REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000411
ASUNTO : FP11-L-2015-000411

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000411
PARTE ACTORA: ciudadana DELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.398, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: LISSETT N. DURAN M, abogada Procuradora del trabajo inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 119.763, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TOXILAB, CENTRO DE ANALISIS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADADA : ciudadano: POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 10.389.707,abogado, de este domicilio, quien es el Gerente de Talento Humano.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUBIA NAYROBI RAVELO FARRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 99.875 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día de hoy, Lunes (09) de Noviembre de 2015, siendo la hora fijada por el tribunal para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia la ciudadana LISSETT N. DURAN M, abogada Procuradora del trabajo inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 119.763, de este domicilio, quien actúan en este acto en nombre de la parte demandante ciudadana DELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.398, de este domicilio, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado del folio 11 al 12 de este expediente por una parte se deja constancia que se encuentra presente en la audiencia la demandante y por la otra el ciudadano POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 10.389.707, abogado, de este domicilio, quien es el Gerente de Talento Humano, de la ENTIDAD DE TRABAJO TOXILAB, CENTRO DE ANALISIS, C.A, legalmente asistido en este acto por la ciudadana LUBIA NAYROBI RAVELO FARRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 99.875 de este domicilio. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra el representante legal de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO TOXILAB, CENTRO DE ANALISIS, C.A, el ciudadano POLASKY PAVEN MARCHAN DIAZ antes identificado, legalmente asistido por la ciudadana LUBIA NAYROBI RAVELO FARRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 99.875 de este domicilio, quienes manifiesta lo siguiente: OFRECEMOS a la parte demandante ciudadana DELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.398, de este domicilio, la suma de bolívares CINCO MIL CIEN SIN CENTIMOS (Bs.5.100,00) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día lunes dieciséis (16) de Noviembre de 2015, mediante un cheque no endosable, girado a nombre de la trabajadora. Visto el ofrecimiento producido anteriormente la trabajadora DELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.398, de este domicilio, conjuntamente con su apoderada LISSETT N. DURAN M, abogada Procuradora del trabajo inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 119.763, de este domicilio, manifiesta que ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes




El secretario de sala.

Abg. NESTOR VIDAL