REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA TRANSITO
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 09 de Noviembre del 2015, por el Abogado en Ejercicio: VICTOR BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.375 en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: GEORGE ALBERTO CASALE PRIETO, plenamente identificado en autos en la cual solicita se le expida Copia Certificada de los folios indicados en la misma, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad al Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, así como de la solicitud y del presente auto que la acuerda, así mismo observa el Tribunal que desde el 27 de Marzo del 2015, fecha en la cuál fuè recibido por ante este Despacho Judicial Comisión de Citación (Cumplida) librada al Ciudadano: OMAR BASILIO CUELLAR MORENO, parte Co-Demandada en el presente juicio, hasta la fecha 15 de Octubre del 2015, fecha en la cuál fuè consignada a los autos Comisión de Citación (cumplida) librada al ciudadano: YORBIN ALEXON AGRAZ TRUJILLO, y siendo que han transcurrido entre dichas citaciones más de Sesenta (60) días entre el uno y el otro; es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto y valor alguno las citaciones de los co_demandados: YORBIN ALEXON ABGRAZ TRUJILLO y OMAR BASILIO CUELLAR MORENO, quedando suspendida la presente causa, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente las citaciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.412