julio de 2015, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 124 , 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenando librar cartel de notificación a la empresa demandada a los efectos de que se lleve a cabo la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 30 de Octubre de 2015, del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia preliminar en esta causa, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 137-2015, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y se dejó constancia, previa verificación de la legalidad de la notificación practicada, que se encontraba presente la parte actora ciudadana: MORELIA MAQUELIS MARCANO FREITES , mayor de edad, antes identificada, de este domicilio y su apoderada judicial AURYBEL GOMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.102, y dejando este tribunal expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada: CANAIMA TOURS C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal dictó el dispositivo del fallo reservándose el lapso de cinco días hábiles para la publicación de la sentencia.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

Establece el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:

“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

De acuerdo a lo prescrito en la norma in comento, si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1300 de fecha 15/10/2004, cuando estableció lo siguiente:

“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A. ) (Negrillas de este Tribunal)

En cuanto al primero de los supuestos, es decir, que la acción no sea ilegal, este Tribunal observa que el actor reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada, acción que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución Nacional, por lo que se concluye que la demanda incoada por el demandante esta amparada por la Ley.

Respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta juzgadora verificar la procedencia en derecho de los conceptos y beneficios laborales reclamados, teniendo en cuenta la antigüedad del demandante, lo cual procede a hacerlo esta juzgadora de la forma que sigue:
Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “Después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes”
De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior la antigüedad acumulada es multiplicada por el salario integral que devengó mi representada en el mes correspondiente, tomando en consideración para determinar la base salarial de estos cinco (05) días de antigüedad, la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidad.

Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Asimismo, el artículo 142, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadoras y trabajadores “El patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado…”
De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior la antigüedad acumulada se multiplica por el salario integral que devengo mi representada al culminar la relación laboral, tomando en consideración para determinar la base salarial de estos quince (15) días de cada trimestre de antigüedad, la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidad que le correspondían.
De los artículos expresados anteriormente se desprende un total de 521 días de antigüedad acumulada, por lo que las Prestaciones Sociales por concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, nos da la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS 191.219,91) el cual deberá ser pagado a la trabajadora. Y así se establece.

DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 142 De La Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su literal ”b” que expresa: “Adicionalmente y después del primer año de servicio el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año acumulativos hasta treinta días de salario”, de lo expuesto anteriormente se desprende que por 8 años 4 meses y 3 días de servicios que presto la accionante para la demandada, los días adicionales es de 56 días que multiplicados por el salario integral: 460,65 nos da la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.796,30) el cual será pagado a la trabajadora. Y así se establece

Intereses de prestaciones sociales:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y trabajadores “Lo depositado por concepto de la garantía de prestaciones sociales devengara intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el fondo nacional de prestaciones sociales según sea el caso” es de destacar que estos intereses serán calculados a una tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, para calcular los intereses de un mes debe aplicarse la tasa de interés de dicho mes, al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad; luego se divide el resultado entre 360 días y se multiplica por la cantidad de días que tenga el mes. Lo cual resulta la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (109.506,08) bolívares por este concepto, el cual será cancelado a la trabajadora. Y así se establece

Utilidades Fraccionadas 2006:
De conformidad al Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT le corresponde por la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios, que divididos 15 entre los doce (12) meses nos da un total de 1.25 días x 11 meses = 13.75 días x Bs. 416,67 (salario diario) lo cual arroja un resultado de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.729,21), por concepto de Utilidades fraccionadas. Y así se decide.

Utilidades no canceladas 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011:
De conformidad al Parágrafo Primero del artículo 174 de la LOT le corresponde por la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios, de manera que tenemos: 15 días anuales que le corresponden por un año completo de servicio.
Por lo que tenemos, las utilidades desde 2007 hasta el 2011 es decir, 5 años completos de servicios por 15 días por el salario normal Bs. 416,67 nos da un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 31.250,25) el cual se ordena cancelar a la trabajadora. Y así se decide.

Utilidades no canceladas 2012 y 2013:
De conformidad al Parágrafo Primero del artículo 132 y 122 de la LOTTT le corresponde por la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios, de manera que tenemos: 15 días anuales que le corresponden por un año completo de servicio por Bs. 416,67 (salario diario) nos da un total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.250,05), por concepto de Utilidades 2012. Y así se decide.
De conformidad al Parágrafo Primero del artículo 132 de la LOTTT le corresponde por la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios, de manera que tenemos: 15 días anuales que le corresponden por un año completo de servicio por Bs. 416,67 (salario diario) nos da un total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (6.250,05) por concepto de Utilidades 2013. Y así se decide.

Utilidades Fraccionadas 2014:
De conformidad con el artículo 132 de la LOTTT le corresponde por la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios, de manera que tenemos 15 días anuales que divididos entre los doce (12) meses nos da un total de 1,25 días x 05 meses = 6,25 días x Bs. 416,67 (salario diario) nos da un total de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (2.604,19), por concepto de Utilidades 2014, la cual será pagada a la trabajadora. Y así se decide.

Vacaciones no Canceladas 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012:
De conformidad al Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le pertenece a mi representada la cancelación de 15 días anuales, durante el año de terminación de la relación de trabajo y un día adicional por cada año completo de servicio de manera que tenemos:
Quince (15) días anuales por 416,67 bolívares salario normal lo cual arroja la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cinco céntimos (6.250,05) por concepto de vacaciones año 2007, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Dieciséis (16) días anuales por 416,67 bolívares, salario normal nos da la cantidad de SEIS mil seiscientos sesenta y seis bolívares con setenta y dos céntimos (6.666,72) por concepto de vacaciones año 2008, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Diecisiete (17) días anuales por 416,67 bolívares salario normal nos da la cantidad de siete mil ochenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (7.083,39) por concepto de vacaciones año 2009, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Dieciocho (18) días anuales por 416,67 bolívares salario normal arroja la cantidad de siete mil quinientos bolívares con seis céntimos (7.500,06) por concepto de vacaciones año 2010. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Diecinueve (19) días anuales por 416,67 bolívares de salario normal nos da la cantidad de siete mil novecientos dieciséis bolívares con setenta y tres céntimos (7.916,73) por concepto de vacaciones año 2011. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Veinte (20) días anuales por 416,67 bolívares de salario normal nos da la cantidad de ocho mil trecientos treinta y tres bolívares con cuarenta céntimos (8.333,40) por concepto de vacaciones año 2012, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Vacaciones no Canceladas 2013 y 2014:
De conformidad al Art. 190 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras le pertenece a mi representada la cancelación de 15 días anuales, durante el año de terminación de la relación de trabajo de servicio de manera que tenemos:
Veintiún (21) días que le corresponde por los 7 años de servicio multiplicados por el salario normal 416,67 bolívares, la cual arroja un resultado de ocho mil setecientos cincuenta bolívares con siete céntimos (8.750,07), por concepto de vacaciones año 2013, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Veintidós (22) días que le corresponde por los 8 años de servicio multiplicados por el salario normal 416,67 bolívares, la cual nos da un total de nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (9.166,74), por concepto de vacaciones año 2014. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Vacaciones fraccionadas 2014-2015:
De conformidad al Art. 196 Y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras mi representada tiene derecho a la cancelación del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, de manera que tenemos:

Veintitrés (23) días entre 12 meses es igual 1,91 días que le corresponde por cada mes, siendo que laboro en el año 2014 solo 5 meses, entonces 1,91 por 5 es igual a 9,58 días multiplicados por 416,67 bolívares, lo cual nos arroja un resultado de tres mil novecientos noventa y tres bolívares con ocho céntimos (3.993,08), por concepto de vacaciones fraccionadas año 2014-2015. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Bono Vacacional no cancelados 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
De conformidad al Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le pertenece a mi representada la cancelación de 7 días de salario por cada año más un día adicional por cada año de servicio de manera que tenemos:

Siete (7) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares, nos da un total de dos mil novecientos dieciséis bolívares con sesenta y nueve céntimos (2.916,69) por concepto de Bono Vacacional año 2007. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Ocho (8) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares el cual nos da un total de tres mil trecientos treinta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (3.333,36) por concepto de Bono Vacacional año 2008. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Nueve (9) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares el cual nos da un total de tres mil setecientos cincuenta bolívares con tres céntimos (3.750,03) por concepto de Bono Vacacional año 2009, lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Diez (10) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares, el cual nos da un total de cuatro mil ciento sesenta y seis bolívares con setenta céntimos (4.166,70) por concepto de Bono Vacacional año 2010. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Once (11) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares, el cual nos da un total de cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y siete céntimos (4.583,37) por concepto de Bono Vacacional año 2011. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Doce (12) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 lo cual nos da un total de cinco mil bolívares con cuatro céntimos (5.000,04) por concepto de Bono Vacacional año 2012. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Bono Vacacional no cancelados 2013 y 2014
De conformidad al Art. 192 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras le pertenece a la trabajadora la cancelación de 15 días de salario por cada año más un día adicional por cada año de servicio de manera que tenemos:

Veintiún (21) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67 bolívares lo cual nos da un total de ocho mil setecientos cincuenta bolívares con siete céntimos (Bs. 8.750,07) por concepto de Bono Vacacional año 2013. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-


Veintidós (22) días anuales que le corresponden por un año de servicio que multiplicados por el salario normal de 416,67bolivares lo cual nos da un total de nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con setenta y cuatro (Bs. 9.166,74) por concepto de Bono Vacacional año 2014. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide-

Bono Vacacional fraccionado 2014-2015
De conformidad al Art. 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras mi representada tiene derecho a la cancelación del equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante eses año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, de manera que tenemos:

Veintitrés (23) días entre 12 meses por 5 meses laborados al final de la relación laboral es igual a 9,58 que multiplicado por el salario normal de 416,67 bolívares nos da un total de tres mil novecientos noventa y tres bolívares con nueve céntimos (3.993,09) por concepto de Bono Vacacional año 2014-2015. lo cual deberán ser cancelados a la trabajadora. Y así se decide- Este Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda, por resultar procedente en derecho las reclamaciones de los conceptos laborales efectuadas por el actor y así será establecido en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE ESTABLECE.

IV
DECISION

En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana: MORELIA MAQUELIS MARCANO FREITES en contra de la empresa CANAIMA TOURS CA.

En virtud de esa declaratoria, deberá la parte demandada cancelar al actor la suma total de cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Veintiséis el cual comprende los siguientes conceptos:

Garantía de Prestaciones Sociales: Ciento noventa y un mil doscientos diecinueve con noventa y un céntimos (191.219,91) bolívares

Días adicionales de antigüedad La cantidad de veinticinco mil setecientos noventa y seis con treinta céntimos (25.796,30) de bolívares.

Intereses Sobre prestaciones: la cantidad de Ciento Nueve Mil Quinientos seis con ocho céntimos (109.506,08) bolívares.

Utilidades fraccionadas 2006: La cantidad de cinco mil setecientos veintinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. 5.729,21), por concepto de Utilidades fraccionadas.

Utilidades no canceladas 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011: La cantidad de nos da un total de treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares con veinticinco céntimos (31.250,25) bolívares.

Utilidades no canceladas 2012 y 2013: La cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 6.250,05), por concepto de Utilidades 2012, Y por concepto de utilidades de 2013 la cantidad de seis mil doscientos cincuenta con cinco céntimos (Bs. 6.250,05) bolívares.

Utilidades Fraccionadas 2014: La cantidad de dos mil seiscientos cuatro con diecinueve céntimos (Bs. 2.604,19), bolívares por concepto de Utilidades 2014.

Vacaciones no Canceladas 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012:
De conformidad al Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le pertenece a mi representada la cancelación de 15 días anuales, durante el año de terminación de la relación de trabajo y un día adicional por cada año completo de servicio de manera que tenemos:
Quince (15) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 6.250,05) por concepto de vacaciones año 2007.

Dieciséis (16) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.666,72) por concepto de vacaciones año 2008.

Diecisiete (17) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 7.083,39) por concepto de vacaciones año 2009.

Dieciocho (18) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 7.500,06) por concepto de vacaciones año 2010.

Diecinueve (19) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 7.916,73) por concepto de vacaciones año 2011.

Veinte (20) días anuales por bs. 416,67 salario normal nos da la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TREIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (8.333,40) por concepto de vacaciones año 2012.

Vacaciones no Canceladas 2013 y 2014: La cantidad de Ocho Mil setecientos cincuenta con siete céntimos (8.750,07), de bolívares por concepto de vacaciones año 2013, y veintidós (22) días que le corresponde por los 8 años de servicio multiplicados por el salario normal bs. 416,67 nos da un total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 9.166,74), por concepto de vacaciones año 2014
Bono vacacional fraccionado años 2014-2015: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (3.993,08), por concepto de vacaciones fraccionadas año 2014-2015, correspondientes a Veintitrés (23) días entre 12 meses es igual 1,91 días que le corresponde por cada mes, siendo que laboro en el año 2014 solo 5 meses, entonces 1,91 por 5 es igual a 9,58 días multiplicados por 416,67bolivares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por prestación de antigüedad, condenadas a pagar en esta sentencia, causados desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 15/02/07, hasta la fecha de publicación de este fallo, advirtiéndose que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez a quien corresponda la ejecución, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo la cual se ordena realizar por un solo experto contable, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De acuerdo a la interpretación dada al citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, la cual debe ser calculada mediante la experticia complementaria antes ordenada. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes.

No se condena en costas condena en costas a la demandada, dada la naturaleza del fallo.

La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 122, 130, 142, 190,192, de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y en los artículos 131 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015.
LA JUEZA,

Dra. EVELY C FARIAS P.


EL SECRETARIO DE SALA,




La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. RONALD GUERRA