REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL
Recibido como ha sido las resultas del oficio remitido al a la dirección Nacional del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería del Ministerio del Poder Popular de interior y justicia, de fecha 24-8-15 y recibido el 15-10-15, observa este Juzgador que en el mismo se menciona que el ciudadano VINZENZO TARTAGLIONE MIELE, salió del país en fecha 23-10-14, rumbo a Frankfurt, Inglaterra, sin que conste en el movimiento migratorio su reingreso al país, así mismo y por aplicación de notoriedad Judicial, así mismo se evidencia que la codemandada no tiene movimiento migratorio, por lo que se presume que se encuentra en el país.
Debido a lo anterior considera este Tribunal que la citación por carteles de la ciudadana ERASMA FUSTOLO DE TARTAGLIONE, cumple con los requisitos de ley, previstos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo es evidente que al no encontrarse en el país el ciudadano VICENZO TARTAGLIONE MIELE, para el momento de introducción de la causa 2-12-14, por lo que mal podría aplicarse lo previsto en la norma in comento, indudablemente que este hecho no era conocido por este Juzgado al momento de admitirse la acción, ni al momento de acordarse la citación por carteles, siendo que dicha información en forma oficial se obtiene con la comunicación del ente oficial recibida en fecha 15-10-15, ahora bien en este caso en concreto habría una aplicación indebida de la norma in comento ya que la establece:
Artículo 223 Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
Dicha norma presupone que la persona a citar se encuentra en el país, pero ha sido imposible su localización, caso no aplicable al codemandado Vicenzo Tartaglione Miele, ya que al no encontrarse en la República, la citación por carteles que le era aplicable es la prevista en el articulo 224 ejusdem, que establece:
Artículo 224 Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Es por ello que este Tribunal considera que el error en que incurrió el Tribunal POR NO HABERSE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA QUE EL CODEMANDADO MENCIONADO NO ESTABA EN LA REPUBLICA, vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso, es por ello que en aplicación del articulo 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206 y 224 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la citación por carteles ordenada en el auto de fecha 17-3-15, solo en lo que respecta al ciudadano VICENZO TARTAGLIONE MIELO, quedando valida la misma en cuanto a la otra codemandada, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, así mismo y por cuanto los lapsos son conjunto y comienzan con la citación del ultimo de los demandados, o en este caso con la publicación y fijación del ultimo de los carteles, este Tribunal deja sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir de 07-05-15, y ordena el emplazamiento por carteles de citación conforme al articulo 224 ejusdem, al codemandado VICENZO TARTAGLIONE MIELO, los cuales serán publicados en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Primicia, de esta localidad una vez por semana en cada diario, durante treinta días continuos, si pasado dicho lapso y no compareciere el codemandado se le designara defensor judicial conforme a la ley, manteniéndose entre tanto en suspenso la designación del defensor a la codemandada ERASMA FUSTOLO, a fines de que el proceso avance en forma cónsona para ambos codemandados.- Líbrense Carteles.
Y así expresamente se decide En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese la Presente decisión interlocutoria y déjese copia certificada en el copiador respectivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.757