REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º



Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 05/10/2015, por el ciudadano NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-15.125.631, de este domicilio en el “FUNDO NUEVO” denominado “FINCA LAS MERCEDES”, ubicado en el asentamiento campesino, ubicado a la altura del kilometro 50 de la Carretera Nacional Ciudad Bolívar- Maripa, margen izquierda en dirección a la ultima citada población, en el sitio general conocido como “Las Casitas, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ARTURO MONTES, venezolano, abogado, inscrito en el I.P.S.A. 91.780 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-15.125.631, de este domicilio, ocurro ante Usted respetuosamente para exponer: Sobre un (01) lote de terreno, constante de una superficie de UN MIL VEINTIDOS HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (1.022 ha con 9511 m2); de mi exclusiva propiedad, tal como se desprende de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar; quedando inscrito bajo el Nº 2011.2792, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.7.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha 21 de Noviembre de 2011; documento de aclaratoria de fecha 18 de septiembre de 2.015, inscrito bajo el numero 2011.2792, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.7.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011 y Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras bajo el N° 43, Folio 89, 90, Tomo 3032, de 18 de junio de 2.014; denominado “FINCA LAS MERCEDES”, ubicado en el asentamiento campesino apto para la cría y agricultura, así como también la totalidad de las bienhechurías, mejoras y edificaciones sobre él existentes, ubicado a la altura del kilometro 50 de la Carretera Nacional Ciudad Bolívar- Maripa, margen izquierda en dirección a la ultima citada población, en el sitio general conocido como “Las Casitas”, donde se encontraba el fundo “Los Indios”, ahora “FINCA LAS MERCEDES”, integrado por los fundos contiguos y colindantes que forman una sola extensión de terreno, anteriormente denominados “El Encanto” y “Santo Tomas”, alinderado de la siguiente manera: Norte: RIO AGUA BLANCA; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL RODEO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION MARIN, FUNDO EL RODEO Y FUNDO LOS POZOS y Oeste: TRONCAL 19, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 405617, Norte: 865059; El Lote: 1, P2, Este: 405896, Norte: 864961, El Lote:1, P3, Este: 406365, Norte: 864474, El Lote 1, P4, Este: 406277, Norte: 863837, El Lote: 1, P5, Este: 406160, Norte: 863358, El Lote: 1, P6, Este: 405240, Norte: 862418, El Lote: 1, P7, Este: 405532, Norte: 861961, El Lote: 1, P8, Este: 405345, Norte: 861607, El Lote: 1, P9, Este: 403823, Norte: 861474, El Lote: 1, P10, Este: 403867, Norte: 861023, El Lote: 1, P11, Este: 403870, Norte 860851, El Lote: 1, P12, Este: 403147, Norte: 860313; El Lote: 1, P13, Este: 402983, Norte: 860374, El Lote: 1, P14, Este: 402995, Norte: 860567, El Lote: 1, P15, Este: 402390, Norte: 860905, El Lote: 1, P16, Este: 402778, Norte: 862108, El Lote: 1, P17, Este: 402988, Norte: 862018, El Lote: 1, P18, Este: 403118, Norte: 861981, El Lote: 1, P19, Este: 403064, Norte: 862262, El Lote: 1, P20, Este. 402995, Norte: 862300, El Lote: 1, P21, Este: 402828, Norte 862292, El Lote: 1, P22, Este: 402712, Norte: 863293, El Lote: 1, P23, Este: 402739, Norte: 863355, El Lote: 1, P24, Este, 402808, Norte: 863458, El Lote: 1, P25, Este: 402911, Norte: 863546, El Lote: 1, P26, Este: 404261, Norte: 864416, El Lote: 1, P27, Este: 405348, Norte: 865233, El Lote: 1, P28, Este: 405384, Norte: 865117, El Lote: 1, P29, Este: 405627, Norte: 864940, El Lote: 1, P0, Este: 405617, Norte: 865059; he construido a mis expensas y propio peculio unas nuevas instalaciones e infraestructura en dicho terreno, en aras de ampliar las existentes, que enumero a continuación: Vivienda principal: Vivienda unifamiliar de una sola planta integrada por porche-corredor, sala-comedor, cocina, (2) habitaciones con baño incluido. Área de construcción: 300 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura mixta (concreto y metálica). Techo: Laminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura metálica, con cubierta parcial de cielo raso de laminas PVC (habitaciones, sala-comedor y cocina). Paredes: De bloques de concreto con frisos acabado a esponja en exterior y acabado liso en interiores con revestimiento de pintura y cerámica en paredes de cocina y baños. Puertas: Metálica entamborada en entrada y madera en habitaciones y baños. Ventanas: Hierro y vidrio. Pisos: Cerámica en baños, porcelanato en sala-comedor habitaciones y cocina, terracota en porche-corredor. Instalaciones eléctricas: Embutidas en general. Instalaciones sanitarias: Embutidas. Artefactos sanitarios: De primera de color. Equipos: Aire acondicionado, Direct. TV. Vivienda trabajadores: (2) viviendas unifamiliares de una sola planta integrada por: 2 Habitaciones, sala-comedor, cocina (1) baño. Área de construcción: 200 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura mixta (concreto y metálica). Techo: Laminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura metálica. Paredes: Bloques de concreto con friso acabado liso a esponja con revestimiento de cerámica en paredes de baños. Puertas: Metálicas. Ventanas: Metálicas. Pisos: Cemento pulido. Instalaciones eléctricas: Empotradas y a la vista. Instalaciones sanitarias: Embutidas al pozo séptico. Artefactos sanitarios: Blancos de línea económica. Vivienda para Visitantes: Vivienda de una sola planta, integrada por (7) habitaciones con cocina-comedor incluidos, un pasillo externo con (2) baños, ubicada en anexo al galpón (1). Área de construcción: 300 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura mixta (concreto y metálica). Techo: Laminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura metálica. con cubierta parcial de cielo raso. Paredes: Bloques de concreto con friso acabado liso a esponja con revestimiento de cerámica en paredes de cocina y baños. Puertas: Metálicas. Ventanas: Hierro y vidrio. Pisos: Cemento pulido y cerámica en baños. Instalaciones eléctricas: Empotradas y a la vista. Instalaciones sanitarias: Embutidas al pozo séptico. Artefactos sanitarios: Blancos de línea media. Equipos: Aire acondicionado, Direct. TV. Aljibe: Aljibe emblocado, anillado con revestimiento en ladrillo y marco cuadrado de concreto con tapa metálica, con una profundidad estimada de 10 mts, y un diámetro de 1,80 mts; se encuentran ubicados estratégicamente a fin de garantizar el suministro de agua potable. Cantidad: Uno (01). Profundidad: 10,00 mts. Instalaciones Sanitarias: Tubería en PVC. Equipos: Motor y bomba sumergible. Baño externo: Edificación ubicada próxima a la vivienda principal conformada por dos salas de baños (damas y caballeros). Área de construcción: 18 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto y columnas armadas, Techo: Losa nervada de 20 cm. de espesor, sobre vigas de concreto armado. Paredes: Bloques de concreto y con friso acabado liso con revestimiento de cerámica y pintura. Puertas: Metálicas. Ventana: Metálica con protector con reja metálica. Pisos: Cerámica en interiores y caico en exteriores. Instalaciones eléctricas: Empotradas. Instalaciones sanitarias: Embutidas al pozo séptico. Tanques de concreto (bebederos): Esta construcción la conforman en su conjunto 19 bebederos de concreto, distribuidos en los potreros. Cantidad: 19. Volumen: 58,71m3 c/u. Tanques de concreto techados (bebederos): Esta construcción la conforman en su conjunto 2 bebederos, distribuidos en los potreros. Cantidad: 2. Caseta para aljibe: Edificación ubicada próxima a las edificaciones existentes para facilitar y garantizar el suministro de agua a cada una de ellas. Área de construcción: 14 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura mixta (concreto y metálica). Techo: Laminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura metálica. Paredes: Bloques de concreto y ventilación con friso acabado liso a esponja con revestimiento de pintura. Puerta: Metálica. Ventana: Metálica con protector metálico. Pisos: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: Empotradas y a la vista. Cerca Perimetral e Interna (Potreros): Trata de una cerca ubicada en la periferia de la U.P. (Unidad Productora) que sirve como demarcación de linderos. Están conformados por estantillos de madera colocados a cada uno 1,50 m. Con madrineros de madera a 20 m. con 5 pelos de alambre de púas calibre 13. Extensión de la cerca (perímetro y potreros):¬¬¬¬¬¬¬¬ 54.181,93 mts. Corral/Becerrera: Consiste en la construcción de sendo corral mixto (madera, metal) de 4 y 5 varetas para el manejo del ganado (inspección, vacunación, tratamiento, y distribución), consta de manga de distribución, 2 corrales internos con comederos de concreto. Área de becerrera techada: 126 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura metálica. Techo: De laminas de acerolit sobre estructura metálica. Piso: De concreto acabado rustico. Extensión total de cerca en madera: 114,50 m. Extensión total de cerca de tubos metálicos: 84 m. ,Cocina externa: Edificación ubicada próxima a la vivienda de visitantes conformada por un (1) área para cocina. Área de construcción: 42,35 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto, estructura mixta (concreto y metálica). Techo: Laminas climatizadas tipo acerolit sobre estructura metálica. Paredes: Bloques de concreto y ventilación con friso acabado liso a esponja con revestimiento de pintura. Puertas: Metálicas. Pisos: Cemento pulido. Instalaciones eléctricas: Empotradas y a la vista. Instalaciones sanitarias: Embutidas al pozo séptico. Churuata o Caney # 01 (Área Social): Construcción destinada a usos múltiples de recreación. Área: 13,74m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura de madera. Techo: De palma. Piso: Acabado cemento pulido. Instalaciones eléctricas: A la vista. Churuata o Caney # 02 (Área Social): Construcción destinada a usos múltiples de recreación. Área: 78,72 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura metálica. Techo: De madera machihembrada y recubrimiento con manto asfáltico. Piso: Acabado cemento pulido. Instalaciones eléctricas: A la vista Depósito c/tinglado y Estacionamiento: Construcción con tinglado dividida en dos áreas una techada para depósito de herramientas y equipos y otra para estacionamiento de vehículos de trabajo. Área: 90 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit estructura metálica. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Acabado cemento pulido y rustico en el área de estacionamiento. Instalaciones eléctricas: a la vista. Puerta: Metálica. Ventanas: Hierro y vidrio. Galpón/Depósito para combustible # 01: Construcción destinada para depósitos de combustible. Área: 52,53 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista. Galpón/Depósito para materiales # 02: Construcción destinada para depósitos de múltiples materiales y herramientas. Área: 234 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista.Galpón/Depósito para exhibición de animales # 03: Construcción destinada para exhibir y exponer los diversos animales (ganado, cerdos, entre otros). Área: 234 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista.Galpón/Depósito para maquinarias # 04: Construcción destinada para almacenar diversas maquinarias. Área: 453 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista. Galpón/Depósito para alimentos # 05: Construcción destinada para almacenar los diferentes tipos de alimentos. Área: 88 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista. Galpón/Depósito para insumos # 06: Construcción destinada para almacenar los diferentes tipos de insumos. Área: 96 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista. Galpón/Taller # 07: Construcción destinada para mecánica de las distintas maquinarias. Área: 128 m2. Sistema Estructural: fundaciones de concreto, estructura mixta. Techo: Laminas tipo acerolit sobre cerchas formadas por ángulos de 50 mm. y correas de perfil IPN-10. Paredes: De bloques de concreto con friso y revestimiento con pintura. Piso: Concreto acabado rustico. Instalaciones eléctricas: a la vista.Pavimento concreto (Baño): Construcción ubicada próxima al baño externo de la Finca. Área de construcción: 40 m2. Sistema estructural: Fundaciones de concreto y pavimento. Portones Metálicos: Veinte (20) portones, construido con tubos de hierro de 2” y ½ por 2” con parales de 4“. Área de construcción: 90 m2.Pozo Séptico: 2 Unidades con respiradero en tubería PVC y una profundidad de 4,00 m. con una capacidad aproximada de 42 m3. Cantidad: Uno (1). Volumen de construcción: 49 m3. Sistema estructural: Estructura de concreto armado con tapa. Paredes: Bloques de concreto. Instalaciones Sanitarias: Tubería PVC Tanques de Concretos (Tortugas) : Unidad con respiradero en concreto. Cantidad: Uno (1). Volumen de construcción: 13,37 m3.Tanques de PVC 2.000: 3 tanques PVC con capacidad de 2.000 litros de agua y elevado 2M.Tanques de PVC 5.000: 4 tanques PVC con capacidad de 5.000 litros de agua y elevado 6M.He gastado en las instalaciones e infraestructura en comentarios, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 CENTÍMOS (Bs. 213.852.735,41). Para fines legales que me interesan, le ruego al Tribunal se sirva tomar declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaré en mi nombre, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente, desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación, y no tienen impedimento legal alguno para rendir esta declaración. SEGUNDO: Si por el conocimiento que tienen de mi persona, saben y les consta que en la parcela de terreno, he construido por mi propio peculio, las instalaciones e infraestructuras, ubicado en el asentamiento campesino LOTE Nº 1, ubicado en el sector LAS CASITAS, Parroquia ZEA, Municipio HERES del Estado BOLIVAR, con los siguientes linderos: Norte: RIO AGUA BLANCA; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL RODEO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION MARIN, FUNDO EL RODEO Y FUNDO LOS POZOS y Oeste: TRONCAL 19.TERCERO: Si saben y les consta que las bienhechurías antes descritas tuvieron un costo aproximado de DOSCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 41/100 CENTÍMOS (Bs. 213.852.735,41), incluyendo materiales y mano de obra .Pido al tribunal que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta solicitud se declare titulo suficiente y bastante para asegurarle derecho de propiedad y de posesión que tienen y que han venido ejerciendo mis poderdantes sobre las ya identificadas bienhechurías. Evacuadas como hayan sido estas actuaciones solicito se me devuelva originales con sus resultas.(…)

El solicitante NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ consignó con el escrito de solicitud lo siguiente:

1. Documento aclaratorio referido a los metrajes y coordenadas
2.- Copia simple del Título de adjudicación de Tierras y plano topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
3.- Copia del Avaluó
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ
2.-Copias de las cedulas de identidad de las personas que servirán como testigos.
3. 4.- Panorámica del Inmueble

El tribunal tal como lo estable la Ley de Tierras en el articulo 197 la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”.
(Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.”
(Cursivas de este Juzgado Agrario).

Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión.

Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario, observa que el solicitante consigna la Documento aclaratorio referido a los metrajes y coordenadas, copia simple del Título de adjudicación de Tierras y plano topográfico, emitido por el Instituto a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha seis de (06) de Mayo de 2014, anotado bajo el número 43, folios 89,90, tomo 3032 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77740514RAT0000007 se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos tan solo consigno las copias simples de las cedulas de Identidad de los mismos; por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:… c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”., asimismo en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ, supra identificado. En consecuencia, se fija el CUARTO DE DESPACHO SIGUIENTE a esta fecha para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a esta fecha a las ocho y treinta hora de la mañana (8:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal ocupados por el ciudadano NOEL DE JESUS FLORES RODRIGUEZ; denominado “FINCA LAS MERCEDES”, ubicado en el asentamiento campesino apto para la cría y agricultura, así como también la totalidad de las bienhechurías, mejoras y edificaciones sobre él existentes, ubicado a la altura del kilómetro 50 de la Carretera Nacional Ciudad Bolívar- Maripa, margen izquierda en dirección a la ultima citada población, en el sitio general conocido como “Las Casitas”, donde se encontraba el fundo “Los Indios”, ahora “FINCA LAS MERCEDES”, integrado por los fundos contiguos y colindantes que forman una sola extensión de terreno, anteriormente denominados “El Encanto” y “Santo Tomas”, alinderado de la siguiente manera: Norte: RIO AGUA BLANCA; Sur: TERRENO OCUPADO POR FUNDO EL RODEO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION MARIN, FUNDO EL RODEO Y FUNDO LOS POZOS y Oeste: TRONCAL 19; designándose como secretaria temporal para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria SOFIA MEDINA asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI) de Ciudad Bolívar, a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/ Sofía