REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000074
ASUNTO : FP11-N-2013-000074

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano LUIS MILLÁN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910, actuando en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando por medio del ente jurídico Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS Y SOCIALES C.A., Empresa del Estado en la cual tiene en un porcentaje de más del 50% de su capital accionario propiedad el Municipio Caroní del Estado Bolívar.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos EDGAR DAVID GUZMÁN AGUILERA, LUIS MARIANO MILLÁN GASCÓN, VICTOR JOSÉ MARVAL PALMA, KAREM JOSEFINA SÚAREZ LUGO, YUTSI PEÑALVER VELÁSQUEZ, ADDY OROZCO, JESÚS MANUEL FERRÍN, DAVID ERNESTO LÓPEZ y LIDIA VIVES TABORY, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, contra el irrito acto administrativo de efectos particulares contenido en ACTO ADMINISTRATIVO consistente en AUTO DE ADMISIÓN Y ORDEN DE REENGANCHE de fecha 07/03/2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR Y ACTA DE EJECUCIÓN realizada por la Funcionaria del Trabajo adscrita a la Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix de fecha 19/03/2013, llevada en el expediente Nº 074-2013-01-00077.

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto de admisión y orden de reenganche de fecha 07/03/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y Acta de Ejecución realizada por la funcionaria del trabajo adscrita a la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix de fecha 19/03/2013, llevada en el expediente Nº 074-2013-01-00077, interpuesto por el ciudadano LUIS MILLÁN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910, actuando en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando por medio del ente jurídico Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS Y SOCIALES C.A., este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09/08/2013, y que el 19/09/2013 se le dio entrada, se admitió la causa, y en esa misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 99 al 107 del expediente, y verificado a los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto dictado por este juzgado en fecha 19/11/2014, mediante el cual se le insta a la parte recurrente consignar copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a objeto de su certificación para acompañar las respectivas notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General e Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro; el cual se constata al folio 119 del expediente, y como quiera que desde el día 19/11/2014 hasta el día de hoy 24/11/2015, ha transcurrido 1 año y 5 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.



Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ