REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la diligencia presentada en fecha 04/11/2015, por el ciudadano: HERME PASTRANA SUAZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE EFRAIN OCHOA CASTILLO y ARTURO WEISHEIM, plenamente identificados en autos, así mismo y Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 22/03/2013, se ordenó la Notificación de la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA ESTANCIA, C.A., de conformidad con el Artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, esto es Cartel de Notificación, y siendo lo correcto que el mismo debió haberse librado por Cartel de Citación, toda vez que la parte demandada no había sido localizada conforme consignaciones realizadas por el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas- Los Cotitos en fechas 06/02/2013, lo que implicaría la no comparecencia de la parte demandada y la factibilidad de nombramiento de Defensor Judicial, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7,14, y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “ejusdem”, ordena R E P O N E R la presente causa de PRESCRIPCION, interpuesto por los ciudadanos: JOSE EFRAIN OCHOA CASTILLO y ARTURO WEISHEIM, venezolano el primero de los prenombrados y de nacionalidad Argentina el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-2.134.150 y V-11.933.490, con documento nacional argentino Nro. 5.914.840, en contra de la: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA ESTANCIA, C.A., al estado en que se encontraba en fecha 22/03/2015, esto es al estado de ordenar la Citación de la parte demandada por el procedimiento de cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al referido auto. ordenándose la Notificación a la parte actora de dicha reposición. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (05/11/2015), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 42.759