REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.015
AÑOS: 205º Y 156º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 05 de octubre del presente año, presentado por los Abogados en ejercicio MIRNA SÁNCHEZ LIRA y ALBERTO RAFAEL LUGO MARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.524.551 y V-11.000.938 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 168.486 y 162.639 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadana. MARÍA INES CLARO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.719 y de este domicilio, mediante el cual solicita la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, conforme a los artículos 267 Ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Jurisprudencia patria; es por que este Despacho Judicial NIEGA lo solicitado toda vez que las actuaciones realizada por la Abogada en ejercicio SOLIMAR ARMAS TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.268.424, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.397 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: ROMULO ALEJANDRO PEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.040 y de este domicilio, en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fueron ratificadas y convalidadas mediante otorgamiento del Poder Apud-Acta de fecha: 22 / 10 / 2015; y por cuanto consta diligencia de fecha 20/05/2015 donde impulsa la citación y diligencia del Alguacil de fecha 30 / 06 / 2015, donde deja constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada, considera este Tribunal que se dio el debido impulso para hacer efectiva la citación de la parte.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISÉIS (16) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.874