REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2015.
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA MERCANTIL.

Por cuanto consta en autos que en fecha 28/10/2015, quedó intimado el demandado de autos, ciudadano: ANGEL EDECIO OCHOA GAMBOA, a los fines de que compareciera a este Despacho Judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora las cantidades de dinero ordenadas en el decreto de intimación dictado en fecha 23/03/2015, o bien, formulará su oposición. Ahora bien, del computo de los días de despacho correspondiente al referido lapso, se advierte que el mismo venció el día 17/11/2015, y tal como consta en autos, dentro de dicho lapso la parte demandada no compareció al Tribunal a pagar las cantidades de dinero contenidas en el referido decreto de intimación ni formuló su oposición contra el mismo, por aplicación expresa del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA que el decreto de intimación dictado en el presente juicio adquirió carácter de firmeza debiendo pasar a ejecutarse del mismo modo que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

JSM/jc/astrid
EXP. N° 43.839