REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000416
ASUNTO : FP11-L-2015-000416
PARTE ACTORA: ciudadano: ÁNGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.527.931 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano, FREDDDELYN MAY MORALES R, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 108.483 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SURAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, LUIGGI MENDOZA NESTOR JESUS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 106.607 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de Noviembre de 2015, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 am) de la mañana comparecieron por ante este tribunal a los fines de solicitar la instalacion de una audiencia especial para dar fin a la presente causa, los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.527.931 de este domicilio, legalmente asistido por el ciudadano FREDDDELYN MAY MORALES R, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 108.483 de este domicilio; por una parte y por la otra el ciudadano LUIGGI MENDOZA NESTOR JESUS abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 106.607 de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SURAL, C.A, tal como consta de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que se agregado al presente expediente. En este estado pide la palabra el representante de la parte demandada SURAL, C.A., el ciudadano LUIGGI MENDOZA NESTOR JESUS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 106.607 de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano ÁNGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.527.931, de este domicilio, la suma de bolívares SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs.60.079, 74), por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados en este acto, mediante un cheque no endosable, girado a nombre del trabajador emitido por el banco DEL SUR distinguido con el Nº74014911. Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ÁNGEL ANTONIO FAJARDO RUIZ, antes identificado, conjuntamente con su representante judicial ciudadano FREDDDELYN MAY MORALES R, antes identificado, manifiestan que ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos aquí demandados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes
El secretario de sala.
Abg. NESTOR VIDAL
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