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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Primero  de Juicio  de  Primera Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinticuatro  (24) de noviembre de dos mil quince  (2015).
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2013-000074
 ASUNTO 			: FP11-N-2013-000074
 
 IDENTIFICACIÓN   DE    LAS   PARTES:
 
 PARTE   RECURRENTE: Ciudadano LUIS MILLÁN, Abogado en ejercicio, de  este  domicilio,  inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910, actuando en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando por medio del ente jurídico Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS Y SOCIALES C.A., Empresa del Estado en la cual tiene en un porcentaje de más del 50% de su capital accionario propiedad el Municipio Caroní del Estado Bolívar.
 
 APODERADOS  JUDICIALES  DE  LA  PARTE  RECURRENTE: Ciudadanos EDGAR DAVID GUZMÁN AGUILERA, LUIS MARIANO MILLÁN GASCÓN, VICTOR JOSÉ MARVAL PALMA, KAREM JOSEFINA SÚAREZ LUGO, YUTSI PEÑALVER VELÁSQUEZ, ADDY OROZCO, JESÚS MANUEL FERRÍN, DAVID ERNESTO LÓPEZ y LIDIA VIVES TABORY, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290 respectivamente.
 
 PARTE  RECURRIDA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANIERO DE    PUERTO  ORDAZ,   ESTADO   BOLÍVAR.
 
 MOTIVO: RECURSO  CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD  POR  RAZONES  DE  INCONSTITUCIONALIDAD  E  ILEGALIDAD,  contra  el   irrito  acto  administrativo  de  efectos  particulares  contenido  en  ACTO ADMINISTRATIVO  consistente en  AUTO  DE  ADMISIÓN  Y  ORDEN DE  REENGANCHE    de  fecha   07/03/2013,  dictada  por  la  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR Y   ACTA   DE   EJECUCIÓN  realizada  por  la  Funcionaria  del  Trabajo  adscrita  a  la  Sub  Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix  de  fecha 19/03/2013, llevada  en  el  expediente  Nº 074-2013-01-00077.
 
 Visto  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo  de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto  de  admisión  y  orden  de  reenganche  de fecha 07/03/2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo Alfredo  Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y Acta de Ejecución realizada por la funcionaria del trabajo adscrita a la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix de fecha 19/03/2013, llevada en el expediente Nº 074-2013-01-00077, interpuesto por el ciudadano LUIS MILLÁN, Abogado en ejercicio,  de  este  domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910, actuando en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando por medio del ente jurídico Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS PATRIÓTICOS Y SOCIALES C.A.,  este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha  09/08/2013, y que el 19/09/2013 se le dio entrada,  se  admitió  la  causa, y en esa  misma fecha se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 99 al 107 del expediente, y verificado a los autos la falta de impulso  procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva  de  auto  dictado  por  este  juzgado en fecha 19/11/2014,  mediante  el cual se le insta a la parte recurrente consignar copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a objeto de su certificación para acompañar las respectivas notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General e Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro; el  cual  se  constata  al  folio  119  del  expediente,  y como quiera que desde el día 19/11/2014 hasta el día de hoy 24/11/2015, ha  transcurrido 1 año y 5 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de lo dispuesto en el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.  Y  ASÍ  SE  DECIDE.
 
 
 
 Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.
 
 
 LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 LA   SECRETARIA  DE  SALA.
 
 ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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