REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes diecisiete (17) de Noviembre de 2015
204º y 156º
Acta de Audiencia de Prolongación - Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000382
• PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL RINCONES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.911.019
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO UNARE
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARAGUAYAN HERNADEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA y ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.246, 67.852, 80.208 y 132.799 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am) comparecen por ante este despacho la Abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano JOSE MANUEL RINCONES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.911.019 parte actora en la presente causa, según instrumento poder cursante al folio 22 del presente expediente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.208, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO CLINICO UNARE, según instrumento poder cursante al folio 29 del presente expediente; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia de Prolongación en la presente causa y solicitan la realización de Audiencia Especial Conciliatoria a los fines de alcanzar un acuerdo transaccional. En tal sentido, analizada su solicitud y por cuanto la misma es procedente, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia de ello, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “En nombre de mi representada ofrezco cancelar al Ciudadano JOSE MANUEL RINCONES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.911.019, parte actora en la presente causa la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARERS CON 00/00 (Bs. 145.000,00), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO PROVINCIAL, Nro. de cuenta 01008-0943-64-0100000560, y Nro de cheque 00160916; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda y que abarcan los siguientes montos y conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas junio 2014 – Diciembre 2014, Bono Vacacional Fraccionado Junio 2014 – Diciembre 2014, Utilidades Fraccionadas enero 2014 – Diciembre 2014, Días de Descanso causados más no pagados, Diferencia Feriados causados más no pagados, Diferencias de Utilidades, Diferencia de Utilidades por la incidencia de comisiones, domingos y feriados, Diferencias de vacaciones y bono vacacional por la incidencia de comisiones, domingos y feriados, comisiones pendientes del periodo 2007 al 2010, diferencia de comisiones correspondientes al período 2011-2014; conceptos estos correspondientes a la reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano JOSE MANUEL RINCONES contra la Entidad de Trabajo INSTITUTO CLINICO UNARE, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder, de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por éstas en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada

El Secretario


NOMBRE Y APELLIDO DATOS DEL CHEQUE FIRMA

CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARERS CON 00/00 (Bs. 145.000,00), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO PROVINCIAL, Nro. de cuenta 01008-0943-64-0100000560, y Nro de cheque 00160916