REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 29 de Octubre del 2015, presentada por ante este Despacho por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.794, y de este domicilio, en la cuál solicita a este Tribunal se le nombre Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil: TAFHER`S INVERSIONES, C.A., de la PARTE DEMANDADA en el presente juicio sociedad mercantil TAFHER’S, C. A., argumentando para ello ser amiga de los socios de la persona jurídica ciudadanos: CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO Y VINCENZO TARTAGLIONE MIELE, identificados en autos. Así mismo escrito de fecha 04-11-15, presentada por el ciudadano Carlos José Montaño, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.181.456, asistido por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, cedula de identidad Nro.5.882.467, donde consigna copia simple de formato de documento poder especial, presuntamente suscrito por el ciudadano Carlos Tartaglione Fostulo, para que surta los efectos de ley. Así mismo visto los escritos presentados por la parte actora en fechas 4-11-15 y del ciudadano Carlos José Montaño, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.8.181.456, de fecha 5-11-15, el Tribunal hace las siguientes observaciones y pronunciamiento:
De autos queda claramente establecido que la parte demandada en esta causa es la empresa TAFHER´S INVERSIONES, C.A., identificada en autos, y se pidió la citación en cualesquiera de los representantes de la misma ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO Y VINCENZO TARTAGLIONE MIELE, mas sin embargo los mencionados ciudadanos NO SON DEMANDADOS A TITULO PERSONAL, lo que quiere decir que su participación hasta ahora en el proceso es como representantes de la persona jurídica, y asi claramente se establece.-
Este Juzgado por auto de fecha 10-08-15, emitió pronunciamiento donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien en el caso de autos y de la revisión del presente expediente observa este Juzgador que efectivamente en fecha 28 de abril de 2.015, al folio 11 de la segunda pieza cursa diligencia suscrita por la Abg. KARLEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad nro.13.729.774, IPSA nro.93.343, así mismo observa este Juzgador que la parte demandada por escrito de fecha 28-07-15, consigna copia certificada de documento poder autenticado en la Notaria Pública Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el nro. 19, Tomo 72, Folios 64 al 66, otorgado en fecha el 18-7-14, en dicho documento se establece que se otorga dicho poder por un lapso de un año a partir de la autenticación del documento (desde 18-7-14 hasta el 18-7-15), en dicho documento representante legal de la empresa demandada CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.8181348, en su carácter de Presidente de la empresa TAFHER’S,C.A., otorga dicho poder de tipo GENERAL, por el transcurso de un año, con facultades para “…DEMANDAR, CONTESTAR DEMANDAS, OPONER CUESTIONES PREVIAS, RECONVENIR, CONTESTAR RECONVENCION, PROMOVER Y EVACUAR TODA CLASE DE PRUEBAS JUDICIALES,DARSE POR NOTIFICADA O CITADA EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA SOLICITAR CITACIONES Y NOTIFICACIONES, CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR, COMPROMETEN EN ARBITROS ARBITRADORES O DE DERECHO…”, ahora bien este proceso fue recibido en fecha 01-12-14, y admitido en fecha 04-12-14, siendo reformada en fecha 7-1-15, y siendo admitida la reforma en fecha 21-1-15, interrumpiéndose la perención en fecha 24-2-15, ordenándose la citación por carteles en fecha 10-3-15, siendo publicados los carteles de citación, el 14-4-15, comparece la Ab. . KARLEN MOTA, quien al tener poder de la demandada, y solicitar y recibir copias de los folios 01 al 175 del expediente, indudablemente entro en conocimiento de la causa en la etapa procesal que se encontraba que no era otra que precisamente la de darse por citado, además de ello se puede observar claramente que el poder general que le había sido otorgado se encontraba Vigente para el momento en que diligenció y obtuvo las copias del expediente, al inicio del proceso, con todo el tiempo necesario para realizar las defensas procesales a que hubiere lugar, indudablemente cumpliendo con su obligación de imponer a su cliente del proceso instaurado en su contra, es por esa razón que este Tribunal en base a las jurisprudencias traídas a colación, y en aplicación estricta al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, asi como al principio de única citación, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara LA CITACION TACITA DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL THAFER`S INVERSIONES C.A, a partir del día 28 de Abril de 2.015. en virtud de ello las actuaciones de complemento de la citación por carteles, asi como de la designación de defensor judicial y demás actos correspondientes de fechas posteriores a la citación se declaran NULOS, y se ordena efectuar por secretaria un computo de los lapsos procesales transcurridos desde la citación de la demandada (28-4-2015), a la presente fecha, a fines de evidenciar el vencimiento del lapso de contestación de la demanda y promoción de pruebas, teniéndose la causa en etapa de sentencia por aplicación del articulo 362 ejusdem.- expídase por secretaria el computo correspondiente…”
Siendo así y en aplicación atención del mencionado auto, la parte demandada quedo debidamente citada en forma tacita en fecha 14/04/15, por lo que mal puede este Juzgado hacer nombramiento de defensor judicial a la demandada cuando actuó a través de su representante legal, y mucho menos designar defensor judicial a las personas naturales que representan a la persona jurídica, ya que estos no están demandados en nombre propio, por tal razón este Tribunal NIEGA EXPRESAMENTE la solicitud de designación de defensor judicial a los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO Y VINCENZO TARTAGLIONE MIELE, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Y así se establece.-
Así mismo es de destacar que el documento poder consignado en copia simple en escrito de fecha 04/11/15, por el ciudadano Carlos José Montaño, el Tribunal observa que el mismo no cumple con las formalidades para su validez, ya que debe ser apostillado en caso de venir del extranjero, o en su defecto otorgado en una Notaria o Registro en caso de ser en el país, por lo que se niega la petición allí formulada, aunado al hecho que no se esta en etapa de designación de defensor judicial en este caso.-
Así mismo observa este Juzgador que la parte demandada actúa posteriormente en este proceso según consta de diligencia presentada en fecha 05/11/15, el abogado CARLOS RAMON IMERY BUIZA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.58.827, consigna documento poder que le fuere otorgado ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urdaneta del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro.06, tomo 70 de los libros respectivos, por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, identificado en autos, en fecha 25-3-15, a través de su apoderada Dra. NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.740, según poder que le fuere otorgado a la misma en fecha 21/03/13, ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 30, tomo 141, de los libros respectivos, por lo que debe tenerse en consecuencia que el mencionado abogado solo es apoderado del mencionado ciudadano, mas sin embargo el mismo no es demandado en este procedimiento, aunado al hecho que como ya se dijo, no se esta en etapa de designación de defensor judicial, ya que según el auto dictado por este Juzgado en fecha 22/10/15, la parte demandada se encuentra citada tácitamente en este proceso, por lo que se desecha tal petición y así se establece.-
El Tribunal deja constancia que las partes se encuentran notificadas del auto de fecha 14-10-15, desde el vencimiento del lapso otorgándole en el cartel de notificación publicado en fecha 22-10-15, y fijado en la cartelera del tribunal en esa misma fecha, es decir desde el día 6-11-15, exclusive, por lo que el mencionado auto quedo definitivamente firme en fecha 17-11-15, y asi expresamente se establece.-
Y así expresamente se decide En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los articulos 12, 15, 216 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese la Presente decisión interlocutoria y déjese copia certificada en el copiador respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.756.