REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000034
• PARTE DEMANDANTE: MISAEL SEGUNDO CASTILLO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.360.936
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS RAMON RAMIREZ, ORLANDO ZUNIAGA CHARLES y YONI DE JESUS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.890,33.367 Y 99.472 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: CVG MINERVEN
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.074;
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del auto que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano TOMAS RAMON RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 07 de este expediente, por una parte y por la otra; el ciudadano DARIO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.984; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CVG MINERVEN, C.A según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano MISAEL SEGUNDO CASTILLO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.360.936, parte actora en la presente causa la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 48/00 (Bs. 80.305,48), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01750114380072288391, y Nro de cheque 93781147; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda y que abarcan los siguientes montos y conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales art. 142, literal A y B, Garantía de Prestaciones Sociales, deposito bancario (art. 142, literal A y B), Diferencia de Prestaciones por aumento de 25 Bs, Vacaciones 50 días de salario básico, Vacaciones 15 días a salario normal, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas desde enero hasta agosto 2011, Indemnización artículo 125m numeral 2, Indemnización artículo 125, literal D, Intereses de Prestaciones Sociales, Asignaciones Varios; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano MISAEL SEGUNDO CASTILLO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.360.936 contra la Entidad de Trabajo CVG MINERVEN; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En consecuencia de lo anterior, la suscrita jueza recibe en este acto instrumento bancario por la suma de Bs. 80.305,48 emanado de la Entidad BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01750114380072288391, y Nro de cheque 93781147 supra identificado, el cual se ordena entregar en este acto a la Ciudadana YAQUELINE BERMUDEZ en su condición de Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones, con la finalidad que se sirva realizar los tramites pertinentes para la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte actora para el correspondiente deposito del instrumento bancario en referencia.
En este mismo acto, este Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la parte demandante,
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
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