REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadanos ELIO LEZAMA MAESTRE, MIGUEL JOSE GUZMAN ALONZO, DANIEL RAUL FEBRES AGUIRRE, YUDITH DEL CARMEN MATUTE PEÑA, ALEXANDER ANTONIO CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE AMIR KOCHMANSKY GUILIANY, LUIS DANIEL DURAN ROMERO, PEDRO MARIA MORA ARGUELLO, LISBETH JOSEFINA CAMPOS ABACHE, MARCIA ELENA VILLARROEL, ELIO JOSE LEZAMA MAESTRES, INGRED COROMOTO QUIJADA MALAVER, LUIS GONZALO PABON PARRAGA, LEONARDO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, JESUS ANIBAL PEREZ, VICTOR MANUEL GIL CARPIO, RONALD JOSE PEREIRA MORA, CARLOS ALEXANDER DELGADO MARRERO, JUAN CARLOS CORONA MOLLETON, GABRIEL JOSE FIGUEROA BRITO, DOUGLAS ADEL GONZALEZ VIDROGO, RAGLIMAR JOSEFINA BELLO ROSAL, GLORIA MARINA ARAUJO DUGARTE, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS SALAZAR, MANUEL GUSTAVO D’SOUSA HERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, MERIDA ASCENCIÓN BRIMARLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.079.085, V-6.801.045, V-15.371.291, V-8.495.601, V-10.932.934, V-5.337.762, V-4.985.100, V-8.183.331, V-10.389.385, V-10.930.494, V-4.079.085, V-3.655.206, V-5.682.501, V-8.866.923, V-9.837.874, V-5.341.327, V-14.402.298, V-11.175.445, V-8.886.071, V-4.948.535, V-8.528.823, V-12.465.816, V-3.990.756, V-9.951.420, V-9.292.543, V-5.881.605, V-11.229.661, y titulares de las Acciones 382, 824, 900, 1065, 1218, 1062, 441, 943, 851, 418, 319, 222, 688, 1147, 738, 1394, 291, 697, 585, 1344, 1459, 802, 1292, 690, 1605, 860 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, OSCAR RAUL SALAMANCA PEREZ y LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.480, 183.197 y 33.374, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, con domicilio en Ciudad Guayana, fue constituido por Asamblea celebrada el día 08 de Octubre de 1979 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Municipal Caroní con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de Noviembre de 1.979, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 6 del Cuarto Trimestre del año 1.979. Los Estatutos originales se inscribieron en la misma Oficina de Registro en fecha 22 de abril de 1.980, bajo el Nº 13, protocolo primero del segundo trimestre del año 1980, modificado en Asamblea General de Accionistas celebrada el día 25 de abril de 1.993.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio DARIO PLAZ LUGO, CAROLINA ORTIZ MARTIN y JESUS MANUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 8.664, 28.701 y 72.123, respectivamente.-
JUICIO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 43.519.-
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente demanda por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, por los ciudadanos ELOI LEZAMA MAESTRE, MIGUEL JOSE GUZMAN ALONZO, DANIEL RAUL FEBRES AGUIRRE, YUDITH DEL CARMEN MATUTE PEÑA, ALEXANDER ANTONIO CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE AMIR KOCHMANSKY GUILIANY, LUIS DANIEL DURAN ROMERO, PEDRO MARIA MORA ARGUELLO, LISBETH JOSEFINA CAMPOS ABACHE, MARCIA ELENA VILLARROEL, ELIO JOSE LEZAMA MAESTRES, INGRED COROMOTO QUIJADA MALAVER, LUIS GONZALO PABON PARRAGA, LEONARDO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, JESUS ANIBAL PEREZ, VICTOR MANUEL GIL CARPIO, RONALD JOSE PEREIRA MORA, CARLOS ALEXANDER DELGADO MARRERO, JUAN CARLOS CORONA MOLLETON, GABRIEL JOSE FIGUEROA BRITO, DOUGLAS ADEL GONZALEZ VIDROGO, RAGLIMAR JOSEFINA BELLO ROSAL, GLORIA MARINA ARAUJO DUGARTE, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS SALAZAR, MANUEL GUSTAVO D’SOUSA HERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, MERIDA ASCENCIÓN BRIMARLY, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales, interponen formal demanda contra el CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOELANO DE GUAYANA, antes identificado, por Nulidad de Acta de Asamblea, fundamentando su demanda en los artículos 20, 24 y 27 de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana.-
Consignando junto a la demanda los siguientes recaudos:
1. Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana.-
2. Copia Certificada de Acta Nº 69, Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, de fecha 17 de marzo de 2013, debidamente protocolizada bajo número 9, folio 56 del Tomo 3 del Protocolo de trascripción Trimestre Primero del año 2014.-
3. Copia Certificada de Acta Nº 70, Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, de fecha 26 de mayo de 2013, debidamente protocolizada bajo número 11, folio 71 del Tomo 3 del Protocolo de trascripción del año 2014.-
4. Copia Certificada de Acta Nº 71, Asamblea Extraordinaria, de fecha 08 de septiembre de 2013, debidamente protocolizada bajo número 13, folio 81 del Tomo 3 del Protocolo de trascripción Trimestre Primero del año 2014.-
5. Copia Certificada de Acta Nº 72, Segunda Asamblea Ordinaria, de fecha 01 de diciembre de 2013, debidamente protocolizada bajo número 16, folio 103, del Tomo 3, del Protocolo de trascripción Trimestre Primero del año 2014.-
6. Copia Certificada de asistencia asamblea 2013 II asamblea general ordinaria 2013, 01 de diciembre de 2013, acta de asamblea general Nº 31, debidamente protocolizada bajo número 16, folio 103 del Tomo 3, año 2014.-
7. facturas 00183322, 00059580, 00059659 y deposito 39105044, correo de fecha 12 de marzo de 2014, 00064241, deposito 37602642, 00181438, 00192460, 00061329, 00059253, 00185498, 00064057, deposito 39105041, 00178855, 00185928, 00060045, 00060409, 00057057, 00059382, 00176998y 00060863.-
Siendo que correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda por distribución de fecha 28/03/2014, procediendo admitir la misma mediante auto de fecha 02 de Abril de 2014, ordenando comparecer a la parte demandada dentro de los veinte días de despacho una vez que constara en autos su citación a dar contestación a la demandada.-
En fecha 09 de Abril de 2014, la parte actora coloca los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.-
En fecha 14 de Abril de 2014, el abogado Darío Plaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 8.664, consigna documento poder que lo acredita como representante judicial de la parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo de 2014, la parte demandada presenta escrito de cuestiones previas.-
En fecha 02 de junio de 2014, la parte actora presenta escrito de contestación a las cuestiones previas.-
En fecha 09 de junio de 2014, la parte actora presenta escrito de Pruebas a las cuestiones previas.-
En fecha 13 de junio de 2014, la parte demandada presenta escrito sobre las pruebas promovidas por el actor.-
En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 26 de junio de 2014, tiene lugar la inspección judicial promovida en la causa.-
En fecha 01 de julio de 2014, tiene lugar el acto de exhibición de documento promovido en la causa.-
En fecha 11 de julio de 2014, previo cómputo por secretaria, se deja constancia de que la presente causa se encuentra en sentencia, referente a las cuestiones previas.-
En fecha 01 de agosto del 2014, el tribunal decide las cuestiones previas, ordenando la notificación de las partes.-
En fecha 16 de septiembre de 2014, la parte demandada presenta escrito de contestación.-
En fecha 24 de septiembre de 2014, la parte actora presenta diligencia en relación a la reconvención propuesta por la demandada.-
En fecha 25 septiembre de 2014, el tribunal admite la reconvencion propuesta, previo computo por secretaria.-
En fecha 02 de octubre de 2014, la parte actora presenta escrito de contestación a la reconvencion propuesta.-
En fecha 08 de octubre de 2014, el tribunal ordena el cierre de la presente pieza y abre otra denominada segunda pieza principal, en esta misma fecha por auto separado ordena igualmente efectuar por secretaria cómputo del lapso de los cinco días de contestación a la reconvencion.-
En fecha 25 de octubre de 2014, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas a la demanda.-
En fecha 29 de octubre de 2014, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas a la demanda.-
En fecha 03 de noviembre de 2014, la parte actora presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por la demanda.-
En fecha 06 de noviembre de 2014, el tribunal ordena el cierre de la presente pieza y en esa misma fecha abre otra pieza denominada tercera pieza, por auto separado de esta misma fecha, el Tribunal previo cómputo por secretaria admite las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, la parte actora apela del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 14 de noviembre de 2014, el tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los cinco días de despacho para la interposición del recurso de apelación, por auto separado de esa misma fecha el Tribunal escucha la apelación en un solo efecto.-
En fecha 18 y 19 de noviembre de 2014, tiene lugar el acto de testigo de los ciudadanos Paúl Alexander, Antonio Silva, De Brito José e Ilda Da Costa.-
En fecha 21 de noviembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la prueba libre.-
En fecha 25 de noviembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la prueba libre.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la prueba libre.-
En fecha 26 de noviembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la Inspección Judicial.-
En fecha 27 de noviembre de 2014, tiene lugar el acto de designación de expertos en la presente causa.-
En fecha 28 de noviembre de 2014, el Tribunal libra oficio numero 14-1129, al Juzgado Superior En Lo Civil Mercantil Y Del Transito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la prueba libre.-
En fecha 04 de diciembre de 2014, tiene lugar la evacuación de la prueba de testigo de los ciudadanos De Freites Francisco y Rodríguez Ramón.-
En fecha 08 de diciembre de 2014, tiene lugar la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos Elsa Batista, Luís Labady y Freddy Bravo, en esa misma fecha y por acto separado tiene lugar la aceptación de la experta designada Roxana Rosales.-
En fecha 09 de diciembre de 2014, tiene lugar la declaración en su condición de testigo del ciudadano Yvan Valverde y Juan De Freitas, así mismo por acto separado tiene lugar inspección judicial promovida en el Registro Subalterno de este Estado Bolívar.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, tiene lugar la declaración del ciudadano Díaz Juan, en su condición de testigo, en esa misma fecha y por auto separado se ordena el cierre de la presente pieza y se abre otra denominada cuarta pieza.-
En fecha 18 de diciembre de de 2014, mediante auto el tribunal señala a la parte diligenciante que no se ha dictado hasta la presente fecha, medida cautelar alguna en contra de la parte demandada centro Portugués Venezolano, que impida el libre desenvolvimiento de las actividades del demandado de autos, en esa misma fecha por auto separado se ordena agregar comunicación proveniente de producciones alprica, c.a.-
En fecha 07 de enero de 2015, se designa nuevo experto informático.-
En fecha 08 de enero de 2015, el alguacil consigna a los autos boleta de notificación firmada por el nuevo experto designado.-
En fecha 09 de enero de 2015, tiene lugar el acto de aceptación del nuevo experto designado.-
En fecha 12 de enero de 2015, se recibe comunicación proveniente de editorial del Diario Nueva Prensa de Guayana.-
En fecha 20 de enero de 2015, se ordenan agregar informe de experticia.-
En fecha 26 de febrero de 2015, se ordenan agregar dos informes de experticia.-
En fecha 30 de marzo de 2015, se ordenan el cierre de la presente pieza y se abre otra denominada quinta pieza.-
En fecha 30 de marzo de 2015, se recibe diferentes comunicaciones provenientes de: El Diario de Guayana, editorial Primicias, C.A Diario PRIMICIA, Editorial Roderick, C.A, Coreo del Caroní, ordenándose agregar a los autos en esa misma fecha, mediante auto separado de esa misma se ordena el cierre de esta pieza y se abre otra denominada sexta pieza.-
En fecha 14 de abril de 2015, el Tribunal ordena la notificación de las partes de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de abril de 2015, el Tribunal niega la revocatoria solicitada por la demandada toda vez que la apelación ejercida por la actora fue oída en un solo efecto, lo cual no afecta el curso de la causa.-
En fecha 15 de mayo de 2015, la parte actora presenta escrito de informes.-
En fecha 15 de mayo de 2015, la parte demandada presenta escrito de informes.-
En fecha 26 de mayo de 2015, la parte actora presenta escrito de observaciones.-
En fecha 28 de mayo de 2015, la parte demandada presenta escrito de observaciones.-
En fecha 28 de mayo de 2015, el tribunal previo cómputo por secretaria se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de sentencia.-
En fecha 13 de agosto de 2015, la parte demandada consigna copia certificada de sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de alzada.-
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
III.I ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.-
La parte demandante en su escrito de demanda, alega textualmente lo siguiente:
“CAPITULO I. DE LOS HECHOS
Ciudadano Juez, mis Mandantes son Accionistas Activos del CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio en Ciudad Guayana, fue constituido por Asamblea celebrada el día 08 de octubre de 1979 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Municipal Caroní con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de Noviembre de 1.979, bajo el Nº 3, protocolo primero, tomo 6 del Cuarto Trimestre del año 1979. Los Estatutos originales se inscribieron en la misma Oficina de Registro en fecha 22 de abril de 1.980, bajo el Nº 13, Protocolo Primero del segundo Trimestre del año 1980, modificados en Asamblea General de Accionistas celebrada el día 25 de abril de 1993. Tiene un total aproximado de Un mil trescientos sesenta y uno (1361) Asociados, quienes se comprometieron Estatutariamente a pagar una cuota de mantenimiento mensual y pagar las cuotas extraordinarias cuando se decida y se justifique, (previa presentación del Presupuesto correspondiente a cada Accionista, antes de la celebración de la respectiva Asamblea convocada para tal efecto), a los fines de disfrutar de los beneficios que le otorga el Centro. Dichos Estatutos Sociales, que acompaño a este escrito, marcado ¨A¨ regulan toda la Actividad Administrativa y funcional del Centro, así como los Derechos y Deberes de los Accionistas y de las Atribuciones de la Junta Directiva, Competencia del Presidente de la Junta Directiva y de los demás integrantes, también regula todo lo relativo a las Convocatorias y Celebración de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, cuando se requieran, para tomar decisiones que favorezcan el buen funcionamiento del Centro.
Es el caso que, la Mesa de la Asamblea General, órgano encargado de convocar las Asambleas Generales, convocó para la celebración de cuatro (4) Asambleas Generales, la primera 17 de marzo del año 2013. Acta Nº 69; la segunda 26 de mayo del año 2013. Acta Nº 70; la tercera 08 de septiembre del año 2013. Acta Nº 71 y la cuarta el día 1º de diciembre de 2013. Acta 72.
Convocatorias y celebraciones realizadas, contraviniendo lo dispuesto en los Estatutos Sociales del Centro. La Primera y la Segunda, correspondientes al año 2012, que tenían que convocarse y celebrarse en ese año, como lo dispone el artículo 24, se convocaron y se celebraron el día 17 de marzo de 2013 y 26 de mayo de 2013, respectivamente. La Tercera y Cuarta celebradas en el año 2013. Estas Asambleas se convocaron y se celebraron sin que conste que medio utilizaron y si dichas convocatorias cumplieron con el lapso previo de los Ocho (8) días establecidos en los Estatutos, tal y como lo establece el artículo 20. En la Asamblea General celebrada el 17 de marzo de 2013, los Accionistas presentes propusieron, incorporar mantener la cuota de mantenimiento del año 2012 hasta tanto se revise el presupuesto de 2013, para presentar en 60 días la gestión de 2012 y a los 30 días siguientes se convocara a una Asamblea Extraordinaria para presentar nuevamente el Presupuesto Reformulado 2013. Punto que quedó pendiente para la próxima Asamblea. Esta Asamblea se convocó y celebró y no se logró ningún acuerdo. Pretenden ahora en la Asamblea del 1º de diciembre de 2013, presentar el Presupuesto del año 2014, obviando la Asamblea que tenía que convocarse para debatir sobre el Presupuesto Reformulado del año 2013, constituyendo una manipulación engañosa y Fraudulenta, y constituyéndose en una violación de los Estatutos. En éstas Asambleas se evidencian manipulaciones, engaños a la Buena Fe de los asistentes, además de inconsistencias y violaciones de los Estatutos, que más adelante explanaré y explicaré detalladamente. En ellas se decidieron varios puntos que no estaban previstos taxativamente en el Orden del día de las referidas Asambleas, como el incremento de la Cuota de mantenimiento que se acordó en la Asamblea del 1º de diciembre de 2013, a la cantidad de Bs.690,00 mensual más IVA y el pago de una cuota extraordinaria de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000), con condiciones Bancarias que nunca fueron discutidas por los Socios, ni aparecen en el Plan de Presupuesto entregado a cada Accionista que se hace previamente a la celebración de la Asamblea, a los fines de que cada uno de ellos, esté enterado de lo que se va a deliberar de acuerdo a lo establecido en el Orden del Día, para su estudio, análisis y discusión en la Asamblea tal y como lo establece el artículo 24 de los Estatutos. Decisiones que se tomaron sin cumplir con los requisitos legales y estatutarios exigidos, afectando el patrimonio de Un mil Trescientos Sesenta y Uno (1361) Accionistas, lo que ha generado malestar, debido a que, además que, las Asambleas celebradas acordaron puntos que no estaban previstos, ahora se le priva de los beneficios para disfrutar de las instalaciones del Centro, tales como los Ticket de invitados, que debe entregar el Centro cada vez que, el Accionista paga su cuota de mantenimiento mensual o trimestral.
Ahora bien, como está en discusión la legalidad de la Asamblea del 1º de diciembre de 2013, y a los fines de demostrar la Solvencia en el pago, los Accionistas están depositando a las cuentas Bancarias del Centro, la cuota que se ha venido pagando desde el año 2013, que asciende a la cantidad de Bs.540,00 mensual, debido a que, el Centro se niega a recibir el pago en sus Oficinas, porque exige que los Accionistas reconozcan y paguen la Cuota de mantenimiento que, ilegalmente se fijó en la Asamblea del mes de diciembre, así como la Cuota Extraordinaria que ilegalmente fijaron de Bs. 60.000, pretendiendo con esta actitud que, los Accionistas convaliden tal ilicitud. De manera que, estamos en presencia de una violación descarada y grosera de los Estatutos en Perjuicio de los 1.361 Accionistas que, actualmente tiene el Centro, se está violando el derecho de disfrute al no entregársele los Ticket de invitados, y en consecuencia el Derecho de Propiedad que le otorga ser titulares de las Acciones.
(…)
CAPITULO III
LOS INSTRUMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN
TITULO I
Segunda Asamblea General Ordinaria 2012.
17 de marzo del año 2013.
Acta Nº 69
Consta en el documento que, acompaño Marcado ¨B¨, en Copia Certificada que el señor VICTOR VIEIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.679, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, Asociación Civil, sinfines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 5 de noviembre del año 1.979, bajo el número 3, tomo 6, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1979, CERTIFICA: que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta a los folios 135 al 139 del libro de Actas de Asambleas de Socios de esta misma asociación, cuyo texto es del siguiente tenor: ¨ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012. Celebrada el día 17 de marzo de 2013.
¨El domingo 17 de marzo del año 2013, siendo las 10:15 am, previa convocatoria de los socios, realizada por prensa y cartelera, estando presente como invitado del presidente de la Asamblea el doctor Darío Plaz Lugo, en su condición de Apoderado Judicial del Centro, tomó la palabra el Sr. Daniel Marín en su carácter de Vicepresidente y Director de la Mesa de la Asamblea General, se dirigió a los presentes para verificar la asistencia del Quórum Estatutario para dirigir la Asamblea. Una vez verificado que no estaban presentes un número de socios suficientes, con base al artículo 19 de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana, se procedió a diferir el inicio de la Asamblea para las 10:45 a.m, del mismo día. Ahora bien, siendo las 10:45 a.m, con la asistencia de ciento treinta y cuatro (134) Socios, previa verificación del quórum estatutario, el antes identificado Director de la Mesa de la Asamblea General, tomo la palabra y procedió a dar lectura de los puntos del orden del día:
1) Presentación de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para Mantenimiento y Operaciones para el año 2013.
2) Aprobación o Improbación del Proyecto de Presupuesto para Mantenimiento y Operaciones presentado por la Junta Directiva.
3) Presentación de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III etapa 2013.
4) Aprobación o Improbación del Plan de inversiones III etapa 2013.¨
Ahora bien, de la lectura de la identificada Acta, se observa lo siguiente:
1.- la Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2012, según lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos, debió celebrarse sesenta (60) días después de celebrada la primera que corresponde a la primera quincena del mes de febrero del año 2012, sin embargo ésta, previa convocatoria-no establece cuantos días previos se hizo- se celebró el día 17 de marzo de 2013, constituyendo una violación del Artículo indicado.
2.- Igualmente, el punto 1, conforme al Orden del día, punto referido a la presentación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Mantenimiento y Operaciones para el año 2013, se explicó el cuadro comparativo del presupuesto 2012, los gastos año 2012 vs el proyecto de Presupuesto de 2013, se detallaron los gastos de personal (Bs. 4.930.800), los gastos de Operación y Mantenimiento (Bs.3.462.054,00); posteriormente los Gastos Administrativos (Bs.1.028.499,00), los Gastos de Eventos (Bs.2.460.209,00) y los Gastos de reserva para mantenimiento mayor (Bs.112.800,00), para cuantificar un Gran Total de Bs.11.994.362, luego se explicó el presupuesto detallado por grupo de gastos, se pasó a explicar otros ingresos destacando los ingresos esperados por alquileres de instalaciones, alquiler de Concesionarios y pases de invitados entre otros, se pasó a explicar cómo se determinó la cuota de mantenimiento para el año 2013, para finalmente presentar las dos propuestas para fijar la cuota de mantenimiento mensual. Primera Propuesta de la Cuota de mantenimiento Bs. 490,00 más IVA, Segunda propuesta de la cuota de mantenimiento Bs.520, 00 más IVA. Más abajo se lee ¨Culminado el ciclo de preguntas y repuestas, a las 12:45 p.m, se pasa al punto número dos de la agenda. Los Socios propusieron incorporar una tercera opción como es mantener la cuota año 2012 hasta tanto se revise el Presupuesto 2013, para presentar en 60 días la gestión 2012 y a los 30 días siguientes se convoque una Asamblea Extraordinaria para presentar nuevamente el Presupuesto Reformulado 2013. Esta Asamblea nunca fue Convocada.
De manera que en este punto se incluyeron dos propuestas de cuota de mantenimiento y luego incorporan una tercera propuesta, que no están expresamente en el Orden del Día, como punto de deliberación, en consecuencia se violenta el artículo 20 en su aparte UNICO.
2.- En cuanto al punto Nº 2 del Orden del Día, referido a la Aprobación o Improbación del Presupuesto presentado por la Junta Directiva. Se hizo de la siguiente manera. ¨Aclaradas las dudas y siguiendo con el orden del día El vice-presidente de la Mesa de la Asamblea procedió a llamar a los Accionistas para la aprobación o Improbación de las tres propuestas:
a) Propuesta Nº 1. Cuota de Mantenimiento Bs.490,00 más IVA.
b) Propuesta Nº 2. Cuota de Mantenimiento Bs.529,00 más IVA.
c) Propuesta Nº 3. Cuota de Mantenimiento Bs. 313,67 más IVA
RESULTADOS:
Votos Primera Propuesta: 61
Votos Segunda Propuesta 02
Votos de la Tercera Propuesta 71
Se acordó mantener la cuota de Bs. 313,67, para Reformular el Presupuesto y presentarlo 30 días después de presentar la gestión 2012.¨
Igualmente se violentó el artículo 20 aparte UNICO de los Estatutos, ya que el indicado punto 2 del Orden del Día, no contiene, ni establece discutir y aprobar las cuotas de mantenimiento.
En relación al tercer punto del Orden del día, que trató sobre la Presentación de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III Etapa 2013.
En el punto tres del Orden del Día, se sometió la Presentación de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III Etapa 2013. Cabe destacar que, en este punto, en el presupuesto del año 2010 se hizo un Aporte por Accionista de la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs.15.000), dando un total de Dieciséis millones Novecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.16.950.000), destinados para la culminación del Centro, además de otros ingresos por concepto de intereses de Fideicomiso y Venta de Acciones, que dio un total de Ingresos de Bs. 21.929.917, de ese total, Egresó la cantidad de Bs.9.791.163 en ejecución de supuestas Obras no Presupuestadas. Este punto quedó pendiente para discutirse tal y como fue propuesto por los asistentes en los siguientes términos: ¨Los Socios propusieron incorporar una tercera opción como es mantener la cuota año 2012 hasta tanto se revise el presupuesto 2013, para presentar en 60 días la gestión 2012 y a los 30 días siguientes se convoque una Asamblea Extraordinaria para presentar nuevamente el Presupuesto Reformulado 2013¨.
Esta Acta de Asamblea fue protocolizada el 20 de enero de 2014.
TITULO II
Segunda Asamblea General Ordinaria 2012
26 de mayo del año 2013
Acta Nº 70
Consta igualmente del documento que acompaño marcada ¨C¨, en Copia Certificada que el señor VICTOR VIEIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.679, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, Asociación Civil, sinfines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 5 de noviembre del año 1.979, bajo el número 3, tomo 6, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1979, CERTIFICA: que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta a los folios 140 al 145 del libro de Actas de Asambleas de Socios de esta misma asociación, cuyo texto es del siguiente tenor: ¨ACTA DE LA SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.
En fecha domingo 26 de mayo del año 2013, siendo las 10:00 a.m, previa convocatoria a los socios del Centro Portugués Venezolano de Guayana a la Asamblea, realizada por prensa y cartelera, estando presente como invitado del Presidente de la Asamblea el doctor Darío Plaz Lugo en su condición de Apoderado Judicial del Centro, tomó la palabra el Sr. Adrián Goncalves, en su carácter de Presidente de la Mesa de la Asamblea, se dirigió a los presentes para verificar la asistencia del Quórum estatutario. Una vez verificado que no estaban presentes el número suficiente de socios, se procedió a diferir el inicio de la Asamblea para las 10:30 a.m, de este mismo día, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Centro. Siendo las 10:30 a.m, el Presidente de la mesa de la Asamblea declaró legalmente constituida la Asamblea, procediendo a dar lectura al único punto el cual se contrae el orden del día: Discutir, Aprobar o improbar con miras del Consejo Fiscal, tanto el informe de las actividades realizadas por la Junta Directiva como los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del año 2012.
Del análisis de esta Acta se evidencia que, ésta Segunda Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2012, se celebró el 26 de mayo de 2013, cuando se debió celebrar en el año 2012 y sesenta (60) días después de la primera quincena del mes de febrero del año 2012, como establecen los Estatutos, de manera que, se violentó el artículo 20 ordinales 1 y 2 de los Estatutos.
En ésta Asamblea, prevista para el Informe del Fiscal de la Gestión de la Junta Directiva, se introdujo un punto que no aparece en el Orden del día, es decir el punto que quedó pendiente en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2013, relativo al Egreso de la cantidad de Bs. 9.791.163 en ejecución de supuestas Obras no Presupuestadas, tal y como se evidencia del copia del Presupuesto entregado a los Accionista, punto que aparece detallado en la página 25.
Esta Acta de Asamblea fue protocolizada el día 20 de enero de 2014.
TITULO III
Asamblea Extraordinaria
08 de septiembre del año 2013
Acta Nº 71
Consta igualmente del documento que acompaño marcada ¨D¨, en Copia Certificada que el señor VICTOR VIEIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.679, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, Asociación Civil, sinfines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 5 de noviembre del año 1.979, bajo el número 3, tomo 6, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1979, CERTIFICA: que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta a los folios 146 al 149 del libro de Actas de Asambleas de Socios de esta misma asociación, cuyo texto es del siguiente tenor: ¨ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013: En el día de hoy, 08 de septiembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m, previa convocatoria a los Asociados, realizada por prensa y cartelera, estando presente como invitado del Presidente de la Asamblea el doctor Darío Plaz Lugo en su condición de Apoderado Judicial del Centro, tomó la palabra el Sr. Adrián Goncalves, en su carácter de Presidente de la Mesa de la Asamblea, se dirigió a los presentes para verificar la constitución del quórum estatutario para la instalación de la Asamblea. Verificada la no presencia del número de Asociados suficientes para instalar la Asamblea, con base en lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Sociales del C.P.V.G, el presidente de la Mesa de Asamblea General difiere su instalación para las 10:30 a.m, del mismo día. Llegada la hora establecida, se declaró legalmente constituida la Asamblea, dándose de inmediato lectura a los puntos del orden del día, a saber:
1. Presentación del Proyecto Reformulado de Presupuesto de Ingresos y Egresos para Mantenimiento y Operaciones para el año 2013.
2. Aprobación o Improbación de la cuota de Mantenimiento y Operaciones correspondiente al año 2013.
Puntos que no fueron aprobados, en virtud de que el presupuesto de 2013 no estaba aprobado, precisamente porque el punto correspondiente a la supuesta Ejecución de Obras no presupuestada, se viene defiriendo desde el año 2010, sin que la Junta Directiva haya dado una explicación razonable, el por qué sin el consentimiento de la Asamblea se desviaron esos recursos. Punto que estaba previsto debatir en ésta Asamblea Extraordinaria como quedó establecido en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2013.
Esta Acta de Asamblea fue protocolizada el 20 de enero de 2014.
TITULO IV
Segunda Asamblea Ordinaria
01 de diciembre de 2013
Acta Nº 72.
Consta igualmente del documento que acompaño marcada ¨E¨, en Copia Certificada que, el señor VICTOR VIEIRA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.679, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, Asociación Civil, sinfines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 5 de noviembre del año 1.979, bajo el número 3, tomo 6, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1979, CERTIFICA: que el Acta que a continuación se transcribe es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta a los folios 150 al 162 del libro de Actas de Asambleas de Socios de esta misma asociación, cuyo texto es del siguiente tenor: ¨ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013: Hoy domingo 1º de Diciembre del año 2013, siendo las 10:30 a.m, previa convocatoria de los Asociados, realizada por prensa y cartelera, estando presente como invitado del Presidente de la Asamblea el doctor Darío Plaz Lugo, en su condición de Apoderado Judicial del Centro, tomó la palabra el socio ADRIAN GONCALVES en su carácter de Presidente de la Mesa de Asamblea General, se dirigió a los presentes para verificar la constitución del quórum estatutario; y vista la no presencia del 50% mínimo necesario de asociados asistentes, se procedió a diferir el inicio de la Asamblea para las 11:00 a.m, todo de conformidad con la normativa establecida en el artículo 19 de los Estatutos Sociales del Centro. Ahora bien, siendo las 11:00 a.m, el Presidente de la Mesa de Asamblea General con base en la normativa anteriormente invocada inicia la sesión, dando lectura al Orden del Día, en los términos siguientes:
1.) Presentación de la Juta Directiva del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para Mantenimiento y Operaciones para el año 2014.
2.) Aprobación o Improbación del Proyecto para Mantenimiento y Operaciones presentado por la Junta Directiva.
3.) Presentación de la Junta Directiva del Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III Etapa 2014.
4.) Aprobación e Improbación del Plan de Inversiones III Etapa 2014.
Tal y como se evidencia de la identificada Acta de Asamblea, y del orden del día establecido, se aprobó la propuesta contenida en el punto segundo del Orden del día, seguidamente el Presidente de la Mesa sometió a consideración del punto tres del orden del día, es decir la presentación de la Junta Directiva del Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III Etapa 2014. Ahora bien, una vez finalizada la presentación el Presidente Víctor Vieira, hizo los siguientes planteamientos:
1º Considera conveniente iniciar y terminar las obras anteriormente presupuestadas como una manera de adelantarse a la inflación y hacer realidad lo que los Asociados siempre han querido, como es la de contar con unas instalaciones de primera para ellos y sus respectivos grupos familiares. El proyecto se presenta en tal sentido como una inversión tomando en cuenta que de ser aprobado el proyecto el precio de la Acción pasará de manera ipsofacta de Bs. 150.000 que es su valor actual, a Bs. 300.000; es decir, más del doble de la inversión.
2º De manera que, para iniciar y terminar esta tercera etapa del Proyecto propuesto en el punto ¨tercero¨ del orden del día, cada Socio quedará obligado a pagar un único y solo aporte de Bs. 60.000, dentro de un plazo perentorio que no puede exceder de tres (3) meses, por cuanto la demora o tardanza en la inversión, implicará un aumento muy fuerte del costo de la obra presupuestada.
3º Por tratarse de un único y solo aporte, nos permitimos ofrecerle a cada socio la siguiente alternativa: hemos hecho contacto con directivos del Banco Mercantil, entidad bancaria con una gran experiencia en financiamientos a Centros Sociales como el nuestro, directivos que han manifestado interés en el proyecto, para cuyo efecto estarían dispuestos a financiar a cada socio su aporte, pagadero en treinta y seis meses (3 años), aporte que se manejará como los anteriores financiamientos, esto es a través de un Fideicomiso. Según la indicada entidad bancaria, se trataría de un ¨Pronto Crédito¨ personal que se adaptaría a las necesidades del Proyecto, con una tasa de 24% anual y una comisión flat de 3% al liquidar el crédito. Y por último, el señor VICTOR VIEIRA exhorta a los asistentes a aprobar el proyecto al cual se contrae el presente punto del día.
De la Revisión de la identificada Acta se observa lo siguiente:
1.- En el texto de la Copia Certificada en su encabezamiento dice: ¨ Segunda Asamblea Ordinaria 01 de Diciembre de 2013. Acta Nº 71. Luego más abajo el ciudadano Víctor Vieira, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, CERTIFICA: que la copia que se transcribe es copia fiel y exacta del libro de Actas y cuyo texto es el siguiente: ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.
Es decir, se convocó a una Asamblea General Ordinaria, que tiene establecido taxativamente el orden del día en los Estatutos y luego en forma engañosa se celebra una Asamblea Extraordinaria, solo con el fin de introducir y deliberar sobre el incremento de la Cuota de Mantenimiento y de obligar a pagar a cada Accionista una cuota Extraordinaria de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000) estableciéndole condiciones de financiamiento sin antes ser discutidas con ellos, comprometiendo de esta manera el patrimonio individual de cada uno de ellos y es tan cierto el engaño y la manipulación que en el Documento que contiene el Presupuesto de Gastos e Ingresos proyectados para el 2014, no aparece como Ingresos la Cuota de Bs.60.000, que pretender cobrarle a cada Socio, tal y como se evidencia en el referido Documento, que consignaré en la oportunidad Procesal correspondiente.
Evidentemente que éstos puntos sometidos por el Presidente de la Junta Directiva, señor Víctor Vieira, son distintos a los establecidos en el Orden del día de la Convocatoria, en ningún momento se planteó deliberar sobre la imposición y obligación de pagar una cuota extraordinaria de Bs. 60.000 y en las condiciones expuestas. Esta Acta de Asamblea fue protocolizada el 20 de enero de 2014.
CAPITULO IV
DEL CUADERNO DE COMPROBANTES QUE CONTIENE LOS ANEXOS
Tal y como se evidencia de la Copia Certificada perteneciente al Cuaderno de Comprobantes que acompaño marcado ¨F¨, ubicado bajo el consecutivo 253, año 2014 y folio 253, que lleva el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, corre inserta copia fotostática del Acta de Asamblea celebrada el 1º de diciembre de 2013, constante de siete (7) folios útiles que corresponde supuestamente a la asentada en el Libro de Actas que lleva el Centro, la cual según afirmación del Presidente de la Junta Directiva del Centro, quien CERTIFICA, que es Copia Fiel y Exacta del Libro de Actas. Pues bien, tal afirmación es falsa, por las siguientes razones: ésta Acta no coincide con el Acta Transcrita que acompañamos en Copia Certificada, asimismo no coincide con la Copia que se encuentra inserta en el Libro de Comprobantes, de manera que existe una inconsistencia en el contenido de la referida Acta.
Ciudadano (a) Juez, la Copia del Acta de Asamblea del Libro de Actas que lleva el Centro, celebrada el 1 de diciembre de 2013, que se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes presenta una serie de irregularidades en el contenido que hacen dudoso el documento. Si se compara la Copia Certificada de la Transcripción del Acta con la Copia Fotostática del Acta asentada en el Libro de Actas y que se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes, se observa en el encabezamiento es distinto y el texto no coincide en algunos párrafos, por lo tanto hay dudas razonables de que ésta Acta fue forjada o manipulada, también presenta Tachaduras que no fueron salvadas.
Igualmente se aprecia del contenido del Cuaderno de Comprobantes que, no está agregado la Convocatoria por Prensa que, supuestamente hizo la Mesa de la Asamblea para la celebración de la Asamblea del 1º de diciembre de 2013, requisito fundamental para la validez de la misma.
CAPITULO V
CONCLUSIONES
DE LAS VIOLACIONES EN QUE INCURRIÓ LA MESA DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA CELEBRADA EL 1º DE DICIEMBRE DE 2013,
Una vez enumeradas las respectivas Actas de Asambleas celebradas en el año 2013, es pertinente hacer las siguientes consideraciones, para determinar las violaciones en que incurrió la Mesa de la Asamblea, así como el señor VICTOR VIERA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Centro Portugués Venezolano de Guayana, suficientemente identificado, en las respectivas Convocatorias realizadas por la Mesa de Asamblea y Celebración de las respectivas Asambleas, supra identificadas.
En efecto Ciudadano Juez, los Estatutos del Centro Portugués Venezolano de Guayana en su artículo 20, establece: ¨Las convocatorias de las Asambleas Generales deberá ser hecha por lo menos con ocho (8) días de anticipación a su celebración, y se hará por medio de circular directa a los socios, por avisos en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos (2) días alternados y por avisos fijados en la sede de la Asociación en lugares apropiados.¨
El mencionado artículo es taxativo y el mismo no se presta a interpretaciones, ya que, para efectuar las Convocatorias, éstas se hará mediante circular directa a los socios, por avisos en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos(2) días alternados y por avisos fijados en la sede de la Asociación, lo cual en el presente caso no se hizo, ya que de haberse efectuado las convocatorias de dichas Asambleas, bien por prensa o mediante carta, una u otra de ellas deberían constar en el Registro Público del Municipio Caroní, y nada de ello consta en el cuaderno de comprobantes. Solo consta en el Cuaderno de Comprobantes una aviso donde se convoca a todos los Accionistas a la Segunda Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día domingo 01 de diciembre de 2013, a las 9:50 a.m, en las instalaciones del Centro, la cual no tiene ningún valor, pues si la Convocatoria se hizo por Prensa, debió consignar el periódico como prueba que realmente se cumplió con lo pautado en el artículo 20 de los Estatutos.
Por las razones antes expuestas, ES NULA DE TODA NULIDAD la Segunda Asamblea General Ordinaria de 2012, celebrada el 17 de marzo de 2013. Acta Nº 69 por las siguientes razones:
la Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2012, según lo establecido en el artículo 24 de los Estatutos, debió celebrarse sesenta (60) días después de celebrada la primera que corresponde a la primera quincena del mes de febrero del año 2012, sin embargo ésta, según supuesta previa convocatoria-no establece cuantos días previos se hizo- se celebró el día 17 de marzo de 2013, constituyendo una violación del Artículo indicado.
Es NULA DE TODA NULIDAD LA Segunda Asamblea General Ordinaria 2012
26 de mayo del año 2013. Acta Nº 70.
Ésta Segunda Asamblea General Ordinaria, correspondiente al año 2012, se celebró el 26 de mayo de 2013, cuando se debió celebrar en el año 2012 y sesenta (60) días después de la primera quincena del mes de febrero del año 2012, como establecen los Estatutos, de manera que, se violentó el artículo 20 ordinales 1 y 2 de los Estatutos.
Igualmente es NULA DE TODA NULIDAD, la Asamblea celebrada el 01 de diciembre de 2013, por lo siguiente:
1.- Porque viola el artículo 20 de los Estatutos, por cuanto no se evidencia en el Cuaderno de Comprobantes que lleva el Registro Público, que la Mesa de la Asamblea General del Centro Portugués Venezolano de Guayana, convocó por Prensa, la Convocatoria de la referida Asamblea, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Cuaderno de Comprobantes que acompañaré a este escrito.
2.- Porque se convoca como Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al 01 de diciembre de 2013 y se celebra como la Primera Asamblea Extraordinaria correspondiente al año 2013, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta, que a su vez es Copia Fiel y exacta del libro de Acta, tal y como lo certifica el señor Víctor Vieira, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.
3.- porque viola el artículo 20 en su aparte UNICO, porque se delibera sobre asuntos distintos que no figuran en la Convocatoria, en particular se delibera sobre la Cuota de Mantenimiento sin estar prevista y de la Cuota extraordinaria igualmente, con el agravante de que en el Presupuesto entregado a los Socios no aparece tal Ingreso. De manera que, bajo engaño se aprobó el pago de la cuota extraordinaria, vicio que viola el artículo 24 literal 2 que expresamente establece: ¨La segunda se celebrará dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de realización de la Primera Asamblea, con el siguiente orden del día: 2.1. Discutir, aprobar o improbar el Proyecto de Presupuesto presentado por la Junta Directiva.
Este deberá estar acompañado de una descripción de sus fundamentos y parámetros…¨
4.- Porque la Copia del Acta de Asamblea que transcribe y certifica el señor Víctor Vieira, que es copia fiel y exacta del Libro de Actas, no es cierta, no existe tal exactitud.
5.- Porque viola el artículo 24 de los Estatutos, por cuanto expresamente esta norma establece que las Asamblea Ordinarias son dos (2), la primera tendrá lugar la primera quincena de febrero, la cual se celebró el día 1º de diciembre del 2013, además de establecer taxativamente el Orden del día que debe contener y para lo cual debe convocarse: 1.1. Discutir, aprobar, improbar, con miras al informe del consejo Fiscal, tanto el informe de las actividades realizadas por la Junta Directiva, como los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal. 1.2. Presenciar el escrutinio de los votos depositados para la elección de la junta directiva, Mesa de la Asamblea General y Consejo Fiscal. 1.3. Presenciar la proclamación de las planchas vencedoras o decidir, llegando el caso, conforme lo pautado, tanto en el punto Único del artículo 56, con el artículo 60 de estos Estatutos.
La segunda se celebrará dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de realización de la Primera Asamblea, con el siguiente orden del día: 2.1. Discutir, aprobar o improbar el Proyecto de Presupuesto presentado por la Junta Directiva.
(…)”
III.II ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA.-
La parte demandada alega en su escrito de contestación lo siguiente:
“…
Capitulo I I
Sobre las violaciones que atribuye la parte actora a la mesa de asamblea general en el capitulo “V” del libelo de demanda
La parte actora invoca el articulo 24 de los Estatutos Sociales del “C.P.V.G” (…) afirmando para convencer por si mismo de las supuestas violaciones, sobre las que a su decir incurrió la mesa de Asamblea General del “C.P.V.G”, tentativa que inicio y desarrollo en primer ligar sobre la base de los diferimientos de que fueron objeto dichas asambleas y sobre supuestas manipulaciones inexistente que pretende atribuir a la Mesa de Asamblea General del centro; por lo que a todo evento, en nombre de mi poderdante:
Primero: Niego y Contradigo por no ser ciertas y ser contrarias a derecho, las afirmaciones, declaraciones, razones y fundamentos invocados por el apoderado actor, para considerar “Nulo de toda nulidad” la Segunda Asamblea Ordinaria 2012, cuya celebración, en virtud del diferimiento al cual nos hemos referido, tuvo lugar el 17 de marzo del año 2013, acta Nº 69.-
Segundo: Niego y Contradigo por no ser ciertas y ser contrarias a derecho, las afirmaciones, declaraciones, razones y fundamentos invocados por el apoderado actor, para considerar “Nulo de toda nulidad” la Primera Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2013, y que debió celebrarse en el mes de febrero del mismo año 2013 (acta Nº 70) y que fue diferida y celebrada el 26 de mayo del 2013.-
Tercero: Niego y Contradigo por no ser ciertas y ser contrarias a derecho, las afirmaciones, declaraciones, razones y fundamentos invocados por el apoderado actor, para considerar “Nulo de toda nulidad” la Segunda Asamblea Ordinaria celebrada el domingo 1º de diciembre del año 2013, y la que supuestamente a decir de la parte actora, se había violó la normativa pautada en el articulo 20 de los Estatutos Sociales del “C.P.V.G”.-
Cuarto: Niego y Contradigo por no ser ciertas y ser contrarias a derecho, las afirmaciones, declaraciones, razones y fundamentos invocados por el apoderado actor, en virtud de los cuales solicita la nulidad de la Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2013 y que la parte actora, pese a las evidencias irrefutables de las pruebas que demuestran lo contrario, insiste en calificar de “Primera Asamblea Extraordinaria” correspondiente al año 2013.-
Quinto: Niego, Contradigo y rechazo por no ser cierto que la Mesa de Asamblea General del “C.P.V.G” haya violado la normativa que se desprende de los artículos 20 y 24 de los Estatutos Sociales del Centro, referidas ambas a los requisitos formales que deben cumplirse para convocar a los Socios a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tuvieron lugar durante las fechas domingo 17 de marzo de 2013, domingo 26 de mayo de 2013, domingo 08 de septiembre de 2013 y domingo 1º de diciembre de 2013.-
Sexto: Niego, Contradigo y rechazo por ser contrario a derecho, y contrario a la verdad la afirmación de la parte actora, con base a la cual pretende la declaratoria automática de nulidad de3 las asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas durante las fechas domingo 17 de marzo de 2013, domingo 26 de mayo de 2013, domingo 08 de septiembre de 2013 y domingo 1º de diciembre de 2013.-
Séptima: Niego, Contradigo y rechazo por no ser cierta y ser contraria a derecho, la afirmación de la parte actora, de que la asamblea ordinaria celebrada el día 1º diciembre de 2013, había sido fraudulentamente celebrada como asamblea extraordinaria, así como la irresponsabilidad de atribuirle al señor Victor Vieira de Freitas, Presidente de la Junta Directiva del CPVG y a los integrantes de la mesa de asamblea general del centro.-
Octava: Niego, Contradigo y rechazo por no ser cierta y ser contraria a derecho a la afirmación de la parte actora, de que mi poderdante, en la persona de su presidente, ciudadano Victor Vieira, y con alguno de los integrantes de la Mesa de Asamblea General del centro, bajo engaño, haya personalmente a través de alguno de los directivos del centro o de cualquier tercero, en algún momento, faltando a la credibilidad y al respecto que les merece todo asociado al “CPVG”.-
Novena: Niego, Contradigo y rechazo por ser cierta y ser contraria a derecho la afirmación de la parte actora, de que la Asamblea Ordinaria celebrada el domingo 1º de diciembre de 2013, y que ésta ultima pretende hacerla pasar como Asamblea Extraordinaria, se haya deliberado y aprobado asuntos no comprendidos en el orden del día fijado previamente en las respectivas convocatorias; ni en ninguna de las asambleas a las cuales se contrae la demanda generadora de este juicio”.-
Capitulo I I I
Sobre las pretensiones de la Parte Actora
Primero: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho la pretensión de la parte actora de que el Tribunal declare “Nula de toda nulidad” la Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2012, y que se celebro el domingo 17 de marzo del año 2013, por considerar que se violo la normativa establecida en el articulo 24 de los Estatutos Sociales del CPVG, por no haber sido celebrada, 60 días después de haberse realizado la asamblea anterior.-
Segundo: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho la pretensión de la parte actora de que el Tribunal declare “Nula de toda nulidad” la Primera Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2013, que se celebró el domingo 26 de mayo de 2013.-
Tercero: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por ser falsa tanto en los hechos como en los fundamentos, la pretensión de la parte actora de que el Tribunal declare “Nula de toda nulidad” la Segunda Asamblea General Ordinaria convocada para el 1º de diciembre de 2013, por haber sido supuestamente celebrada como extraordinaria, versión totalmente falsa y que igualmente rechazo.-
Cuarto: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por ser falsa tanto en los hechos como en los fundamentos, la afirmación de la parte actora, de que mi poderdante, haya violado la normativa pautada en el articulo 20 de los Estatutos Sociales del Centro, en la parte referida a la convocatoria de los asociados, a las asambleas celebradas los días 17 de marzo de 2013, 26 de mayo de 2013, 08 de septiembre de 2013 y domingo 1º de diciembre de 2013.-
Quinto: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por ser falsa tanto en los hechos como en los fundamentos que mi poderdante haya violado el articulo 20, aparte único de los Estatutos Sociales del CPVG, por haber tratado supuestamente en las asambleas celebradas los días 17 de marzo de 2013, 26 de mayo de 2013, 08 de septiembre de 2013, y 1º de diciembre de 2013, asuntos no contemplados en el orden del día reseñado en las respectivas convocatorias de las reseñadas asambleas.-
Sexto: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por ser falsa tanto en los hechos como en los fundamentos, la afirmación de la parte actora, de que mi poderdante, bajo engaño, había logrado engañar a los socios del club, para que pagaran la cuota extraordinaria fijada por la Asamblea de Socios celebradas el 1º de diciembre de 2013.-
Séptima: Niego, Contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por ser falsa tanto en los hechos como en los fundamentos alegados, que mi representado haya violado de alguna manera el articulo 24 de los Estatutos Sociales del CPVG, en alguna de sus facetas, en la elaboración y redacción de las actas de asambleas de asociados, celebradas durante los días 17 de marzo de 2013, 26 de mayo de 2013, 08 de septiembre de 2013 y domingo 1º de diciembre de 2013.-
Octavo: Niego y contradigo por no ser cierta y contraria la afirmación de la parte actora de que el Centro Portugués Venezolano de Guayana, ni algún otro órgano de representación del mismo, haya en algún momento obligado a algún asociado a acudir a una entidad bancaria para obtener un financiamiento de la cuota extraordinaria acordada por la asamblea de socios, relacionada al proyecto de presupuesto de inversiones I I I etapa 2014.-
Novena: Niego, contradigo y rechazo en toda forma de derecho, por no ser cierto y por ser contrario a derecho, que el Centro portugués Venezolano de Guayana o algunos de sus órganos haya incluido en el orden del día, el financia miento bancario como medio para cumplir con la obligación relacionada con la cuota establecida para el plan de inversiones I I I etapa 2014.-
Décima: Niego y rechazo en toda forma de derecho, por ser contraria a la ley la pretensión de la parte actora de que el Tribunal suspenda los pagos de las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general ordinaria de asociados, aprobado por la asamblea el día 1º de diciembre de 2013.-
Asimismo del escrito de contestación se observa que la parte demandada, reconviene a los ciudadanos que integran el litis consorcio activo en este procedimiento judicial, ciudadanos: Elio Lezama Maestre, Miguel José Guzmán Alonzo, Daniel Raúl Febres Aguirre, Yudith Del Carmen Matute Peña, Alexander Antonio Chaffardet Rodríguez, José Amir Kochmansky Guiliany, Luís Daniel Duran Romero, Pedro Maria Mora Arguello, Lisbeth Josefina Campos Abache, Marcia Elena Villarroel, Elio José Lezama Maestres, Ingred Coromoto Quijada Malaver, Luís Gonzalo Pabon Parraga, Leonardo Antonio Sánchez Salazar, Jesús Aníbal Pérez, Victor Manuel Gil Carpio, Ronald José Pereira Mora, Carlos Alexander Delgado Marrero, Juan Carlos Corona Molleton, Gabriel José Figueroa Brito, Douglas Adel González Vidrogo, Raglimar Josefina Bello Rosal, Gloria Marina Araujo Dugarte, Gustavo Adolfo Contreras Salazar, Manuel Gustavo D’sousa Hernández, Reina Del Valle Ramírez Fernández, Mérida Ascención Brimarly, para que convengan, y en su defecto a ellos sean condenados en lo siguiente:
Primero: que es cierto, y que así lo aceptan como verdadero que el Centro Portugués Venezolano de Guayana (CPVG) a través de la “Mesa de Asamblea General” convocó a una asamblea General Ordinaria, específicamente la Segunda Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2013, a celebrarse en sus instalaciones, el día 1º de diciembre del año 2013.-
Segundo: Que el orden del día presentado para ser discutido en dicha asamblea, por la Mesa de Asamblea General de dicho Centro Social fue el siguiente:
1. Presentación de la Junta directiva del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para mantenimiento y operaciones para el año 2014.-
2. Aprobación o Improbacion del proyecto para el mantenimiento y operaciones presentado por la junta directiva.-
3. Presentación de la junta directiva del proyecto de presupuesto del plan de inversiones III etapa 2014.-
4. Aprobación e Improbacion del plan de inversiones III etapa 2014.-
Tercero: que es cierto que en ningún momento la mesa de asamblea del centro portugués venezolano de Guayana expidió alguna convocatoria referida a una supuesta asamblea extraordinaria a celebrar el día 1ro de diciembre de 2013, ni publica ni privada.-
Cuarta: que los acuerdos tomados por dicha asamblea se suscribieron a los siguientes: puntos: Primer Acuerdo: con 106 votos a favor y 47 en contra, la asamblea aprobó el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el mantenimiento y operaciones para el año 2014. Presentado por la junta directiva, que cuantifica un gran total de Bs. 18.862.756, especificados de la siguiente forma: - Gastos de personal: 7.352.477.- Gastos de Operaciones y Mantenimiento: Bs. 6.136.917,00.- Gastos de Administración: 1.442.674,00.- Gastos de Eventos Bs. 3.630.638.- y Gastos de Reserva para Mantenimiento, fijándose una cuota mensual de Mantenimiento y Funcionamiento del Centro para el año 2014, de Bs. 690,04, monto que sumando al IVA, alcanzo una cuota mensual en este sentido de Bs. 774,84, y Segundo Acuerdo: con 89 votos a favor y 44 en contra, la asamblea de asociados, aprobó la propuesta del proyecto de presupuesto del plan de inversiones I I I etapa año 2014, monto que sumando al IVSA, alcazo la suma de bs. 84.261,409.-
Quinto: que probado y demostrado el error material al cual se contrae la presente reconvención, sea declarado el error material denunciado y oficie al ciudadano Registrador Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, ordenando dicha subsanación.-
Estimando la reconvención en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).-
III.IV DE LA CONTESTACION A LA RECONVENCION
A los efectos de la reconvención propuesta la parte actora reconvenida, en su oportunidad procesal de contestar la reconvención, argumenta lo que textualmente se trascribe:
“PRIMERO: Niego rechazo y contradigo todo lo alegado por la representación judicial de la demandada-reconviniente en su escrito de Contestación-Reconvención a la demanda, propuesta conforme a lo pautado en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, basada en una supuesta programación habida con ocasión al diferimiento sucesivo de las dos (2) Asambleas Ordinarias de Asociados que la precedieron y que tuvieron lugar siguiendo cada una de ellas un orden lógico, iniciándose con la primera, celebrada el 17 de marzo de 2.013; la segunda el 26 de mayo de 2.013 y la tercera el 1º de diciembre de 2.013, con una asamblea intercalada el 08 de septiembre de 2.013.
Ciudadano Juez, el Artículo 24 de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana (C.P.V.G.), establece:
“Las Asambleas Generales son Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias, convocadas en la forma establecida en el Artículo 20 de estos Estatutos, son dos (2):
1. La primera “tendrá” lugar la primera quincena del mes de febrero, con el siguiente orden del día:
1.1. Discutir, aprobar, improbar, con miras al informe del Consejo Fiscal, tanto el informe de las actividades realizadas por la Junta Directiva, como los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal. El ejercicio Fiscal de la Asociación comienza el primero (1) de enero de cada año y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, así como efectuar las elecciones generales, con el siguiente orden del día;
1.2. Presenciar el escrutinio de los votos depositados para la elección de la Junta Directiva, Mesa de Asamblea General y Consejo Fiscal.
1.3. Presenciar la proclamación de las planchas vencedoras o decidir, llegando el caso, conforme a lo pautado, tanto en el Punto Único del Artículo 56, con el Artículo 60 de estos Estatutos.
2. La segunda se celebrará dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de realización de la Primera Asamblea, con el siguiente orden del día:
2.1. Discutir, aprobar o improbar el Proyecto de Presupuesto presentado por la Junta Directivo.
Este deberá estar acompañado de una descripción de sus fundamentos y parámetros. En caso de improbación de éste, se reconducirá el presupuesto anterior, hasta tanto la Junta Directiva someta a consideración de la Asamblea General un nuevo proyecto que resulte aprobado.”(…)(Fin de la cita).
En el caso que nos ocupa, pretende la representación judicial de la demandada-reconviniente confundir a este Tribunal al Reconvenir a mis representados fundamentándose en la Segunda Acta de Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2.013, celebrada el domingo 1º de diciembre de 2.013, en la que señala el siguiente Orden del Día:
1.) Presentación de la Junta Directiva del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para Mantenimiento y Operaciones para el año 2014.
2.) Aprobación o Improbación del Proyecto para Mantenimiento y Operaciones presentado por la Junta Directiva.
3.) Presentación de la Junta Directiva del Proyecto de Presupuesto del Plan de Inversiones III Etapa 2014.
4.) Aprobación e Improbación del Plan de Inversiones III Etapa 2014.
cuando el Artículo 24 de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana (C.P.V.G.), establece que la segunda Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de realización de la Primera Asamblea, con el siguiente orden del día:
• Discutir, aprobar o improbar el Proyecto de Presupuesto presentado por la Junta Directiva.
Por lo que mal puede la demandada-reconviniente pretender someter a la consideración de la Asamblea General, puntos distintos a los taxativamente señalados en la referida Cláusula de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana (C.P.V.G.) (Artículo 24), y peor aun cuando no se ha celebrado la Primera Asamblea Ordinaria correspondiente al año 2.013, como bien lo señala la demandada-reconviniente en su escrito de contestación, específicamente en el folio 8, punto 3.4 referido a la Asamblea Nº 72, que conjuntamente con las Actas 69, 70 y 71, se demandan en nulidad.
Ciudadano Juez, lo que no dice el apoderado judicial de la demandada-reconviniente en su escrito de contestación-reconvención, es que en el Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2.012 (Acta Nº 69 celebrada el 17 de marzo de 2.013), los Socios propusieron incorporar una tercera opción, como es mantener la cuota del año 2.012, hasta tanto se revise el presupuesto 2013, para presentar en 60 días la gestión del 2012 y a los 30 días siguientes se convoque una Asamblea Extraordinaria para presentar nuevamente el Presupuesto Reformulado 2013, y que en vista de que la Asamblea prolongó por un lapso de 03 horas de duración, El Presidente de la Mesa de Asamblea consulta a los Socios si prosigue con los demás puntos del orden del día y por unanimidad se acordó diferir los dos últimos puntos de la agenda para presentarlo conjuntamente con el Presupuesto Reformulado de Operaciones 2.013.
SEGUNDO: Niego rechazo y contradigo lo alegado por la representación judicial de la demandada-reconviniente en su escrito de Contestación-Reconvención a la demanda, específicamente en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos establecidos para la Convocatoria de Asociados para la celebración de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre de 2.013, y que es objeto de la reconvención propuesta por la representación judicial del CENTRO PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA (C.P.V.G.).
En el caso de marras, pretende la representación judicial de la demandada-reconviniente dejar por sentado que cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 20 del de los Estatutos Sociales del Centro Portugués Venezolano de Guayana (C.P.V.G.), para la celebración de las Asambleas Generales, los cuales deben ser concurrentes, es decir:1.- Debe hacerse por lo menos con ocho (8) días de anticipación a su celebración; 2.- Debe hacerse por medio de circular directa a los socios; 3.-Por avisos en dos (2) periódicos de los de mayor circulación, y durante dos (2) días alternados; y, 4.-Por avisos fijados en la sede de la Asociación en lugares apropiados, so pena de carecer devalidez en virtud de la violación a los Estatutos del referido Centro.
TERCERO: Niego rechazo y contradigo lo alegado por la representación judicial de la demandada-reconviniente en su escrito de Contestación-Reconvención a la demanda, específicamente en lo que respecta a que la persona que en puño y letra redactó el Acta de Asamblea que fue presentada y digitalizada en la Oficina de Registro Público competente, y a la dicha representación se refirió, incurrió en un error material de la identificación en la referida acta, que en lugar de mantener la denominación de Asamblea “Ordinaria” correspondiente al año 2013, como era lo correcto y deseable, “involuntariamente” colocó la palabra “Extraordinaria”, como si se tratara de una asamblea extraordinaria, causando confusión, a pesar de que tanto las convocatorias que se expidieron para el efecto como en los presupuestos y demás material entregados a los asistentes a la asamblea, carteles de propagandas fijados en las paredes donde se celebró el evento y en las mismas tomas fílmicas realizadas, tratando de justificar dicha falta como un error material circunscrito únicamente a una palabra ubicada en el encabezamiento del acta.
Ciudadano Juez, de la Revisión del Acta en que la demandada-reconviniente fundamenta su reconvención, se observa lo siguiente:
1. En el texto de la Copia Certificada en su encabezamiento dice: “Segunda Asamblea Ordinaria 01 de Diciembre de 2013. Acta Nº 72”.Más abajo el Ciudadano VÍCTOR VIEIRA, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, CERTIFICA: que la copia que se transcribe es copia fiel y exacta del libro de Actas y cuyo texto es el siguiente: ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.
Es decir, se convoca a una Asamblea General Ordinaria, que tiene establecido taxativamente el orden del día en los Estatutos y luego en forma fraudulenta, celebra una Asamblea Extraordinaria, para tratar y deliberar sobre el incremento de la Cuota de Mantenimiento y de obligar a pagar a cada Accionista una cuota Extraordinaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) estableciendo un financiamiento, sin antes ser señalado o indicado en el orden del día, ni mucho menos discutidas con los Accionistas, comprometiendo de esta manera el patrimonio individual de cada uno de ellos. Es tan cierto el engaño y la manipulación que en el Documento que contiene el Presupuesto de Gastos e Ingresos proyectados para el 2014, no aparece como Ingresos la Cuota de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), que pretenden exigirle el pago a cada Socio, tal y como se evidencia en el referido Documento.
Estos puntos sometidos por el Presidente de la Junta Directiva, Ciudadano VÍCTOR VIEIRA, son distintos a los establecidos en el Orden del día de la Convocatoria, en ningún momento se planteó deliberar sobre la imposición y obligación de pagar una cuota extraordinaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) y en las condiciones expuestas. Esta Acta de Asamblea fue protocolizada el 20 de enero de 2014, es decir, cincuenta (50) días después de celebrada la referida Acta.
Para ahondar en la nulidad de dicha Acta, no existe, ni mucho menos está agregada al Cuaderno de Comprobantes, la Convocatoria por Prensa que, supuestamente hizo la Mesa de la Asamblea para la celebración de la Asamblea del 1º de diciembre de 2013, requisito fundamental para la validez de la misma, tal como lo establece y exige el Artículo 20 de los Estatutos del Centro Portugués Venezolano de Guayana (C.P.V.G.).”
Planteada la litis este Juzgador para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones en el capitulo siguiente:
IV
ARGUMENTOS PADRA DECIDIR.-
El punto controvertido del presente juicio descansa en que si la parte demandada al momento de celebración de cuatro (4) Asambleas Generales Ordinarias aludidas por la parte actora, se cumplieron con los requisitos establecidos en los estatutos de la Asociación Civil sin fines de Lucro Centro Social Portugués Venezolano de Guayana, asi como las normativas expuestas en nuestra legislación para llevarse a cabo, estas son: 1) el 17 de marzo del año 2013. Acta Nº 69; 2) el 26 de mayo del año 2013. Acta Nº 70; 3) el 08 de septiembre del año 2013. Acta Nº 71 y 4) el día 1º de diciembre de 2013. Acta 72, siendo uno de los puntos debatidos por la parte actora que en la realización de las mismas se violaron estándares establecidos ya que fueron decididos varios puntos que no estaban previstos taxativamente en el Orden del día para ser discutidos en las referidas asambleas, como eran el incremento de la cuota de mantenimiento que se acordó en la asamblea del primero de diciembre del dos mil trece, a la cantidad de seiscientos noventa bolívares más IVA y el pago de una cuota extraordinaria de sesenta mil bolívares, con condiciones bancarias que a su decir, igualmente no fueron discutidas por los socios ni aparecen en el plan de presupuesto entregado a cada accionista, alegando asimismo los demandantes que la Asamblea se realizó en forma no legal por lo tanto, que todas las decisiones en ellas tomadas son irritas, razón por la cual se solicita la nulidad de la Segunda Asamblea Ordinaria 2012 y celebrada el 17 de marzo de 2013; la Asamblea General Ordinaria 2012, celebrada el 26 de mayo de 2013 y la Segunda Asamblea Ordinaria convocada el 01 de diciembre del 2013 y celebrada como Asamblea general Extraordinaria.-
Tal pretensión la parte demandada procedió a negar rechazar y contradecir todo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda.
Sobre el tema de la nulidad, es importante puntualizar su significado, y a este respecto, el Dr. Guillermo Cabanellas, en su obra jurídica titulada “Diccionario Jurídico Elemental”, (1998), señala:
“…La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos”.
En torno a la naturaleza de las nulidades se han desarrollado muchas discusiones, unos discuten que es una sanción o pena que la norma hace recaer sobre un acto procesal con vicios; otros argumentan que es una consecuencia del incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para que deriven determinados efectos. Cualquiera de las tesis que se asuma siempre estará estrechamente relacionada con la fundamentación misma de las nulidades, por estar siempre en juego los valores de justicia y seguridad. Ambos valores son privilegiados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 49 constitucional establece que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” y dada la naturaleza híbrida que se ha atribuido a las nulidades y la diversa finalidad justicia y/o seguridad, según la doctrina resulta posible sostener que la nulidad es un medio encaminado a la salvaguarda de las garantías procesales plasmadas en los artículos 26, 27, 29, 47 y 49 de la norma suprema, por solo citar algunos de ellos.
Así las cosas, la doctrina y jurisprudencia están contestes en que si una norma o un acto desconocen el derecho de defensa o contradice formalidades esenciales, se hace necesario estimar la nulidad o no del acto que se realizó conforme a la inconstitucionalidad. La protección es para todas las personas naturales o jurídicas.
Hablando de personas jurídicas, es menester puntualizar que las personas jurídicas requieren el auxilio de órganos para el despliegue de su actividad interna y para manifestar su actuación hacia el exterior, uno de esos órganos es la asamblea.
La asamblea es reconocida en nuestra doctrina como el órgano soberano de la sociedad, a través de ella se expresa la manifestación de voluntad social de su seno; y puede ser definida como el órgano de expresión suprema de la sociedad, a través de la cual los accionistas, se reúnen previa convocatoria formal, con la finalidad de deliberar y decidir los asuntos concretos de interés para la sociedad.
No obstante, la referida soberanía no puede crear desigualdades entre los socios o accionistas sin su consentimiento, ni tomar acuerdos sociales sin soportarlos ella misma, pues es soberana sólo en el sentido de que los socios o asociados que la componen no derivan de nadie sus poderes.
La disciplina venezolana de impugnación de los acuerdos de las asambleas es precaria, pues sólo está articulada alrededor de disposiciones del Código de Comercio y de las normas sobre nulidades contenidas en el Código Civil. Teniendo entonces un medio de impugnación de carácter específico y otro de carácter genérico, éste ultimo inmerso en los artículos 1346 al 1353 del Código Civil.
Las asociaciones civiles son producto de un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. La diferencia fundamental entre las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, e como en este caso recreacional, sin constituir una especulación comercial. Siendo una colectividad, las asociaciones normalmente adquieren su máxima expresión de disposición en la “Asamblea General”, otras decisiones relacionadas con la dirección y administración económica se encargan a unos miembros en específico de la misma y se le denomina comúnmente “Junta Directiva”, elegidas del seno de la Asamblea General. El Código Civil regula las normas comunes para las Sociedades y por extensión a las Asociaciones, sin embargo salvo excepciones como las establecidas en el artículo 1.664, todas estas disposiciones son de carácter supletorio y rigen ante la ausencia de los estatutos. Por lo tanto, siendo que la presente controversia vincula a los miembros de la Asociación Civil Centro Social Portugués Venezolano de Guayana y a los autos constan sus estatutos, no existiendo ausencia de estos, es a lo cual se obligan los accionistas a cumplir todas aquellas formalidades a las cuales están regulados por sus estatutos tal como lo hace la Ley.
El punto controvertido del presente juicio descansa en que si para la celebración de cuatro (4) Asambleas Generales cuestionadas por la parte actora, estas son: 1) el 17 de marzo del año 2013. Acta Nº 69; 2) el 26 de mayo del año 2013. Acta Nº 70; 3) el 08 de septiembre del año 2013. Acta Nº 71 y 4) el día 1º de diciembre de 2013. Acta 72, se cumplieron con los parámetros establecidos en el acta constituida para llevarse a cabo la realización de las mismas, para lo cual la parte demandante señala que fueron decididos varios puntos que no estaban previstos taxativamente en el Orden del día para ser discutidos en las referidas asambleas, como eran el incremento de la cuota de mantenimiento que se acordó en la asamblea del primero de diciembre del dos mil trece, a la cantidad de seiscientos noventa bolívares más IVA y el pago de una cuota extraordinaria de sesenta mil bolívares, con condiciones bancarias que a su decir igualmente no fueron discutidas por los socios ni aparecen en el plan de presupuesto entregado a cada accionista, alegando asimismo los demandantes que la Asamblea se realizó en forma no legal por lo tanto, que todas las decisiones en ellas tomadas son irritas, razón por la cual se solicita la nulidad de la Segunda Asamblea Ordinaria 2012 y celebrada el 17 de marzo de 2013; la Asamblea General Ordinaria 2012, celebrada el 26 de mayo de 2013 y la Segunda Asamblea Ordinaria convocada el 01 de diciembre del 2013 y celebrada como Asamblea general Extraordinaria.-
Efectivamente, al observar el cuerpo del acta numero 69, Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, celebrada el 17 de marzo del año 2013, se percibe que existió una asistencia de 134 socios en la cual verificado dicho quórum estatutario, respecto al primer punto del día a decir del acta 1º) presentación de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para mantenimiento y operaciones para el año 2013; los socios propusieron incorporar una tercera opción como es mantener la cuota 2012 hasta tanto se revise el presupuesto 2013, para presentar en 60 días la gestión 2012 y a los 30 días siguientes se convoque una asamblea extraordinaria para presentar nuevamente el presupuesto reformulado 2013, respecto al segundo punto del día 2º) aprobación o improbaciòn del presupuesto presentado por la junta directiva; se acordó mantener la cuota de Bs. 313,67, para reformular el presupuesto y presentarlo 30 días después de presentar la gestión 2012, es evidente que fueron tomadas varias decisiones trascendentales en la vida de la Sociedad.
Al cuerpo del acta numero 70, Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, celebrada el 26 de mayo del año 2013, se percibe que se difiere la asamblea y luego de una hora el presidente de la mesa de la asamblea declara legalmente constituida la asamblea, respecto al único punto del día a decir del acta 1º) discutir, aprobar o improbar con miras al informe del consejo fiscal tanto el informe de las actividades realizadas por la junta directiva como los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012; votación, aprobación: 122 socios; improbaciòn: 16 socios, en este caso, es claro que era un punto único a tratar en este caso, sobre la aprobación o no de los estados financieros de enero a diciembre de 2.012, sin tener otro punto en agenda.
Al cuerpo del acta numero 71, Asamblea Extraordinaria 2012, celebrada el 08 de septiembre del año 2013, se percibe que difiere la asamblea y luego de una hora el presidente de la mesa de la asamblea declara legalmente constituida la misma, respecto a los dos puntos del día a decir del acta 1º) presentación del proyecto reformulado de presupuesto de ingreso y egresos para mantenimiento y operaciones para el año 2013; no se evidencia conclusión directa de parte de los socios a este punto, al punto numero 2 descrito en la agenda 2º) aprobación o improbaciòn de la cuota de mantenimiento y operaciones correspondiente al año 2013, no observa monto definitivo de tal cuota, por otra parte solo se desprende como conclusión del acta lo siguiente: se inicia el acto de votación, aprobación: 78 socios; improbaciòn: 0 socios., por lo que se aprobó la propuesta según lo señalado.
Al cuerpo del acta numero 72, Segunda Asamblea Ordinaria, celebrada el 01 de diciembre del año 2013, se aprecia que difiere la asamblea y luego de una hora el presidente de la mesa de la asamblea declara legalmente constituida la misma, respecto a los puntos del día a decir del acta 1º) presentación de la junta directiva del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para mantenimiento y operaciones para el año 2014; no se evidencia conclusión directa de parte de los socios a este punto, al punto numero 2 descrito en la agenda 2º) aprobación o improbaciòn del proyecto para mantenimiento y operaciones presentado por la junta directiva, se procedió a someter a consideración de los asistentes, la propuesta, la cual resulto aprobada, de acuerdo al siguiente resultado: votos a favor de la propuesta: ciento seis votos (106), votos en contra de la propuesta: cuarenta y siete voto (47). Resultado: la cuota de mantenimiento y operaciones para el año 2014, quedo aprobada con Bs. 690,04, mas el IVA.
Al examinar los estatutos de la Sociedad Civil demandada, encuentra quien suscribe, que existe una normativa muy detallada sobre la forma en que la Asamblea debe ser celebrada, es importante destacar el capitulo VIII De La Asamblea General, de los estatutos, que señala textualmente lo siguiente:
“Capitulo VIII
De La Asamblea General.-
Articulo 17
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Accionistas efectivos en pleno goce de sus derechos. Los accionistas efectivos no podrán delegar su representación en las asambleas.-
UNICO: se entiende por pleno goce de sus derechos no estar afecto a medidas disciplinarias y estar solvente de todas sus obligaciones ante la Asociación hasta la fecha de la realización de la asamblea general.-
Articulo 18
La Asamblea General quedara legalmente constituida cuando a ella ocurran mas del cincuenta por ciento (50%) de los Accionista efectivos salvo lo previsto en el artículo 19, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 17. A cada accionista le corresponderá un voto en las asambleas, sea cual fuere el número de acciones que posea la Asociación.-
Articulo 19
En la imposibilidad de funcionar la asamblea general, primera convocatoria por la falta de mayoría exigida de los accionistas, quedara constituida media hora después con cualquier número de accionistas asistentes.-
UNICO: Estas asambleas serán validas cualquiera que sea el número de accionistas que participen.-
Articulo 20
Las convocatorias de las asambleas generales deberán ser hechas por lo menos con ocho (8) días de anticipación a su celebración, y se hará por medio de circular directa a los socios, por avisos en dos (2) periódicos de los mayor circulación y durante dos (2) días alternados y por avisos fijados en la sede de la asociación en lugares apropiados.-
Articulo 21
La falta de cualquier miembro efectivo de la mesa de la asamblea general será suplida por otro miembro de la mesa tomando en consideración el orden siguiente: presidente, vice-presidente, primer secretario y segundo secretario. Cuando la falta asciende a tres (3) miembros, el presidente o quien lo representa elegirá de entre los socios presentes los necesarios para llenar las faltas.-
Articulo 22
La ausencia de los miembros elegidos asumirá la presidencia el accionista que determine la propia asamblea. Este, a su vez, nombrara a los secretarios que lo auxiliara.-
Articulo 23
El presidente de la mesa de la asamblea general tiene voto de preferencia en caso de empates en las votaciones, el presidente, el vice-presidente y los secretarios pueden requerir, proponer o discutir cualquier asunto actuando como accionista, pero deberán hacerse sustituir previamente los cargos en la mesa de la asamblea.-
Articulo 24
Las asambleas generales son ordinarias o extraordinarias
A) las asambleas ordinarias, convocadas en la forma establecida en el articulo 20 de estos estatutos, son dos (2):
1) la primera tendrá lugar la primera quincena del mes de febrero con el siguiente orden del día: 1.1 discutir, aprobar, improbar, con miras al informe del consejo fiscal, tanto el informe de las actividades realizadas por la junta directiva, como los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal, el ejercicio fiscal de la asociación comienza el primero de enero de cada año y finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año, así como efectuar las elecciones generales con el siguiente orden del día: 1.2 presenciar el escrutinio de los votos depositados para la elección de la junta directiva mesa de la asamblea general y consejo fiscal. 1.3 presenciar la proclamación de las planchas vencedoras o decidir, llegando el caso, conforme a lo pautado, tanto en el punto único del articulo 56 con el articulo 60 de estos estatutos.
2) La segunda se celebrara dentro de los sesenta días siguiente a la fecha de realización de la primera asamblea con el siguiente orden del día: 2.1 Discutir aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado por la junta directiva.
Este deberá estar acompañado de una descripción de sus fundamentos y parámetros. En caso de improbaciòn de este, se reconducirá el presupuesto anterior, hasta tanto la junta directiva someta a consideración de la asamblea general un nuevo proyecto que resulte aprobado.
B) las asambleas extraordinarias se realizaran, previa convocatoria en la forma establecida en estos estatutos, cuando:
1) por mandato de los presentes estatutos, así estén obligados los órganos de esta asociación.
2) La junta directiva así lo crea conveniente para los intereses de los accionistas o de la institución.
3) La mesa de la asamblea general, velando por los intereses de la masa asociativa como institución, así lo crea conveniente.
4) El consejo fiscal, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, lo considere de interés para la institución.
5) Cincuenta (50) o mas accionista efectivos, en pleno goce de sus derechos la soliciten. Esta solicitud tendrá que efectuarse por escrito, en forma razonada y con indicación precisa de los fundamentos y causas que la motivan. Dichos accionistas no podrán ser integrantes de los cuerpos mencionados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 15 de estos estatutos.
Esta asamblea general extraordinaria no podrá funcionar si a ella no asisten el ochenta por ciento (80%) por lo menos de los accionistas que los soliciten.
UNICO: en la imposibilidad de funcionar la asamblea general extraordinaria convocada de acuerdo con el numeral 5 de la letra B del presente articulo solo podrá ser requerida una nueva asamblea con el mismo objeto, por medio de nueva solicitud y una vez vencido el plazo de treinta días (30) contados desde la fecha en que debió celebrarse la anterior.”
Planteado lo anterior, ahora en cumplimiento al deber de naturaleza pragmática establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, destinado a regular la actividad de este jurisdicente, pasa de seguidas a pronunciarse sobre los elementos del juicio que forman el fondo del presente proceso, empezando por las pruebas promovidas por la parte actora:
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA RECONVENIDA.-
DE LOS INSTRUMENTOS:
1. Acta de la Segunda Asamblea General Ordinario correspondiente al Año 2012 (Acta Nº 69).-
2. Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, o Acta De La Primera Asamblea General Ordinaria Correspondiente al Año 2013 (Acta Nº 70).-
3. Acta de la Primera Asamblea Extraordinaria correspondiente al Año 2013 (Acta Nº 71).-
4. Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria 01 de diciembre del año 2013; o, Acta de la Primera Asamblea Extraordinaria correspondiente al Año 2013 (ACTA Nº 72).-
5. Cuaderno de Comprobantes.-
6. Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta II Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2012 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 42 folios útiles.-
7. Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta I Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 38 folios útiles.-
8. Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta Asamblea General Extraordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 25 folios útiles.-
9. Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta II Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 47 folios útiles.-
De la prueba de exhibición:
1. Al Centro Portugués Venezolano de Guayana, en la persona del ciudadano Victor Vieira de Freitas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.161.679, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.-
Se evidencia de autos que mediante diligencia de fecha 01/12/2014, del ciudadano alguacil mediante la cual consigna boleta de intimación firmada por el ciudadano Víctor Vieira de Freitas, así mismo se evidencia de autos folio 5 de la cuarta pieza, acta mediante la cual declara desierto el acto de exhibición promovida.-
Razón por la cual al ser evacuada dicha se desecha del proceso y así se establece
De la prueba de Inspección Judicial.-
Riela a los folios 164 al 175, acta de fecha 09/12/2014, materialización de inspección judicial en el Registro Inmobiliario del Municipio Carona, ubicado en el Centro Comercial Santo Tome IV, piso 2 de Puerto Ordaz, de la cual del texto de la misma se extrae. “… en el ultimo de ellos se encuentra asentada acta numero 30 asamblea extraordinaria del 08/10/95, no se observa que tenga la nota de cierre del libro, Libro de acta numero 02 no se observa apertura del registro mas sin embargo n se encuentra sellado, siendo la primera anotación al folio 01 acta de asamblea general numero 31 del 20/0396, ambos libros se encuentran numerados con la numeración impresa por la imprenta en el libro numero 02 la ultima acta asentada cursa al folio 174 y es la numero 74 referida al acta de juramentación de la junta directiva de la mesa general y consejo fiscal periodo 2014/2016 de fecha 29/06/2014, a partir del folio 177 están las paginas en blanco hasta el folio 200, Libro Cuaderno Electoral elecciones junta Directiva Mesa de Asamblea y Consejo Fiscal 2014/2016, con una numeración desde la número 00001 hasta la 01500, no encontrándose los mismos con anexos de dichos libros”…”la notificada pone a la vista del Tribunal el Cuaderno de comprobante 231 , el Tribunal hace constar… copia de la convocatoria a la segunda asamblea general ordinaria a celebrarse el domingo 17/03/13 a las 9:30 am., suscrita por el presidente de la mesa de la asamblea, copia del listadote asistencia de dicha asamblea constante de 06 paginas con 27 firmas cada una con su respectivo numero de acción, nombre y apellido y una pagina con dos firmas con su respectivo numero de acción e identificación, original de documento de convocatoria supra descrito que fu presentado tamben en copia simple. … En relación al acta numero 71 del 08/03/13, la notificada pone a la vista el cuaderno de comprobante 240 donde consta.. convocatoria a la asamblea general extraordinaria para el domingo 08/09/13 a las 9:0 am., en la instalaciones, original y copia de firmas con sus respectivos nombres y números de acción constante de cuatro folios tres primeros con 30 accionistas cada uno y la ultima 5; En relación al acta número 70 del 26/05/13 se pone a la vista cuaderno comprobante 237 donde consta … convocatoria de primera asamblea general extraordinaria año 2013 a celebrarse el día domingo 26/05/13 a las 9:30 am., copia de los accionistas que asistieron a dicha asamblea con sus números de acciones datos de identificación … en relación al acta 71 de fecha 01/12/13 la notificada pone a la vista cuaderno de comprobante 246 donde se constata…. Original de convocatoria a segunda asamblea general ordinaria a celebrarse el día domingo 01/12/13 a las 9:00 am., en las instalaciones del centro…. En dicho cuaderno cursan en copia simple de acta de asamblea desde la numero 31 del 24/03/96 así como otras de distintos años… en relación al acta 69 del17/03/13, cursante al folio 135 al 139 de 2do.. Libro de acta se puede constatar en cuanto a su contenido que se corresponde a la cursante a los folios 61 al 63 mas sin embargo en el libro de actas solo consta cuatro firmas ilegibles, en relación , al acta Nº 70 cursante al folio 140 al 145 del libro de acta numero 2 en la certificación que cursa al expediente folios 73 al 77 del cuaderno principal se señala 2da., asamblea ordinaria del año 2012 en el libro se señala acta de la primera asamblea ordinaria correspondiente al año 2013, luego en la nota de certificación folio 73… Acta numero 71 cursante a los folios 146 al 149 del libro de acta asamblea extraordinaria 08/09/13 se puede constatar que el contenido le corresponde con la certificación cursante… y el acta número 72 folios 150 al 162 correspondiente año 2013, puede observarse que en la nota de certificación acta de asamblea ordinaria 2013 y en libro acta de asamblea ordinaria año 2013, se observa al final del acta cursan dos fe de errata donde se corrige el encabezado del acta de la segunda asamblea ordinaria año 2013 realizada 29/01/14, asimismo la segunda fe de errata corrige corrige las líneas 15 de pág. 158 la palabra vale por debe decir pronto crédito del 29/01/13 dichas fe de errata son realizadas luego de la firma que aparecen al pi del acta las cuales son cuatro ilegibles…..” ..
De esta prueba de inspección judicial queda evidenciado claramente que en los cuadernos de comprobantes no constan copia de las publicaciones por las cuales se hicieron las respectivas convocatorias a las asambleas, así como pueden observarse inconsistencias entre las copias certificadas de las actas y las asentadas en los libros respectivos asi como en las firmas de los suscribientes del acta, por lo que se le otorga valor probatorio al demostrar lo ya señalado y asi se estable
De las pruebas de informes:
Se recibe comunicación en fecha 30/03/2015, proveniente Editorial Roderick, C.A, editores del diario Correo del Caroni, en atención a oficio número 04-1033 emanada del Tribunal, en la cual se señala lo siguiente:
“… Me dirijo a usted con finalidad de comunicarle el envió de los siguientes periódicos, según solicitud de fecha 06 de noviembre del 2014.
Martes 27 de marzo 2012, martes 29 de mayo 2012, lunes 18 julio 2012, lunes 4 de marzo 2013, lunes 13 mayo del 2013, lunes 2 de septiembre del 2013, martes 26 de noviembre del 2013, domingo 15 de diciembre del 2013” anexo al mismo los ejemplares señalados. del cual se puede constatar
Igualmente se recibió comunicación en fecha 12/01/2015, proveniente Editorial RG, C.A, editores del diario Nueva Prensa de Guayana, en atención a oficio número 04-1034, en la cual se señala lo siguiente:
“… Con lo que respecta a editorial R.G, C.A, editora del DIARIO Nueva prensa de Guayana, efectivamente publico varias nota de prensa que guardan relación con las convocatorias, durante el primero de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, correspondientes a nuestros archivos a los días de facturación 13/06/2012, 13/03/2013, 19/03/2013, 22/05/2013, 19/09/2013 y 04/12/2013, la cual anexamos copia simple de nuestro control de ventas realizadas por el cliente centro portugués así como las copias certificadas de cada una de las convocatorias que fueron publicadas para los eventos señalados.-
De las referidas pruebas de informes se desprende las publicaciones relacionadas con la convocatoria a asambleas del Centro Social Portugués y así se decide. Por lo que respecta a las pruebas de informes conforme comunicaciones recibidas en fecha 30/03/2015, proveniente Editorial de Primicia, C.A Diario Primicia, en atención a oficio número 04-1035, en la cual se señalo lo siguiente:
“… hago constar que durante el periodo 2012-2013, no se realizó la publicación de CONVOCATORIA A ASAMBLEA, en llamado a los accionistas del Centro Portugués Venezolano de Guayana.”.-
Y en fecha 30/03/2015, proveniente el Diario de Guayana, en atención a oficio número 04-1036, señalando lo siguiente:
“… hago constar que durante el periodo 2012 y 2013, no se realizó la publicación de CONVOCATORIA A ASAMBLEA, en llamado a los accionista del centro portugués Venezolano de Guayana.”.-
DE esta prueba se evidencia claramente que en dicho diario no se realizo publicación alguna para las asambleas entre los años 2012 y 2013, otorgándosele valor en este sentido y asi se establece.-
DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE.-
La parte demandada en su oportunidad procesal de promoción de pruebas lo realiza de la forma siguiente:
Del merito de autos.-
De la prueba libre I.-
1. Veinticuatro (24) ejemplares de recordatorio de la asamblea ordinaria que habría de celebrarse el 1º de diciembre de 2013, que en formato electrónico de fecha 28/11/2013, remitió el CPVG a los 24 de los co demandantes, a través de sus respectivos correos electrónicos.-
De la prueba libre II.-
1. anexos X-X-1ª Y X-X-1-B, dos (2) DVD –R de 120 min., 4.7 g.b, contentivos de un archivo para ser reproducido de la asamblea general ordinaria de Asociados del CPVG, celebrada dentro de las instalaciones de dicho centro social el 17 de marzo del año 2013.-
2. anexo X-X-2 un (1) DVD –R de 120 min., 4.7 g.b, contentivos de un archivo para ser reproducido de la asamblea general ordinaria de asociados del CPVG, celebrada dentro de las instalaciones de dicho centro social el 26 de mayo de 2013.-
3. anexo X-X-3 un (1) DVD –R de 120 min., 4.7 g.b, contentivos de un archivo para ser reproducido de la asamblea general ordinaria de asociados del CPVG, celebrada dentro de las instalaciones de dicho centro social el 08 de septiembre de 2013.-
4. anexo X-X-4ª, X-X-AB y X-X-4C tres (3) DVD –R de 120 min., 4.7 g.b, contentivos de un archivo para ser reproducido de la asamblea general ordinaria de asociados del CPVG, celebrada dentro de las instalaciones de dicho centro social el 1º de diciembre de 2013.-
De la prueba documental.-
1) Respecto a la asamblea ordinaria celebrada el día fecha 17 de marzo de 2013, acta Nº 69, correspondiente a la segunda asamblea general ordinaria del año 2012.-
Publicación del 4 de marzo de 2013: Diario Correo del Caroní. Identificado con el marcado P-1.-
Publicación del 12 de marzo de 2013: Diario Nueva Prensa. Identificado con el marcado P-2.-
2) Respecto a la asamblea general ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2013, acta Nº 70, correspondiente a la Primera asamblea Ordinaria del año 2013.-
2.1 Publicación del 12 de mayo de 2013: Diario Correo del Caroní. Identificado con el marcado P-3.-
2.2 Publicación del 20 de mayo de 2013: Diario Nueva Prensa. Identificado con el marcado P-4.-
3) Respecto a la asamblea extraordinaria celebrada el día 08 de septiembre de 2013, acta Nº 71.-
3.1 Publicación del 2 de septiembre de 2013: Diario Correo del Caroní. Identificado con el marcado P-5.-
3.2 Publicación del 6 de septiembre de 2013: Diario Nueva Prensa. Identificado con el marcado P-6.-
4) Respecto a la segunda asamblea general ordinaria celebrada el día 1º de diciembre de 2013, acta Nº 72.-
4.1 Publicación del 27 de noviembre de 2013: Diario Correo del Caroní. Identificado con el marcado P-7.-
4.2 Publicación del 28 de noviembre de 2013: Diario Nueva Prensa. Identificado con el marcado P-8.-
5) tres ejemplares de los folletos o material de apoyo entregados previamente a cada asociado del Centro portugués Venezolano de Guayana, antes de la asamblea general.-
De la prueba testimonial.-
1. Fernando J. Vilchez Leal, V- 3.776.450, Acción Nº 00793, (DESIERTO).-
2. Francisco De Freitas G., V- 12.359.328, Acción Nº 00014.-
3. Ramón Rodríguez Roldan, V- 8.521.545, Acción Nº 00514.-
4. Yoliber Solís Martínez, V- 10.550.538, Acción Nº 1126, (DESIERTO).-
5. Anibal Rafael Duno, V- 11.172.686, Acción Nº 01063, (DESIERTO).-
6. Ramón Matías Turmero, V- 3.957.958, Acción Nº 00450, (DESIERTO).-
7. Elsa Batista Quinta, V- 17.533.602, Acción Nº 00211.-
8. Luís Labady Conejero, V- 8.523.744, Acción Nº 01240.-
9. Chiquinquirá San Martín, V- 9.944.737, Acción Nº 01290, (DESIERTO).-
10. Freddy Bravo Estaba, V- 2.638.627, Acción Nº 00686.-
11. Yvan Valverde Acosta, V- 10.387.358, Acción Nº 00187.-
12. Domingo Quijada R., V- 10.925.752, Acción Nº 01351, (DESIERTO).-
13. Miguel Zuñiga Orozco, V- 5.951.553, Acción Nº 00669, (DESIERTO)
14. Arnaldo Carvajal O., V- 12.875.857, Acción Nº 00013, (DESIERTO).-
15. Juan de Freitas G., V- 11.514.844, Acción Nº 00015.-
16. Gómez Camilo José, V- 14.603.891, Acción Nº 00114, (DESIERTO).-
17. Marianna de Brito Rizzo, V- 15.543.814, Acción Nº 00135, (DESIERTO).-
18. José Goncalves Barbosa, V- 12.017.750, Acción Nº 00158, (DESIERTO).-
19. José Alfredo Glot, V- 10.392.094, Acción Nº 00366, (DESIERTO).-
20. Sol Castillo Ruiz, V- 8.529.707, Acción Nº 01356, (DESIERTO).-
21. Humberto Carvajal, V- 14.222.474, Acción Nº 01107, (DESIERTO).-
22. Paúl Resende Ascencao, V- 12.465.326, Acción Nº 00837.-
23. Pablo Rondon Lezama, V- 12.643.422, Acción Nº 01271, (DESIERTO).-
24. Antonio Luís Da Silva, E- 81.664.443, Acción Nº 045.
25. De Brito José Manuel, E- 81.438.850, Acción Nº 10.-
26. Ilda Nogueira Da Costa, E-81.637.469, Acción Nº 0016.-
De la prueba de informe:
1. A la firma mercantil ALPRI C.A.-
Se recibe comunicación en fecha 18/12/2014, proveniente de Producciones Alprica C.A, en atención a oficio número 04-1041, señalando lo siguiente:
“… sobre nuestro objeto social:
De acuerdo con los estatutos sociales de nuestra empresa, su objeto social se encuentra expresamente definido en la cláusula segunda del indicado instrumento regulatorio en los términos siguientes:
“objeto de la compañía es todo lo relacionado con bandas musicales, agente artísticos, animación de evento sociales, producción de jeengles, grabaciones, pistas, ventas y comercialización de productos fonográficos, contratación de artistas nacionales e internacionales, academia de clase de música, así como cualquier otra actividad de licito comercio, que tenga relación directa e indirecta con el objeto social.”
Por la otra parte, en lo que se refiere al trabajo realizado por nuestra firma a la cobertura fílmica de las asambleas de asociados reseñados anteriormente, no permitimos informarle a este honorable instancia judicial, que efectivamente, como ha ocurrido en otras ocasiones, el indicado centro social contrato nuestro servicios para la realización de dicha cobertura, la cual la realizamos a través de la contratación de un Técnico de Videos de comprobada competencia y de nuestra exclusiva confianza, ciudadano Juan Díaz, mayor de edad, venezolano, de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.126.367 ”.-
Con dicha prueba se evidencia que efectivamente se efectuó la grabación audiovisual de las asambleas de los socios a través de esta persona jurídica y con la labor del ciudadano Juan Diaz, y asi se establece.-
2. Al diario Correo del Caroní.-
No se evidencia resulta respecto a esta prueba de informe, por lo que se desecha la misma.-
3. Al diario Nueva Prensa de Guayana.-
Se recibe comunicación en fecha 12/01/2015, proveniente de Editorial RG, C.A, en atención a oficio número 04-1043, señalando lo siguiente:
“… con respecto a la editorial RG, C.A del “Diario Nueva Prensa de Guayana”, efectivamente Publico varias nota de prensa que guardan relación con las convocatorias, durante el primero de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, correspondiente a nuestros archivos a los días de facturación 13/06/2012, 13/03/2013, 19/03/2013, 22/05/2013, 19/09/2013 y 04/12/2013, la cual; anexamos copia simple de nuestro control de ventas realizadas por el cliente “Centro Portugués” así como por las copias certificadas de cada una de las convocatorias a las asambleas que fueron publicadas para los eventos señalados.”.-
Con esta prueba queda evidenciada las publicaciones de convocatorias en las fechas mencionadas en la comunicación y asi se establece
De la prueba de experticia.-
Del informe del ciudadano José Ramírez, experto en informática designado, señala lo siguiente:
“…
PUNTO UNO: Se constato que existe la cuenta electrónica medioscpvg@gmail.com y que no poseen software especial para enviar y recibir correos, usan directamente desde el portal wed es decir, desde cualquier computador pueden usar este servicio, el portal que usaron en el momento de la experticia fue www.gmail.com para entrar en la cuenta medioscpvg@gmail.com.-
PUNTO DOS: Se constato la fecha de emisión realizada en 28 de noviembre del año 2013.-
PUNTO TRES Y CUATRO: Se constato la emisión solo a un grupo, tal como lo demuestra el siguiente cuatro de texto:
KOCHMANSKY GUILIAN JOSE AMIR jkochmansky@gmail.com
NO ENVIADO: NO APARECE SU CORREO ELECTRONICO
ELIO LEZAMA lezama_maestre1@hatmail.com
ENVIADO
PABON PARRAGA LUIS GONZALO gpabon29@hotmail.com
ENVIADO
QUIJADA MALAVE INGRED COROMOTO princesa_alex08@hotmail.com ENVIADO
DELGADO CARLOS ALEXANDER maribelbrito72@hotmail.com
ENVIADO
LORETO RIVAS MARCOS TULIO marcosloretor@hotmail.com
ENVIADO
JOSE SALAMANCA jorgesalamanca51@gmail.com
ENVIADO
MORA ARGUELLO PEDRO MARIA pedromora34@ hotmail.com ENVIADO
DANIEL FEBRES danielfebres@ gmail.com ENVIADO
MERIDA ASCENCION BRIMARLY palazzoj@ hotmail.com ENVIADO
CAMPOS ABACHE LISBETH JOSEFINA lisbeth.campos@venalum.com.ve
ENVIADO
ARAUJO DUGARTE GLORIA MARINA araglor745@ hotmail.com NO ENVIADO: NO APARECE SU CORREO ELECTRONICO
LEZAMA PEREZ GLADIMIR NAPOLEON glezama24@ gmail.com ENVIADO
CORONA MOLLETON JUAN CARLOS jccoronamve@yahho.com
ENVIADO
FIGUEROA BRITO GABRIEL JOSE candfigueroa@ hotmail.com ENVIADO
VILLARROEL MARCIA ELENA marciae_villa@ hotmail.com ENVIADO
DURAN ROMERO LUIS DANIEL Iduran@venprecar.com
ENVIADO
RAMIREZ DE LOPEZ REINA DEL VALLE reinaramirez@bauxilum.com.ve
ENVIADO
GONZALEZ VIDROGO DOUGLAS ADEL adelgonza2009@ hotmail.com NO ENVIADO: APARECE SU CORREO ELECTRONICO
GUSTAVO CONTRERAS SALAZAR gacs190769@ hotmail.com NO ENVIADO: APARECE SU CORREO ELECTRONICO
CHAFFARDET RODRIGUEZ ALEXANDER A achaffardet@ gmail.com NO ENVIADO: APARECE SU CORREO ELECTRONICO
JESUS ANIBAL PEREZ ESCALONA anibal.perez@venalum.com.ve
NO ENVIADO: APARECE SU CORREO ELECTRONICO
GUZMAN ALONSO MIGUEL JOSE miguel45guzman@ hotmail.com NO ENVIADO: APARECE SU CORREO ELECTRONICO
RONALD PEREIRA MORA ronald.pereira@masisa.com
NO ENVIADO: NO APARECE SU CORREO ELECTRONICO
En caso del correo lezama_maestre1@ hotmail.com se pudo observar que devolvió una respuesta automática el servidor www.gmail.com que no pudo encontrar la cuenta o no existe cuenta de correo para recibir dicho correo.-
PUNTO CINCO: no se pudo comprobar si el correo enviado de fecha 28 de noviembre del 2013 a los destinatarios del cuadro de texto 1 con el recordatorio a una asamblea ordinaria a celebrarse el primero (1) de diciembre del 2013, haya sido recibido por estos visto que el correo de los destinatarios no tienen configurado en su perfil de configuración una respuesta automática de recepción de correo electrónico.”.-
Del informe del ingeniero Valentín Sosa, experto en informática designado, señala lo siguiente:
“…
2.- los resultados encontrados para la búsqueda de los 24 correos de los socios del CPVG
15 fueron enviados, 8 no enviados y 1 fue enviado obteniendo como resultado error, “Buzón de correo no disponible” en el Servidor Receptor de la cuenta de correo,
…
Correo electrónico (c-e) Encontrado
c-e Enviado
Recordatorio Error de envió Observaciones sobre lo encontrado
jkochmansky@gmail.com No No No enviado
lezama_maestre1@hatmail.com
Si Si Si Error de envió
gpabon29@hotmail.com
Si Si No Enviado
princesa_alex08@hotmail.com Si Si No Enviado
maribelbrito72@hotmail.com
Si Si No Enviado
marcosloretor@hotmail.com Si Si No Enviado
Jorgesalamanca51@gmail.com
Si Si No Enviado
Pedromora34@ hotmail.com Si Si No Enviado
danielfebres@ gmail.com Si Si No Enviado
palazzoj@ hotmail.com Si Si No Enviado
lisbeth.campos@venalum.com.ve
Si Si No Enviado
araglor745@ hotmail.com No No No enviado
glezama24@ gmail.com Si Si No Enviado
jccoronamve@yahho.com
Si Si No Enviado
candfigueroa@ hotmail.com Si Si No Enviado
Marciae_villa@ hotmail.com Si Si No Enviado
Iduran@venprecar.com
Si Si No Enviado
reinaramirez@bauxilum.com.ve
Si Si No Enviado
adelgonza2009@ hotmail.com Si No No enviado
gacs190769@ hotmail.com Si No No enviado
achaffardet@ gmail.com Si No No enviado
anibal.perez@venalum.com.ve
Si No No enviado
miguel45guzman@ hotmail.com Si No No enviado
ronald.pereira@masisa.com
No No No enviado
Del informe de la ciudadana ingeniera Roxana Rosales, experta en informática designada, señala lo siguiente:
“…
Una vez finalizada la prueba de experticia su pudo observar que:
• El personal encargado de administrar la base de datos de correo no tiene buen manejo en el uso de la cuenta medioscpvg@gmail.com, no existen normas y procedimientos que permitan organizar y mantener actualizados las cuentas de los accionistas y asegurarse de realizar los envíos de manera segura.-
• La lista de contactos (accionistas) esta dividida en dos cuentas de correos electrónicos. Lo que genera una deficiencia en la administración de los contactos.-
• Las búsquedas se realizan de manera tediosa y se consume el tiempo sin las herramientas adecuadas.-
• No existe ningún tipo de seguridad de la cuenta medioscpvg@gmail.com la información recibida y enviada puede ser manipulada en cualquier momento. Los mensajes son guardados solo en la bandeja de entrada y salida y no incluyen una copia de seguridad y respaldo de la información.-
• La lista de contactos no esta actualizada.-
• Utilizan un servicio de correo wed gratis. Esto puede representar una desventaja pues algunas personas encuentran este tipo de direcciones poco profesional.”.-
De la prueba de experticia y en base a los señalado por los expertos, queda claramente establecido que no le fue enviado correo electrónico a la totalidad de los socios de la accionada, sino solo a alguno de ellos y así claramente queda establecido, dándosele valor a esta prueba en este sentido.-
Respecto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elsa Batista, Luís Labady, Yvan Valverde Acosta, Juan Gabriel De Freitas Goncalves promovidos por la parte demandada se observa:
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: ELSA MARINA BATISTA QUINTA, promovido como testigo de la PARTE DEMANDADA. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ELSA MARINA BATISTA QUINTA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniera Industrial, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.533.602 y domiciliada en el Parque Residencial FLORIDA COUNTRY, Torre 1-A, Apartamento 5-4, Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado en ejercicios JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 33.480 y de este domicilio, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: ELIO MAESTRE, MIGUEL GUZMAN, DANIEL FEBRES, YUDITH MATUTE, ALEXANDER CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE KOCHMANSKY, LUIS DURAN, PEDRO MORA, LISBETH CAMPOS, MARCIA VILLARROEL, ELIO LEZAMA, INGRED QUIJADA, LUIS PABON, LEONARDO SANCHEZ, JESUS PEREZ, VICTOR GIL, RONALD PEREIRA, CARLOS DELGADO, JUAN CORONA, GABRIEL FIGUEROA, DOUGLAS GONZALEZ, RAGLIMAR BELLO, GLORIA ARAUJO, GUSTAVO CONTRERAS, MANUEL DE SOUSA, REINA RAMIREZ y MERIDA BRIMARLY . Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el Abogado en Ejercicio: DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 8.664, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si es asociado al Centro Portugués Venezolano de Guayana y en el supuesto de que sea cierto informar el número de acción y la fecha a partir de la cuál comenzó a ser asociado en dicho centro?.- Contestó: “Si, tengo una acción Nº 211, como cinco o seis años soy socia“.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en calidad de asociado en la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el día domingo 1º de diciembre del año 2013, en horas de la mañana?.- Contestó: “Si estuve”. TERCERA: ¿Diga el testigo a través de que mecanismo el Centro Portugués Venezolano de Guayana convocó a los Socios del Club, así como a su persona para que asistieran a la indicada Asamblea Ordinaria celebrada ese domingo 1º de diciembre del año 2013?.- Contestó: “ellos envían correos y en la entrada del club colocan una valla, yo me entero por correo electrónico”. CUARTA: ¿Diga el testigo en que espacio del tiempo transcurrido ocurrió entre la fecha en la que se enteró de la asamblea a la cuál se ha referido anteriormente y la fecha en la que la misma se celebró?.- Contestó: “Entre doce o quince días antes dar la información y se celebró el 1º de diciembre del 2013”. QUINTA: ¿Diga el testigo si los instrumentos o medios a través de los cuales se enteró de que se celebraría una asamblea el 1º de diciembre del 2013, son los mismo que normalmente se utilizan para convocar en las otras asambleas que han tenido lugar en el Centro al cuál se ha referido en esta declaración?.- Contestó: “Si son correos electrónicos, la vallas, y por el periódico”. SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda algunos de los puntos o acuerdos tomados en esa Asamblea Ordinaria, celebrada el día Domingo 1º de diciembre del 2013?.- Contestó: “Si en esa aprobamos el presupuesto para el año 2014, y una cuota especial que también se aprobó”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si en esa oportunidad ejerció el derecho al voto en la Asamblea con conocimiento pleno de los que allí se discutía?.- Contestó: “Claro”. Cesaron. En este estado procede a hacer la siguiente consideración la parte Actora, Abg. JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, de la siguiente manera: A los fines de Objetar la declaración del testigo por cuanto en la respuesta a la pregunta número uno, afirmó ser accionista y titular de la Acción 211, lo que refleja evidentemente un interés manifiesto en las resultas del juicio, tal y como lo establece el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente que no puede testificar el socio en asuntos que pertenezcan a la compañía, y el que tenga interés aunque sea indirecto, evidentemente el testigo lógicamente al ser socio del centro es parte interesada en este proceso, en consecuencia tiene una inhabilidad para declarar y así lo solicito que sea declarado por el ciudadano Juez en la definitiva. En este mismo acto la Representación Judicial de la PARTE ACTORA, Abg. JORGE SALAMANCA. En este acto la representación Judicial de la parte demandada ABG. DARIO PLAZ LUGO, hace OBJECION A LA consideración expresa por la Representación Judicial de la PARTE ACTORA de la siguiente manera: Rechazo, por ilógica los argumentos expuestos por el Dr. SALAMANCA, por cuanto en una Asamblea de Asociados de un Centro, casi el 100 Por ciento de los asistentes son socios del mismo y sobre cualquier hecho ocurrido de esa naturaleza, solo pueden dar constancia fàctica del mismo los socios asistentes al evento (asamblea), por tanto mal podría considerar inhábil la totalidad de los socios presentes a dar constancia de tal circunstancia, de una manera tan determinante como lo hace quién hizo la repregunta. Por tanto insisto en la validez de la declaración del testigo, y así pido lo considere y aprecie el Tribunal a la hora de dictar su fallo. En este estado procede la Representación Judicial de la parte Actora a repreguntar, haciendo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se enteró de la publicación por prensa de la convocatoria de la Asamblea celebrada en fecha 1º de diciembre del 2013?. CONTESTO: “Yo me entero por correo electrónico y constantemente voy al club”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál fue el orden del día establecida en la convocatoria de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del año 2013?. CONTESTO: “Es aprobar o no el presupuesto del año 2014, junto a, la cuota especial que se propuso en esa Asamblea, que ambas se aprobaron”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que se aprobó en la referida Asamblea del 1º de diciembre del 2013?. CONTESTO: “Se aprobó el presupuesto del 2014 que incluye la cuota del mantenimiento y la cuota especial para terminar la casa club creo no estoy segura”. CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si al momento de la entrada a la Asamblea el 1º de diciembre del 2013, firmó el libro de asistencia conforme lo establecen los estatutos sociales del centro?. CONTESTO: “Si lo firme”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la finalización de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del 2013, firmó el Libro de Acta de Asambleas, tal y como lo establece el estatuto social del Centro?. CONTESTO: “No, solo firme la asistencia”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de enterarse de la convocatoria de Asamblea del 1º de diciembre del año 2013, recibió el informe completo de las actividades balances, cuentas, presupuestos las cuales se llevan a debatir en esa asamblea? CONTESTÓ: “Claro, cuando uno va al club te entregan un CD días previos a la asamblea con todo los puntos que se va a discutir, todo abarca presupuesto, balance”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto días previos antes de la asamblea recibió ese informe? CONTESTÓ: “Cuando me llega el correo trato de ir el siguiente día a retirar el CD con la información, entre 10 y 12 días antes de la asamblea y el día de la Asamblea dan la información en físico a cada socio”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la aprobación especial de SESENTA MIL BOLIVARES se aprobó igualmente la participación del Banco Mercantil para financiar dicha cuota aquellos socios que no podían pagar en el momento de su exigibilidad? CONTESTÓ: “ El banco mercantil fue una opción para el financiamiento del pago de la cuota para el socio que quisiera usar, en mi caso la pague por mi cuenta y en un tiempo prudencial que se dio a cancelar”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si esa opción fue aprobada por la Asamblea? CONTESTÓ: “Si, todo fue aprobada en esa Asamblea”. Cesaron. . Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LUIS ANTONIO LABADY CONEJERO, promovido como testigo de la PARTE DEMANDADA. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS ANTONIO LABADY CONEJERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Electricista, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.523.744 y domiciliado en la UD-102, Senda Delta Amacuro, Casa Nº 230, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado en ejercicios JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 33.480 y de este domicilio, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: ELIO MAESTRE, MIGUEL GUZMAN, DANIEL FEBRES, YUDITH MATUTE, ALEXANDER CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE KOCHMANSKY, LUIS DURAN, PEDRO MORA, LISBETH CAMPOS, MARCIA VILLARROEL, ELIO LEZAMA, INGRED QUIJADA, LUIS PABON, LEONARDO SANCHEZ, JESUS PEREZ, VICTOR GIL, RONALD PEREIRA, CARLOS DELGADO, JUAN CORONA, GABRIEL FIGUEROA, DOUGLAS GONZALEZ, RAGLIMAR BELLO, GLORIA ARAUJO, GUSTAVO CONTRERAS, MANUEL DE SOUSA, REINA RAMIREZ y MERIDA BRIMARLY . Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el Abogado en Ejercicio: DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 8.664, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si es asociado al Centro Portugués Venezolano de Guayana y en el supuesto de que sea cierto informar el número de acción y la fecha a partir de la cuál comenzó a ser asociado en dicho centro?.- Contestó: “Si, soy accionista del Centro Portugués, mi número de acción es 1240, soy socio a partir del año 2005 “.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en calidad de asociado en la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el día domingo 1º de diciembre del año 2013, en horas de la mañana?.- Contestó: “Si estuve presente”. TERCERA: ¿Diga el testigo a través de que mecanismo el Centro Portugués Venezolano de Guayana convocó a los Socios del Club, así como a su persona para que asistieran a la indicada Asamblea Ordinaria celebrada ese domingo 1º de diciembre del año 2013?.- Contestó: “Me entere por correo también ellos ponen una pancarta en la entrada y le entregan un CD contentivo de lo que se va a proponer en la asamblea”. CUARTA: ¿Diga el testigo en que espacio del tiempo transcurrido ocurrió entre la fecha en la que se enteró de la asamblea a la cuál se ha referido anteriormente y la fecha en la que la misma se celebró?.- Contestó: “Dos semana antes”. QUINTA: ¿Diga el testigo si los instrumentos o medios a través de los cuales se enteró de que se celebraría una asamblea el 1º de diciembre del 2013, son los mismo que normalmente se utilizan para convocar en las otras asambleas que han tenido lugar en el Centro al cuál se ha referido en esta declaración?.- Contestó: “Si normalmente son los mismos instrumentos”. SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda algunos de los puntos o acuerdos tomados en esa Asamblea Ordinaria, celebrada el día Domingo 1º de diciembre del 2013?.- Contestó: “Punto era presupuesto del año 2014 y el otro punto era aprobación de presupuesto para la ampliación de la casa club”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si en esa oportunidad ejerció el derecho al voto en la Asamblea con conocimiento pleno de los que allí se discutía?.- Contestó: “Si”. Cesaron. En este estado procede a hacer la siguiente consideración la parte Actora, Abg. JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, de la siguiente manera: A los fines de Objetar la declaración del testigo por cuanto en la respuesta a la pregunta número uno, afirmó ser accionista y titular de la Acción 1240, lo que refleja evidentemente un interés manifiesto en las resultas del juicio, tal y como lo establece el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente que no puede testificar el socio en asuntos que pertenezcan a la compañía, y el que tenga interés aunque sea indirecto, evidentemente el testigo lógicamente al ser socio del centro es parte interesada en este proceso, en consecuencia tiene una inhabilidad para declarar y así lo solicito que sea declarado por el ciudadano Juez en la definitiva. En este mismo acto la Representación Judicial de la PARTE ACTORA, Abg. JORGE SALAMANCA. En este acto la representación Judicial de la parte demandada ABG. DARIO PLAZ LUGO, hace OBJECION A LA consideración expresa por la Representación Judicial de la PARTE ACTORA de la siguiente manera: Rechazo, por ilógica los argumentos expuestos por el Dr. SALAMANCA, por cuanto en una Asamblea de Asociados de un Centro, casi el 100 Por ciento de los asistentes son socios del mismo y sobre cualquier hecho ocurrido de esa naturaleza, solo pueden dar constancia fàctica del mismo los socios asistentes al evento (asamblea), por tanto mal podría considerar inhábil la totalidad de los socios presentes a dar constancia de tal circunstancia, de una manera tan determinante como lo hace quién hizo la repregunta. Por tanto insisto en la validez de la declaración del testigo, y así pido lo considere y aprecie el Tribunal a la hora de dictar su fallo. En este estado procede la Representación Judicial de la parte Actora a repreguntar, haciendo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se enteró de la publicación por prensa de la convocatoria de la Asamblea celebrada en fecha 1º de diciembre del 2013?. CONTESTO: “Normalmente no compro periódico”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál fue el orden del día establecida en la convocatoria de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del año 2013?. CONTESTO: “No recuerdo con exactitud”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que se aprobó en la referida Asamblea del 1º de diciembre del 2013?. CONTESTO: “Se aprobó el presupuesto del año 2014, y se aprobó una cuota especial de SESENTA MIL BOLIVARES para la ampliación de la casa club”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la entrada a la Asamblea el 1º de diciembre del 2013, firmó el libro de asistencia conforme lo establecen los estatutos sociales del centro?. CONTESTO: “Si lo firme”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la finalización de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del 2013, firmó el Libro de Acta de Asambleas, tal y como lo establece el estatuto social del Centro?. CONTESTO: “No solo firme la asistencia”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de enterarse de la convocatoria de Asamblea del 1º de diciembre del año 2013, recibió el informe completo de las actividades balances, cuentas, presupuestos las cuales se llevan a debatir en esa asamblea? CONTESTÓ: “Si me entere por el CD que le entregan a la entrada del club (vigilancia)”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto días previos antes de la asamblea recibió ese informe? CONTESTÓ: “Como dos semanas antes”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la aprobación especial de SESENTA MIL BOLIVARES se aprobó igualmente la participación del Banco Mercantil para financiar dicha cuota aquellos socios que no podían pagar en el momento de su exigibilidad? CONTESTÓ: “No solo fue una propuesta, el que no tenia dinero tenía la opción de ir al banco mercantil y solicitar el préstamo respectivo”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si esa opción fue aprobada por la Asamblea? CONTESTÓ: “No, se preguntó eso”. Cesaron. . Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: YVAN VALVERDE ACOSTA, promovido como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: YVAN VALVERDE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Ingeniera Civil, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.387.358 y domiciliado en Urbanización los Saltos conjunto alto Caroní calle A, casa numero 05, Puerto Ordaz estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado en ejercicios JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 33.480 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el Abogado en Ejercicio: DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 8.664, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO procede a formular las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si es asociado al Centro Portugués Venezolano de Guayana y en el supuesto de que sea cierto informar el número de acción y la fecha a partir de la cuál comenzó a ser asociado en dicho centro?.-
Contestó: “la acción es 187, si soy asociado y compre la acción creo que en el 2012 aproximadamente“.-
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en calidad de asociado en la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el día domingo 1º de diciembre del año 2013, en horas de la mañana?.-
Contestó: “Sí estuve”.
TERCERA: ¿Diga el testigo a través de que mecanismo el Centro Portugués Venezolano de Guayana convocó a los Socios del Club, así como a su persona para que asistieran a la indicada Asamblea Ordinaria celebrada ese domingo 1º de diciembre del año 2013?.-
Contestó: “yo me entere por un CD que me entrega en la alcabala además de una pancarta que siempre ponen al lado de la alcabala si usaron otro mecanismos desconozco por que no leo periódico y no tengo el imail asociado”.
CUARTA: ¿Diga el testigo en que espacio del tiempo transcurrido ocurrió entre la fecha en la que se enteró de la asamblea a la cuál se ha referido anteriormente y la fecha en la que la misma se celebró?.-
Contestó: “no me acuerdo iba todo los días al club hace un año ya no me acuerdo”.
QUINTA: ¿Diga el testigo si los instrumentos o medios a través de los cuales se enteró de que se celebraría una asamblea el 1º de diciembre del 2013, son los mismo que normalmente se utilizan para convocar en las otras asambleas que han tenido lugar en el Centro al cuál se ha referido en esta declaración?.- Contestó: “si siempre me entero de la misma forma por el CD que dan en la alcabala”.
SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda algunos de los puntos o acuerdos tomados en esa Asamblea Ordinaria, celebrada el día Domingo 1º de diciembre del 2013?.- Contestó: “si básicamente de una cuota especial y otra la nueva cuota de mantenimiento”.
SEPTIMA: ¿Diga el testigo si en esa oportunidad ejerció el derecho al voto en la Asamblea con conocimiento pleno de los que allí se discutía?.-
Contestó: “si claro”.
CESARON.
En este estado procede a hacer la siguiente consideración la parte Actora, Abg. JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, de la siguiente manera: “A los fines de Objetar la declaración del testigo por cuanto en la respuesta a la pregunta número uno, afirmó ser accionista y titular de la Acción 187, lo que refleja evidentemente un interés manifiesto en las resultas del juicio, tal y como lo establece el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente que no puede testificar el socio en asuntos que pertenezcan a la compañía, y el que tenga interés aunque sea indirecto, evidentemente el testigo lógicamente al ser socio del centro es parte interesada en este proceso, en consecuencia tiene una inhabilidad para declarar y así lo solicito que sea declarado por el ciudadano Juez en la definitiva. En este mismo acto la Representación Judicial de la parte demandada ABG. DARIO PLAZ LUGO, hace OBJECION A LA consideración expresa por la Representación Judicial de la PARTE ACTORA de la siguiente manera: Rechazo, por ilógica los argumentos expuestos por el Dr. SALAMANCA, por cuanto en una Asamblea de Asociados de un Centro, casi el 100 Por ciento de los asistentes son socios del mismo y sobre cualquier hecho ocurrido de esa naturaleza, solo pueden dar constancia fàctica del mismo los socios asistentes al evento (asamblea), por tanto mal podría considerar inhábil la totalidad de los socios presentes a dar constancia de tal circunstancia, de una manera tan determinante como lo hace quién hizo la repregunta. Por tanto insisto en la validez de la declaración del testigo, y así pido lo considere y aprecie el Tribunal a la hora de dictar su fallo. En este estado procede la Representación Judicial de la parte Actora a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en su condición de socio del Centro Portugués Venezolano de Guayana, tiene conocimiento del contenido de los estatutos sociales del Centro que le pongo a la vista?
CONTESTO: “me lo dieron cuando compre la acción pero nunca lo he leído”.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se enteró de la publicación por prensa de la convocatoria de la Asamblea celebrada en fecha 1º de diciembre del 2013?
CONTESTO: “como dije anteriormente no leo prensa”.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál fue el orden del día establecida en la convocatoria de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del año 2013? CONTESTO: “voy a contestar de acuerdo a lo que entiendo de la pregunta, ese día básicamente se trataron dos punto la primera vez fue de una cuota especial y el otro fue la nueva cuota de mantenimiento, ahora si fue una u otra que se trato no me acuerdo del punto que se trato primero en la reunión”.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que se aprobó en la referida Asamblea del 1º de diciembre del 2013?
CONTESTO: “como dije anteriormente se aprobó una cuota especial, y una nueva cuota de mantenimiento”.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la entrada a la Asamblea el 1º de diciembre del 2013, firmó el libro de asistencia conforme lo establecen los estatutos sociales del centro?
CONTESTO: “firmamos la asistencia”.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la finalización de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del 2013, firmó el Libro de Acta de Asambleas, tal y como lo establece el estatuto social del Centro?
CONTESTO: “no, nada mas firmamos a principio la asistencia”.
SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si firmo una lista de asistencia o el libro de asistencia tal y como lo establece los estatutos sociales?
CONTESTÓ: “cuando entre a la sala donde se iba a realizar la asamblea firme la asistencia de lo que los organizadores me presentaron”.
OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de enterarse de la convocatoria de Asamblea del 1º de diciembre del año 2013, recibió el informe completo de las actividades balances, cuentas, presupuestos las cuales se llevan a debatir en esa asamblea?
CONTESTÓ: “recibí el CD y lo que tenia el CD se discutió en la asamblea”.
NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto días previos antes de la asamblea recibió ese informe?
CONTESTÓ: “como dije anteriormente no recuerdo cuantos días fueron”.
DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en la aprobación de la cuota especial de SESENTA MIL BOLIVARES se aprobó igualmente la participación del Banco Mercantil, para financiar dicha cuota para aquellos socios que no podían pagar en el momento de su exigibilidad?
CONTESTÓ: “eso no fue un punto para aprobación eso fue un punto o fue una sugerencia que presento el club para aquellos que quisieran tomarla también el club cuando sugirió esa alternativa también sugirió que pudieran optar otra forma de pago”.
DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la sugerencia que dice de la propuesta hecha para la participación del banco mercantil fue aprobada por la Asamblea? En este estado la representación de la parte demandada objeta la repregunta formulada de la forma siguiente: se trata de una pregunta capciosa ya respondida por el testigo, por lo que desconozco las razones y sentido de la misma por tanto pido se releve al testigo responder la repregunta. La parte actora expone: insisto en que el testigo responda. En este estado el Tribunal, ordena al testigo responder la repregunta formulada por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva del fallo.
CONTESTÓ: “como dije anteriormente, eso no fue un punto de aprobación para la asamblea”.
DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a través de que medio fue convocado para la asamblea celebrada el 01 de diciembre del año 2013?
CONTESTÓ: “como dije anteriormente en la alcabala me entregan un CD con la información de la asamblea y la fecha que se va a realizar”.
DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el club o el centro portugués utiliza estos mecanismos o estos medios para convocar a las asambleas?
CONTESTÓ: “NO ENTIENDE LA PREGUNTA”.
DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el Centro Portugués Venezolano De Guayana lo convocó a la asamblea del 01 de diciembre del año 2013, a través de un CD?
CONTESTÓ: “yo me entere en la alcabala como dije anteriormente donde me dan un CD con la información de la asamblea y me dicen la fecha de dicha asamblea”.
CESARON. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, promovido como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JUAN GABRIEL DE FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.514.844 y domiciliado en calle A manzana 14, conjunto residencial Alto Caroní, casa numero 4 alta vista, Puerto Ordaz estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado en ejercicios JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 33.480 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto el Abogado en Ejercicio: DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 8.664, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. DARIO HUMBERTO PLAZ LUGO procede a formular las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga el testigo si es asociado al Centro Portugués Venezolano de Guayana y en el supuesto de que sea cierto informar el número de acción y la fecha a partir de la cuál comenzó a ser asociado en dicho centro?.-
Contestó: “si soy asociado el numero de acción es la 015 y tengo aproximadamente cinco años“.-
SEGUNDA: ¿Diga el testigo si estuvo presente en calidad de asociado en la Asamblea Ordinaria de Socios celebrada el día domingo 1º de diciembre del año 2013, en horas de la mañana?.-
Contestó: “si estuve presente”.
TERCERA: ¿Diga el testigo a través de que mecanismo el Centro Portugués Venezolano de Guayana convocó a los Socios del Club, así como a su persona para que asistieran a la indicada Asamblea Ordinaria celebrada ese domingo 1º de diciembre del año 2013?.-
Contestó: “me entere por un corre electrónico enviado con dos semanas de antelación y por aviso colocado en el puesto de vigilancia de la entrada del club donde me entregaron el CD de los puntos a tratar en esa asamblea”.
CUARTA: ¿Diga el testigo en que espacio del tiempo transcurrido ocurrió entre la fecha en la que se enteró de la asamblea a la cuál se ha referido anteriormente y la fecha en la que la misma se celebró?
Contestó: “me entere como diez días antes de la asamblea por aviso en mi correo”.
QUINTA: ¿Diga el testigo si los instrumentos o medios a través de los cuales se enteró de que se celebraría una asamblea el 1º de diciembre del 2013, son los mismo que normalmente se utilizan para convocar en las otras asambleas que han tenido lugar en el Centro al cuál se ha referido en esta declaración?.-
Contestó: “si son los mismos”.
SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda algunos de los puntos o acuerdos tomados en esa Asamblea Ordinaria, celebrada el día Domingo 1º de diciembre del 2013?.-
Contestó: “si recuerdo, uno de los puntos fue la aprobación de la cuota de mantenimiento del año 2014 y de una cuota extraordinaria para fumigación del edificio de la sede del club”.
SEPTIMA: ¿Diga el testigo si en esa oportunidad ejerció el derecho al voto en la Asamblea con conocimiento pleno de los que allí se discutía?.-
Contestó: “sí, si ejercí el derecho”.
CESARON.
En este estado procede a hacer la siguiente consideración la parte Actora, Abg. JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, de la siguiente manera: “A los fines de Objetar la declaración del testigo por cuanto en la respuesta a la pregunta número uno, afirmó ser accionista y titular de la Acción 015, lo que refleja evidentemente un interés manifiesto en las resultas del juicio, tal y como lo establece el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que establece expresamente que no puede testificar el socio en asuntos que pertenezcan a la compañía, y el que tenga interés aunque sea indirecto, evidentemente el testigo lógicamente al ser socio del centro es parte interesada en este proceso, en consecuencia tiene una inhabilidad para declarar y así lo solicito que sea declarado por el ciudadano Juez en la definitiva. En este mismo acto la Representación Judicial de la parte demandada ABG. DARIO PLAZ LUGO, hace objecion a la consideración expresa por la Representación Judicial de la PARTE ACTORA de la siguiente manera: Rechazo, por ilógica los argumentos expuestos por el Dr. SALAMANCA, por cuanto en una Asamblea de Asociados de un Centro, casi el 100 Por ciento de los asistentes son socios del mismo y sobre cualquier hecho ocurrido de esa naturaleza, solo pueden dar constancia fàctica del mismo los socios asistentes al evento (asamblea), por tanto mal podría considerar inhábil la totalidad de los socios presentes a dar constancia de tal circunstancia, de una manera tan determinante como lo hace quién hizo la repregunta. Por tanto insisto en la validez de la declaración del testigo, y así pido lo considere y aprecie el Tribunal a la hora de dictar su fallo. En este estado procede la Representación Judicial de la parte Actora a repreguntar al testigo de la siguiente manera:
PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en su condición de socio del Centro Portugués Venezolano de Guayana, tiene conocimiento del contenido de los estatutos sociales del Centro que le pongo a la vista?
CONTESTO: “no, no tengo conocimiento”.
SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si se enteró de la publicación por prensa de la convocatoria de la Asamblea celebrada en fecha 1º de diciembre del 2013?
CONTESTO: “no por prensa no solo por medio electrónico y por el aviso de vigilancia no acostumbro a leer los artículos de prensa”.
TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál fue el orden del día establecida en la convocatoria de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del año 2013?
CONTESTO: “la aprobación e improbacion de l cuota de mantenimiento para el año 2014 y la aprobación e improbacion de la cuota extraordinaria para la fumigación del edificio”.
CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que se aprobó en la referida Asamblea del 1º de diciembre del 2013?
CONTESTO: “se aprobó la cuota de mantenimiento y la extraordinaria quedo en veremos”.
QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la entrada a la Asamblea el 1º de diciembre del 2013, firmó el libro de asistencia conforme lo establecen los estatutos sociales del centro?
CONTESTO: “sí, si lo firme”.
SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de la finalización de la Asamblea celebrada el 1º de diciembre del 2013, firmó el Libro de Acta de Asambleas, tal y como lo establece el estatuto social del Centro?
CONTESTO: “no, no recuerdo”.
SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si firmo una lista de asistencia o el libro de asistencia tal y como lo establece los estatutos sociales?
CONTESTÓ: “si si la firme”.
OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si al momento de enterarse de la convocatoria de Asamblea del 1º de diciembre del año 2013, recibió el informe completo de las actividades balances, cuentas, presupuestos las cuales se llevan a debatir en esa asamblea?
CONTESTÓ: “si, si lo recibí”.
NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto días previos antes de la asamblea recibió ese informe?
CONTESTÓ: “no recuerdo cuantos días fueron se que lo recibí pero no recuerdo que dia anteriormente fue”.
DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en la aprobación de la cuota especial de SESENTA MIL BOLIVARES se aprobó igualmente la participación del Banco Mercantil, para financiar dicha cuota para aquellos socios que no podían pagar en el momento de su exigibilidad?
CONTESTÓ: “no la participación del banco mercantil fue solo una sugerencia de los representantes de la asamblea mas no fue algo que aprobaron”.
DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la sugerencia que dice de la propuesta hecha para la participación del banco mercantil fue aprobada por la Asamblea?
CONTESTÓ: “no fue aprobada se propuso pero no se llego a un acuerdo”.
DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a través de que medio fue convocado para la asamblea celebrada el 01 de diciembre del año 2013?
CONTESTÓ: “medio electrónico correo electrónico”.
DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el club o el centro portugués utiliza estos mecanismos o estos medios para convocar a las asambleas?
CONTESTÓ: “si, si tengo conocimiento”.
DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el Centro Portugués Venezolano De Guayana lo convocó a la asamblea del 01 de diciembre del año 2013, a través de un CD?
CONTESTÓ: “fue a través de un correo electrónico”.
CESARON. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
El Tribunal en relación a estas pruebas testimoniales observa que los testigos son a su vez socios de la persona jurídica demandada, por lo que tienen interés en las resultas del pleito y es por ello que este Tribunal en atención al articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, desecha las pruebas testimoniales propuestas y así se establece.-
De los documentos promovidos por la parte actora reconvenida como lo es: Acta de la Segunda Asamblea General Ordinario correspondiente al Año 2012 (Acta Nº 69); Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria 2012, o Acta de La Primera Asamblea General Ordinaria Correspondiente al Año 2013 (Acta Nº 70); Acta de la Primera Asamblea Extraordinaria correspondiente al Año 2013 (Acta Nº 71); Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria 01 de diciembre del año 2013; o, Acta de la Primera Asamblea Extraordinaria correspondiente al Año 2013 (ACTA Nº 72); Cuaderno de Comprobantes; siendo tales documentos la prueba que fundamenta la demanda, encontrándose debidamente protocolizadas ante la oficina subalterna respectiva, y no siendo impugnadas ni tachadas este tribunal le otorga pleno valor probatorio por demostrar la realización de las asambleas de accionistas y a las cuales se le debe su análisis a los fines de establecer si cumplieron las formalidades de sus estatutos para así saber si las mismas están o no viciadas de nulidad.- Así se decide.-
Respecto a las Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta II Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2012 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 42 folios útiles; Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta I Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 38 folios útiles; Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta Asamblea General Extraordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 25 folios útiles; Copias simples del Dossier Informativo referente a la supuesta II Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2013 y que entrega el Centro Portugués Venezolano de Guayana a sus socios antes de la celebración de dicha Asamblea, constante de 47 folios útiles; en virtud de establecer si las asambleas cumplieron con sus formalidades legales establecidas en sus estatutos y al ser reconocido por la demandada se tienen como fidedignas tales documentos se le otorga pleno valor probatorios. Así se decide.-
Respecto a la prueba de exhibición de documento, promovido por la parte actora reconvenida, y siendo que de autos no se evidencia exhibición alguna por parte de la persona intimada, del:
“original de los documentos que obran en su poder de los documentos que cursan al presente escrito marcado con los números 1, 2, 3 y 4, referidos a Dossier informativos de las supuestas II asambleas general ordinaria correspondiente al año 2012; I asamblea general ordinaria correspondiente al año 2013; asamblea general extraordinaria correspondiente al año 2013; y II asamblea general ordinaria correspondiente al año 2013”,
Y siendo que en el lapso probatorio fue acompañado copia de dicho documento, en acatamiento del artículo 436 parágrafo tercero, se tiene como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante. Así se decide.-
Respecto a las inspecciones judiciales promovidas, trascripción textual:
DEL CENTRO PORTUGES VENEZOLANO DE GUAYANA.-
“(…)
Primero: manifiesta la notificada que el libro de acta no se encuentra físicamente en el Centro portugués Venezolano de Guyana, por encontrarse en el registro subalterno para registrar la última acta de asamblea de gestión que se realizó el 22 de junio, sobre la gestión del 2013. Visto lo expuesto por la notificada y en virtud que los numerales de la presente inspección todo se relaciona con la información contenida en el libro de acta este tribunal difiere la evacuación de esta prueba para el octavo día de despacho siguiente al de hoy instando a la parte demandada a realizar las gestiones necesarias para que en esa fecha tengan el libro para la practica de esa inspección en caso que para esa fecha de practicarse la inspección dicho libro de acta se encuentre todavía en el registro subalterno el (…)”
DEL REGISTRO INMOBILIARIO.-
“
(…)
Día y hora fijado, para el traslado y constitución de este Tribunal en el Centro Portugués Venezolano de Guayana, de Puerto Ordaz Estado Bolívar y en vista a la manifestación expresa del apoderado de la parte demandada en la cual señala a este tribunal que los libros de asamblea objeto de inspección en la presente causa se encuentran en la oficina de registro publico del Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal ordenó su traslado y constitución mediante auto de fecha 09/12/2014, folio 246 del presente expediente al Registro Inmobiliario del Municipio Caroní, ubicado en el Centro Comercial Santo Tome IV, piso 2 de puerto Ordaz del Estado Bolívar con motivo de la inspección judicial promovida por la parte actora reconvenida …
“Efectivamente si reposa en este registro los libros de acta números 01 y 02 por cuanto los mismos fueran solicitados en virtud de que en fecha 14/07/2014, se presentaron dos actas de asambleas identificados con los números 73 y 74 celebradas en fecha 22/06/2014 y 29/06/2014 para la remisión previa ante este registro una vez realizadas todas las observaciones a dichas actas se presento ante este registro la parte interesada ciudadano Rafael Giodano, manifestándole las observaciones encontradas en dichas actas y los recaudos y hasta la fecha de hoy no se ha venido a retirar. Es todo” vista la exposición realizada por la ciudadana registradora y estando los libros a inspeccionar en este recinto este juzgado procede a realizar la inspección de la forma siguiente: el tribunal observa y deja constancia que en el registro publico anteriormente descrito y debido a las circunstancias señaladas por la notificada dos libros de actas y un cuaderno electoral el primero de los libros de acta aperturado en fecha 09 de mayo de 1974, por el juzgado segundo de de primera instancia en lo civil transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolívar, constataste de 400 folio siendo en el ultimo de ellos se encuentra asentada acta numero 30, asamblea ordinaria del 08/10/95, no se observa que tenga la nota de cierre del libro, libro de acta numero 02, no se observa apertura del registro mas sin embargo se encuentra sellado, siendo la primera anotación al folio 01 acta de asamblea general numero 31 del 20/03/96, ambos libros se encuentran numerados con la numeración impresa por la imprenta en el libro numero 02 la ultima acta numero 74 referida al acta de juramentación de la junta directiva de la mesa general y consejo fiscal periodo 2014/2016 de fecha 29/06/2014, a partir del folio 177 están las paginas en blanco hasta el folio 200, libro de cuaderno electoral elecciones junta directiva mesa de asamblea y consejo fiscal 2014/2016 fecha 22/06/2014, con una numeración de acciones desde la numero 00001 hasta la 01500, no encontrándose los mismos con anexos de dichos libros. Al segundo: el tribunal deja constancia sobre este particular y por cuanto se refiere que el inicio de la presente inspección se solicito que sea verificados en el centro portugués, ahora bien, el apoderado de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “para registrar como requisito de las actas de asamblea del centro la oficina de registro o despacho registral exige los documentos fundamentales para aceptar y proceder a la inscripción de dichas actas tales como: el listado de los asistentes a la asamblea debidamente firmado por los mismo con cedula de identidad y la indicación de la asamblea incluyendo la fecha y las convocatorias establecidas en los estatutos, tales documentos en original quedan en esta oficina de registro copia de los mismos en el centro portugués y en lo que se refiere a las convocatorias las mismas a través de las propias publicaciones se anexan al expediente del centro, quedando entendido que los originales de dicho documentos han quedado aquí formando parte del cuaderno complementario. Es todo”.- En este estado la notificada visto lo señalado por la parte demandada informa lo siguiente: “lo expuesto por el dr. Apoderado de la parte demandada no es cierto, por cuanto el procedimiento habitual para registrar cualquier documento ante esta oficina una vez revisado o registrado según el caso se hace entrega al usuario del original del documento así como los recaudos presentados para el mismo quedando solo copia de los recaudos solicitados los cuales forman parte del cuaderno de comprobantes de documento registrado, es todo” el tribunal en aplicación al articulo 257 de la Constitución Nacional y ante lo indicado por la parte demandada así como lo señalado por la registradora y cursando al folio 65 de la primera pieza del cuaderno principal nota de registro en la cual se señala que los recaudos cursan en el cuaderno de comprobantes 231 y 232 folio 238-238 y 239-239 se le solicita a la ciudadana registradora sea puesto a la vista de este ju7zgado para verificar la consignación de dichos recaudos; la notificada pone a la vista del tribunal, el cuaderno de comprobante 231 el tribunal hace constar que en el mismo consta copia fotostática de la cedula de identidad de Darío Plaz Lugo del ciudadano Víctor Vieira así como del RIf de cada uno de ellos, copia de convocatoria a la segunda asamblea general ordinaria a celebrarse el domingo 17/03/13, a las 09:30 am, suscrita por el presidente de la mesa de la asamblea, copia del listado de asistencia de dicha asamblea constante de 06 paginas con 27 firmas cada una con su respectivo numero de acción e identificación, original de documento de convocatoria supra descrito que fue presentado también en copia simple. En relación al cuaderno de comprobante 232, se hace constar que corresponde a la misma información anteriormente señalada, correspondiendo esta información al acta numero 69 de fecha 17/03/2013; en relación al acta numero 71 del 08/09/13, la notificada pone a la vista el cuaderno de comprobante 240 donde consta copia de cedula de identidad del dr. Darío Plaz y Víctor Vieira Freitas y RIF original de convocatoria a la asamblea general extraordinaria para el domingo 08/09/13 a las 09:00 am, en las instalaciones del Centro, original y copia de firmas con sus respectivos nombres y números de acción constante de cuatro folios las tres primeras con 30 accionistas cada uno y la ultima 5, en relación al acta numero 70 del 26/05/13, se pone a la vista cuaderno de comprobante 237 donde consta cedula de identidad y RIF de Darío Plaz y Víctor Vieira copia de convocatoria de primera asamblea general ordinaria año 2013 a celebrarse el día domingo 26/05/13ª las 09:30 am, copia de accionistas que asistieron a dicha asamblea con numero de acción datos de identificación, es decir, nombre y apellido, constante de seis folios útiles de 30 personas las primeras 5 y 6 los últimos. En relación al acta 71 de fecha 01/12/13, la notificada pone a la vista el cuaderno de comprobante 246, donde se constata copia y cedula de RIF del dr. Darío Lugo, original de convocatoria a segunda asamblea general ordinaria a celebrarse el día domingo 01/12/13 a las 09:00 am en las instalaciones del centro al igual como se señalo en las demás carta de convocatorias es seis folios en copia simple de los accionistas que asistieron a dicha asamblea con numero de acción nombre y apellido y firma las cinco primeras y 30 personas en cada pagina firmado y la ultima 18 personas en dicho cuaderno cursan en copia simple de acta de asamblea desde la numero 31 del 24/03/96, así como otras de distintos años. En relación a indicar si se cumplió o no los requisitos tal análisis es materia de fondo y hará en la sentencia correspondiente. Al tercer particular: el tribunal observa y deja constancia en relación al acta 69 del 17/03/13, cursante al folio 135 al 139 del segundo libro de acta se puede constatar en cuanto a su contenido que se corresponde a la cursante a los folios 61 al 63 mas sin embargo en el libro de actas solo se constata cuatro firmas ilegibles en relación al acta numero 70 cursante al folio 140 al 145 del libro de acta numero 2 en la certificación que cursa al expediente folio 73 al 77 del cuaderno principal se señala segunda asamblea ordinaria del año 2012 en el libro se señala acta de la primera asamblea ordinaria correspondiente al año 2013, luego en la nota de certificación la pagina folio 73 si se describe como lo señala el libro en cuanto al resto del contenido si se corresponde al acta cursante al expediente a acepción de las firmas que en libro solo se observaron cuatro firmas ilegibles. Acta numero 71 cursante a los folios 146 al 149 del libro de actas de asamblea extraordinaria 08/09/13, se puede constatar que el contenido se corresponde con la certificación cursante a los autos indicándose que solo esta suscrito el libro por cuatro firmas ilegibles y el acta numero 72 folio 150 al 162 corresponde a la segunda asamblea ordinaria correspondiente al año 2013, puede observarse que en la nota de certificación acta de asamblea ordinaria 2013 y en libro de acta de asamblea ordinaria año 2013 así mismo se observa que al final del acta cursan dos fe de errata donde se corrige el encabezado del acta de la segunda asamblea indicando que debe decir asamblea ordinaria año 2013 realizado 29/01/14, así mismo la segunda fe de errata corrige la línea 15 de pagina 158 la palabra vale debe decir pronto crédito del 29/01/14 dichas fe de errata son realizadas luego de la firma que aparecen al pie del acta las cuales son cuatro ilegible dicha fe esta suscrita por una firma ilegible no se identifica la persona que la realizó en relación al resto del contenido si se compagina con la asamblea cursante al libro vale destacar que en la copia certificada cursante al expediente la fe de errata si se encuentra señalada o corregida sin constar dicha fe de errata en la certificación, en relación a la primera fe de errata en cuanto a la denominación del ata en la certificación se encuentra sin la corrección que hace la fe de errata. El tribunal declara terminada las verificaciones
…”
Respecto a lo antes indicado observa quien aquí juzga que tal prueba evidencia las formalidades cumplidas o aquellas que no se cumplieron para la protocolización de las tantas veces mencionadas actas, por lo que referida Inspección judicial no fue objeto de observación alguna ni impugnada por la parte demandada reconviniente, no obstante de haber asistido a dicho acto y por cuanto en la misma se cumplieron los requisitos de ley, este Tribunal le da pleno valor probatorio en demostrar que efectivamente existe discrepancias entre las actas que cursan en la certificación de las asambleas, con la que aparece reflejada en los libros, así mismo no cursan en los cuadernos de comprobantes copia de los ejemplares del periódico donde se hicieron las convocatorias, igualmente en relación a las firmas que aparecen en los libros y las que se señalan en las actas certificadas por el demandado y en consecuencia con tal medio probatorio queda demostrado en autos, que efectivamente existe un incumplimiento en las obligaciones estatutarias y legales en cuanto a la manera en que deben constar la certificaciones de las actas así como las convocatorias a las asambleas correspondientes y así se establece.
De las pruebas de informes, promovidas por la actora como lo es al Correo del Caroni, quien envió periódicos de los días Martes 27 de marzo 2012, martes 29 de mayo 2012, lunes 18 julio 2012, lunes 4 de marzo 2013, lunes 13 mayo del 2013, lunes 2 de septiembre del 2013, martes 26 de noviembre del 2013, domingo 15 de diciembre del 2013, así como de las diferentes comunicaciones enviadas por Diario de Guayana, Primicia, Nueva Prensa, el tribunal en vista de que estos documentales aportan información necesaria como lo es el cumplimiento de la convocatoria a las asambleas por cumplimiento a lo previsto en el articulo 20 de los estatutos, el Tribunal analizara los mismos posteriormente.-
Este Juzgador respecto del merito de autos promovido por la parte demandada reconviniente, quien ahora juzga considera necesario señalar que la invocación de apreciación del mérito favorable de los autos, usada corrientemente por los profesionales del derecho en sus escritos de promoción de pruebas, no es un medio de prueba, es decir, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a las actas hechos que la parte pretende probar, sino una solicitud que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, siendo una pretensión de la parte en base a su misma necesidad de resultar favorecida en la valoración de los elementos probatorios existentes en el proceso con base al principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible de valoración, este Tribunal no tiene elemento alguno que valorar. Así se decide.
Respecto a las pruebas libres promovidas por la demandada reconviniente que en sus audiencias ocurrió lo siguiente:
“Reproducción del DVD XX-1A y DVD XX-1B.-
LLLL
Reproducción del DVD XX-2.-
En el día de hoy, veinticinco de Noviembre de 2.014, siendo las 10:00 am., oportunidad prefijada por este Tribunal en el auto de admisión de pruebas de fecha 06-11-2014, para que tenga lugar la evacuación de la prueba libre presentada por la parte demandada, contenida en el capitulo III, prueba libre II, primero, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abg. DARIO PLAZ LUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 8.668, en su carácter de apoderado Judicial del Centro Portugués Venezolano, así mismo se hace constar que se encuentra presente el Abg. JORGE SALAMANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.33.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, Elio Lezama Maestres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.4.079.085.- Seguidamente el Tribunal impone a las partes del motivo del presente acto, seguidamente se deja constancia que conforme al auto de admisión de pruebas antes descritos, se procede a realizar la reproducción del DVD XX-2, la cual se efectuara en el despacho del ciudadano Juez, en una computadora marca Apple, modelo Imac, la reproducción comienza a las 10:35 a.m., siendo las doce y un minutos de la tarde, culmino la reproducción del video. Seguidamente se procede a escuchas las observaciones de cada parte en cuanto a la prueba libre evacuada. En este estado interviene la parte actora quien expone:
En ejercicio al derecho a la defensa, siendo la oportunidad legal para la contradicción de la prueba, lo hago en los siguientes términos: en primer lugar el código de procedimiento civil, no establece taxativamente como tiene que contradecirse la prueba libre, quedando a criterio del Juez según los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la forma de evacuación y contradicción de la prueba, y esto debe hacerse en el momento de admisión de la prueba, lo cual no se observa que sucedió, por lo que me imposibilita el derecho a la contradicción y consecuencialmente el derecho a la defensa.
En segundo lugar el promovente de la prueba libre audiovisual, debe probar dos requisitos que son la identidad de la prueba y su autenticidad, por cuanto es una prueba privada y debió al promoverla aportar otras pruebas colaterales para probar su autenticidad debido a que no se observa en la promoción de la prueba que haya indicado, lugar, hora y tiempo, además debió señalar el tipo de cámara que se utilizo, que persona grabo el audiovisual, así mismo se observa también que la referida grabación quedo inconclusa por lo que el medio probatorio no puede tener valor por que no se observa en el video que la asamblea finalizo con la intervención de los presentes y menos aun se observo si hubo quórum reglamentario, la votación de los presentes y cuantos socios votaron en la misma, lo cual constituye un vicio que la hace nula de toda nulidad.-
En cuanto a su contenido se observa que no hubo la exposición hecha por la Sra. Maira Marcano, Comisario Suplente, la Sra. Yaneira Rosal, Gerente General y la exposición hecha por el Sr. Víctor Vieira presidente de la Junta directiva del centro, no coinciden con el acta certificada del 26-05-2.013, debió el secretario de actas transcribir en su totalidad las exposiciones de los indicados ciudadanos en virtud de que se estaba discutiendo el informe del Consejo Fiscal, así como el informe de las actividades realizadas de la junta directiva, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal desde l 01 de enero hasta el 31 de Diciembre de 2012, así mismo se aprecia en el referido video la confesión que hace el Sr. Víctor Vieira de la desviación de los recursos aprobados en el presupuesto 2.012, en unas supuestas obras que desconocían los socios, atribución tomada por la junta directiva contraviniendo los estatutos del Centro Portugués Venezolano de Guayana, por cuanto el articulo 32 les impone la obligación de someter a la apreciación de la asamblea general todos los asuntos que considere importante y que no estén previstos en los presentes estatutos, de manera que al haberse tomado tal decisión debió la junta directiva someter a consideración de la asamblea general de accionistas la desviación de esos recursos que estaban presupuestados para la culminación del club, violación que hace nula de toda nulidad la referida asamblea celebrada en la fecha supra identificada, en consecuencia impugno la referida prueba, la contradigo y solicito al Tribunal que no la valore en la definitiva.
En este estado se le concede la palabra a la parte demandada y promovente de la prueba quien expone: Rechazo y contradigo los alegatos invocados por la parte actora, por las siguientes razones de convicción procesal: La prueba libre a la cual se contrae el presente acto, cumple con los parámetros y requisitos establecidos en la ley y complementados por la jurisprudencia patria, en el sentido de que si existen pruebas colaterales que integran conforman y complementan la prueba de video anteriormente referida, como puede evidenciarse en la prueba de informes a la empresa contratada encargada de cubrir el evento, filmando cada una de las circunstancias y hechos allí ocurridos; así como la promoción personal y el testimonio del técnico que directamente hizo la filmación, esto por una parte, por la otra con dicha prueba se da constancia de hechos indiscutibles que ocurrieron en la referida asamblea. Insisto en la validez de la prueba y su pertinencia en el presente juicio y para corroborar y hacer mas solido los argumentos hasta ahora invocados a favor de mi representado me permito señalarle al Tribunal las siguientes precisiones:
Se trata de una asamblea ordinaria, que corresponde a la primera asamblea general del año 2013, cuyo orden del día es precisamente deliberar acerca de la gestión realizada por la junta directiva durante el ejercicio económico del 1-01 al 31-12 del año 2012, por lo que la parte Actora al referirse a la presente asamblea en su libelo de demanda, incurre en un grandísimo error de la ubicación de dicho evento, planteando como asamblea del año 2012, lo cual no es cierto, tratándose de la primera asamblea general ordinaria del año 2013, el objeto de la misma no era otro que revisar la gestión de la junta directiva en el lapso anterior, aprobarla o improbarla, y dicha gestión fue como se observa en las actas que conforman el expediente, aprobada por la mayoría absoluta de los socios presentes. Un punto importante tratado en esa asamblea es exactamente la parte referida a la justificación que la junta directiva en boca de su presidente explico a la asamblea las razones por las que se ejecutaron obras no presupuestadas explicación que cubrió los temas de la vialidad, la realización de obras de trabajos subterráneos y la solución del problema causado por la parte no pavimentada, cuya tierra en momentos de invierno, y de lluvia, penetraban o inundaban a la piscina. Fue necesario realizar trabajos de electricidad y de vialidad y de albañilería para corregir problemas que habían surgido, que coincidieron con el ofrecimiento de empresas amigas de suministrarnos concreto y otros materiales en ese momento. Por lo que no había otro camino que desechar el ofrecimiento y dejar las cosas como estaban ocurriendo o evitar los daños que se pudieron haber causado optando por hacer y realizar las obras de urgente ejecución. Esto es materia y trabajo de la gestión que correspondió a ese año 2012, atender la junta directiva, y así lo hizo y así lo explico a la asamblea por boca del presidente, y la asamblea el lugar donde se discutió el problema termino por aprobar la gestión de la junta directiva. Por otra parte en lo que se refiere al alegato de la parte actora atinente a supuestos defectos en la prueba de la falta, me remito a los argumentos que en defensa de tal afirmación se expuso anteriormente. Por otra parte, en lo que se refiere a la interrupción del video en el momento que se entraría a considerar la improbación o aprobación del informe presentado por la junta directiva, por defectos técnicos ocurrió dicha eventualidad, variable que en ningún momento puede considerarse como causal de nulidad de todas las actuaciones firmadas anteriormente exhibidas en esta oportunidad por lo que insisto en la validez y procedencia de todas las actuaciones de las cuales dichos medios de prueba a dado constancia en esta audiencia y así pido con todo el respeto que merece la presente instancia sea valorado y apreciado en el momento de dictar el fallo que finalmente corresponda.- Es Todo.-
El Tribunal vista las exposiciones declara concluido el presente acto siendo las 12:41 de la tarde, señalando que se pronunciara al respecto en la sentencia definitiva, al momento de analizar las pruebas correspondientes.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
Reproducción del DVD XX-3.-
LLL
Reproducción del DVD XX-4.-
“En el día de hoy, primero de Diciembre de 2.014, siendo las 09:00 am., oportunidad prefijada por este Tribunal en el auto de admisión de pruebas de fecha 27-11-2014, para que tenga lugar la evacuación de la prueba libre presentada por la parte demandada, contenida en el capitulo III, prueba libre II, primero, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abg. DARIO PLAZ LUGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 8.668, en su carácter de apoderado Judicial del Centro Portugués Venezolano, así mismo se hace constar que se encuentra presente el Abg. JORGE SALAMANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.33.480, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, Elio Lezama Maestres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.4.079.085.- Seguidamente el Tribunal impone a las partes del motivo del presente acto, seguidamente se deja constancia que conforme al auto de admisión de pruebas antes descritos, se procede a realizar la reproducción del DVD XX-4A, la cual se efectuara en el despacho del ciudadano Juez, en una computadora marca Apple, modelo Imac, la reproducción comienza a las 09:35 a.m., siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana, culmino la reproducción del video XX-4, seguidamente se difiere la reproducción del video XX4b para las 2:00 pm, quedando ambas partes en conocimiento de lo acordado. Siendo las 2:00 de las 3:40pm culmino la reproducción del presente DVD, Ambas partes solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de la reproducción del dvd XX4C, y de las conclusiones, a lo que el Tribunal por ser conforme a derecho lo solicitado acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a reproducir el dvd XX4C comenzando a las 3:46 pm, siendo 4:16 pm se culmino la reproducción del dvd xx4C.- Seguidamente se procede a escuchas las observaciones de cada parte en cuanto a la prueba libre evacuada. En este estado interviene la parte actora quien expone:
En ejercicio al derecho a la defensa, siendo la oportunidad legal para la contradicción de la prueba, lo hago en los siguientes términos: en primer lugar el código de procedimiento civil, no establece taxativamente como tiene que contradecirse la prueba libre, quedando a criterio del Juez según los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la forma de evacuación y contradicción de la prueba, y esto debe hacerse en el momento de admisión de la prueba, lo cual no se observa que sucedió, por lo que me imposibilita el derecho a la contradicción y consecuencialmente el derecho a la defensa.
En segundo lugar el promovente de la prueba libre audiovisual, debe probar dos requisitos que son la identidad de la prueba y su autenticidad, por cuanto es una prueba privada y debió al promoverla aportar otras pruebas colaterales para probar su autenticidad debido a que no se observa en la promoción de la prueba que haya indicado, lugar, hora y tiempo, además debió señalar el tipo de cámara que se utilizo, que persona grabo el audiovisual, lo cual constituye un vicio que la hace nula de toda nulidad.-
Hago las siguientes consideraciones a los fines de demostrar los vicios que adolece la presente asamblea que la hacen nula de toda nulidad: 1) en el orden del día de la presente asamblea no establece expresamente la discusión y aprobación de la cuota de mantenimiento prevista para el año 2.014, igualmente no aparece expresamente la presentación y aprobación de la cuota especial de Bs.60.000,00 que se presentó en la exposición, para someterla a consideración de la asamblea puntos que no están contemplados igualmente en el articulo 24 de los estatutos donde establece en el literal 2, que la 2da asamblea tendrá como orden del día discutir, aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado por la junta directiva, así mismo se introduce un punto no establecido en el orden del día como lo es la propuesta del crédito bancario denominado pronto crédito a través del banco mercantil para el financiamiento de la cuota especial propuesta, igualmente se observa en el asamblea la propuesta del presidente de la Junta directiva de incrementar de Bs.150.000,00 el valor de la acción a Bs.300.000,00, sin una justificación técnica financiera que demuestre que es así, punto que tampoco estaba planteado en el orden del día expresamente, esta propuesta de aumento del valor de la acción esta justificada o condicionada en que los accionistas paguen la cuota especial de Bs.60.000,00. 2) se observa igualmente que el punto nro.01, tuvo una votación de 106 votos a favor con 47 en contra para un total de 153 votos, resultando aprobada la cuota de mantenimiento y operaciones para el año 2014 en Bs.604,oo mas el Iva. 3) Se observa que una vez culminado la aprobación del primer punto, se inicio la deliberación del punto 3 del orden del día referido a la presentación por parte de la junta directiva del centro, del presupuesto del plan de inversiones 3ra etapa 2014, donde hizo la presentación el ing. Francisco Castillo de la firma mercantil Dinglobal, empresa contratada para realizar el proyecto del plan de inversiones 2.014, donde detallo las cuatro etapas del proyecto, que constan en el acta certificada de fecha 1-12-13, que riela a los autos, dando un total de presupuesto de Bs.84.261.469,00, una vez terminada la exposición del ingeniero francisco castillo, toma la palabra el sr. Víctor Vieira en su carácter de presidente del centro donde expone que era conveniente inicial y terminar las obras presupuestadas como una manera de adelantarse a la inflación sin presentar para justificar su respuesta el índice inflacionario emanado del Banco Central de Venezuela para esa fecha, y agrega en ese momento que aprobado el proyecto la acción pasara de Bs.150.000,00 a 300.000,00 y establece que los socios quedaran obligados a pagar un único y solo aporte de Bs.60.000,00 dentro de un plazo perentorio que no excede de 3 meses, y termina señalando que el plazo no excede de tres meses, ofrece la alternativa de un crédito financiado por el banco mercantil, por el lapso de 36 meses, a través de la figura del crédito Pronto Crédito a una tasa anual del 24% y una comisión flat del 3% a la liquidación del crédito, culminado el ciclo de preguntas y respuestas, este punto fue aprobado por 89 votos a favor y 44 en contra, lo que da un total de 133 votos, finalmente el presidente de la mesa de asamblea sr. Adrián Goncéales dio por concluida la sesión donde los asistentes en señal de conformidad y aprobación de la presente acta procedieron a estampar sobre la lista de asistentes a la asamblea de su puño y letra la correspondiente firma, ahora bien se observa que de a votación del primer punto, y el 2do punto se observa que aunque en el video no se observa la presencia del libro de actas de asamblea, ni el libro de asistencias constituyendo un vicio que anula de por si a la asamblea. Se observa que en el acta certificada que según el presidente de la Junta directiva es copia fiel y exacta del libro de actas de asamblea, que al final de la asamblea aparecen firmando 168 socios, lo que representa una inconsistencia numérica entre los que votaron los puntos uno y dos y los que firmaron el acta, vicio que anula igualmente la presente asamblea. Con la culminación de los últimos videos arriba identificados, damos por terminada la evacuación de la prueba libre promovida donde dejo constancia que en ninguna de las asambleas celebradas se observa la presencia y firma del libro de actas y mucho menos el libro de asistencias, fundamental para determinar el quórum de la asamblea para que esta se pueda celebrar válidamente, igualmente las firmas en el libro de actas de asambleas por los asistentes a alas mismas que determinen igualmente la validez del la misma, porque son vicios recurrentes que se observaron en los videos respectivos que adminiculados con otros hechos o vicios alegados en la demanda concluyen en la nulidad de todas las asambleas realizadas y celebradas en el año 2.013, y así solicito al Tribunal que lo declare en el momento de la valoración de las pruebas en la definitiva. Es Todo.
En este estado se le concede la palabra a la parte demandada y promovente de la prueba quien expone:
Rechazo y contradigo los alegatos invocados por la parte actora, por las siguientes razones de convicción procesal: La prueba libre a la cual se contrae el presente acto, cumple con los parámetros y requisitos establecidos en la ley y complementados por la jurisprudencia patria, en el sentido de que si existen pruebas colaterales que integran conforman y complementan la prueba de video anteriormente referida, como puede evidenciarse en la prueba de informes a la empresa contratada encargada de cubrir el evento, filmando cada una de las circunstancias y hechos allí ocurridos; así como la promoción personal y el testimonio del técnico que directamente hizo la filmación, esto por una parte, por la otra con dicha prueba se da constancia de hechos indiscutibles que ocurrieron en la referida asamblea. Insisto en la validez de la prueba y su pertinencia en el presente juicio y para corroborar y hacer mas solidó los argumentos hasta ahora invocados a favor de mi representado me permito señalarle al Tribunal las siguientes precisiones:
Por otra parte me permito señalar e invocar a favor de mi representada las siguientes consideraciones, para darle respuestas con detalles, a los argumentos y alegatos expresados anteriormente por la parte actora, a saber:
Con respecto al orden del día, aprobado por la asamblea resulta necesario puntualizar que la cuota de mantenimiento y operacional forma parte del concepto de “presupuesto”, esto es al establecerse el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del año 2013-2014, dicho concepto lleva incluido de por si el de la cuota de mantenimiento que es la principal fuente de ingreso de ese presupuesto, actualmente constituye el 60% la cuota de los socios, y el otro 40% provienen del aporte que se obtiene de los contratistas y alquileres de las instalaciones del centro, lo que entendemos como aporte de gestión. De manera que solicitar la nulidad de una asamblea, de la asamblea, por no mencionar el orden del día con precisión en la cuota de mantenimiento me parece un absurdo por lo que rechazo en toda forma de derecho la pretensión de la parte actora de que por tal motivo se anule la asamblea por otra parte por lo que se refiere al aporte de Bs. 60.000,00. Aprobados por la asamblea como cuota extraordinaria referida al plan de inversiones, etapa III, ocurre el mismo fenómeno. Esto es: el centro portugués constituye un club social, formado por un conglomerado de personas asociadas para formal un club, siendo su principal iniciativa y normal para cualquier conglomerado que constituya un centro social, después de organizarse, viene enseguida el aporte económico de cada uno de ellos para hacer realidad la razón de ser de la organización, comenzándose por vía de ejemplo, por la construcción de una sede, de pequeñas canchas deportivas, una piscina y así con el tiempo y con el aporte de los socios van consolidando y haciendo realidad el club que inicialmente era una idea. Ahora bien con esto quiero decir que cada aporte de los socios es una contribución más para continuar y terminar el plan inicial como es el concluir el club. Así que reunirse en asamblea para determinar los aportes para ir construyendo lo planificado, tales reuniones tenemos que calificarlas como reuniones ordinarias de tipo presupuestarias, donde los asambleístas reunidos determinan planes de realización y monto de los aportes que cada uno debe hacer para concluir la obra determinada, así se construye un club en nuestro caso, al realizarse una asamblea llamada de inversión etapa III, como a la que me he referido anteriormente, están realizando lo que planificaron, que es la construcción del Club, paulatinamente con los problemas normales que se presentan en toda empresa de tal naturaleza, que aparezca dentro de un orden del día de una de las asambleas un proyecto de presupuesto de inversión para la etapa III es normal, lo que nos indica que ya hubo una etapa I y II y podemos observar que algo se ha hecho en esas dos primeras etapas y ver esa realidad, por tanto discutir o deliberar en una asamblea el monto de los aportes que deben hacer cada socio, dentro del orden del día de una asamblea diseñada en los estatutos para las cuestiones presupuestarias del club, resulta ser lo mas normal del mundo y mal puede alegarse como causal de nulidad una cosa tan normal que no necesita para nada una asamblea extraordinaria, puesto que las cuotas de mantenimiento y de aportes para terminar el club debe entenderse como una cuestión ordinaria para terminar de construir el club, por lo que el alegato de que tal atrevimiento sea causal de nulidad de la asamblea que por votación mayoritaria así lo acordó, nos parece una cuestión totalmente improcedente y fuera del contexto social del cual estamos hablando por lo que rechazo la pretensión de la parte actora de solicitar la nulidad de la asamblea que nos ocupa, con base en este hecho tan normal y común. Por lo que se refiere al monto de los Bs.60.000,00, y a la entidad bancaria, lo primero fue aprobado en la asamblea y lo que se refiere a la entidad bancaria simplemente se trato de una opción que el asociado puede tomarla o rechazarla por cuanto tal opción no fue presentada como parte del orden del día ni hubo la intención en ningún sentido, siempre se dijo que era algo opción y que cada socio puede buscar una fuente de financiamiento distinta para cumplir por lo acordado por la asamblea, por lo que no hay causal alguna de nulidad de la misma y así pido lo aprecie el Tribunal. En cuanto a los Bs.300.000,00, que según la parte actora, fue fijado como el precio de la acción, para el que pagará el aporte acordado por la asamblea, tal afirmación es una tergiversación de los términos expuestos por el Presidente del Centro Portugués, siendo su intención la de ahondar en el concepto queriendo decir que en la medida en que se invierta mas en las instalaciones del centro las acciones de cada socio aumentaran de precio, lo que significa una inversión para el asociado aportar la cantidad acordada por la asamblea, lo cual es una consecuencia lógica, mientras mas crezca el club, mas costaran las acciones en cuento al precio, por lo que tales afirmaciones no pueden verse como causal de nulidad de una asamblea, lo cual constituye un exceso de parte del interprete. Por otra parte quiero igualmente llamar la atención al Juez, de un alegato invocado por la parte Actora como causal de nulidad de la asamblea, la existencia de una supuesta maniobra, de engaño y trampa por parte de la Presidencia del Centro, como ha sido la de argumentar en el libelo de demanda, que habían convocado para una asamblea ordinaria para realizar una asamblea extraordinaria engañando supuestamente a los asociados. En el video podemos observar que al celebrarse esta asamblea para nada, ni nadie, de los asistentes presentó aunque sea por curiosidad, alguna duda sobre la naturaleza de la asamblea ordinaria a que estaba asistiendo. El caso es tratado por el suscrito en la reconvención en el cual explicamos que en el acta que se presento ante el registro se incurrió en un error en el libro de actas, el cual se copio en el acta transcrita y oportunamente presentamos la reclamación y la observación a la oficina del registro para hacer la subsanación, solo que ya el acta había sido digitalizada en el referido despacho, y esa fue la razón por la que ante la pretensión de la parte actora de buscar y encontrar cualquier hecho para anular esta asamblea, procedimos a reconvenirla y así darnos a ambos la oportunidad de establecer cual es la verdad de los dos planteamientos tanto el nuestro como el de la parte Actora. Por lo demás, repito, rechazo y contradigo todos y cada uno de los argumentos invocados por la parte Actora en este juicio.- Es Todo.-
El Tribunal vista las exposiciones declara concluido el presente acto siendo las 05:27 p.m de la tarde, señalando que se pronunciara al respecto en la sentencia definitiva, al momento de analizar las pruebas correspondientes.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
Respecto a esta prueba es evidente que una vez reproducidos los mencionados disco, que efectivamente fue celebradas las asambleas que hoy se discute su valides, así como quedo plasmada en su redacción, mas sin embargo tal promoción a los efectos del presente proceso trae una convicción a quien suscribe de que las mencionadas asambleas se trataron puntos que no estaban pautados al orden del día en la celebración de las mismas, así mismo no pudo observarse en la filmación que efectivamente se habían firmado a los comparecientes suscribiendo la asistencia a esas asambleas, hechos estos que constituyen violación de las normativas y estatutos preestablecidos y así se decide .-
Ahora bien, traído todo lo anterior al presente fallo, pasa este tribunal analizar el debido proceder, para la realización de las actas objeto de controversia al respecto de ello su convocatoria, su lapso de celebración, su asistencia, tal y como lo propone los estatutos del Centro Portugués Venezolano de Guayana y se hace de la forma siguiente:
1. Acta numero 69º celebrada el día 17 de marzo de 2013, correspondiente a la SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2012.-
Leída el acta numero 69º celebrada el día 17 de marzo de 2013, correspondiente a la segunda asamblea ordinaria 2012, cabe señalar de lo observado que según los estatutos en su articulo 24 numeral 2, que tal asamblea, debe celebrarse sesenta días después de la primera, en acatamiento a esto se evidencia del folio 10 de la quinta pieza, articulado de convocatoria a la primera asamblea general ordinaria del año 2012, para el día domingo 24 de junio de 2012, tomado esto de referencia debió celebrarse la segunda asamblea general ordinaria 2012, que hoy se discute, a los 60 días siguiente a esa fecha exclusive (entendiéndose de forma consecutiva por no ser señalado expresamente en los estatutos dicha forma), tenemos que el día 23 de agosto del 2012, se cumplían los sesenta días a los cuales se contrae el articulo supra señalado, celebrándose entonces la segunda asamblea general ordinaria 2012 para el día 17/03/2013, es necesario indicar que de la revisión de los estatutos del Centro portugués no se establece de forma expresa que tal incumplimiento a este lapso de tiempo es causal de nulidad de algún acta levantada por ello y por otra parte nuestra sabia jurisprudencia y doctrina a establecido expresamente las causales por las cuales un acta de asamblea se reviste de nulidad, en el presente caso el argumento de los actores respeto a esto no es valido por lo antes explicado. Respecto a la convocatoria de esta asamblea, se evidencia al folio 12 de la quinta pieza que en fecha 04/03/2013, fue publicado convocatoria a la asamblea para el día 17/03/2013, ante el diario Correo del Caroni, así mismo se evidencia al folio 43 de la cuarta pieza del presente expediente, se observa de facturación proveniente del diario Nueva Prensa de Guayana, la cual a su decir corresponde a la facturación de ese día 13/03/2013, por pago del centro portugués a los fines de la publicación de la convocatoria de esta asamblea, es de señalar que si bien es cierto que debe cumplirse con el aviso en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos días alternados como lo establece el articulo 20 de los estatutos, es entonces que si fue publicado el 04/03/2013 la convocatoria ante un diario debió entonces salir publicación de esta ante el otro diario el día el 07/03/2013, cosa que no ocurrió, aunado de que fue publicado en el primer diario luego de los ochos días establecidos en el articulo 20 de los estatutos, incumpliéndose así con el señalado articulo por parte del personal obligado a ello, requisito establecido por sus estatutos para que deriven determinado efecto, y así el acto no pierda su esencia; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto, cumplimiento este de suma importancia para la sociedad, es decir, su convocatoria debe ser formal, con la finalidad de deliberar y decidir asuntos concretos y de interés para la sociedad, este incumplimiento a su propio articulado claramente evidente de autos coloca en desigualdades a los socios o accionistas.-
2. Acta numero 70º celebrada el día 26 de mayo de 2013, correspondiente a la SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2012.-
Leída el acta numero 70º celebrada el día 26 de mayo de 2013, correspondiente a la segunda asamblea ordinaria 2012, cabe señalar de lo observado que la misma se identifica en su parte superior SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2012.- 26 de mayo del año 2013.- y en su línea 16 y 17, se abre tal asamblea como “ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013, de la revisión de las actuaciones se evidencia que tal redacción es un error material e involuntario en virtud de que en las diferentes medios de convocatoria fue señalado de forma correcta primera asamblea general ordinaria año 2013, evidenciando un error de trascripción no comprobándose su subsanación, mas sin embargo tal actuación no es causa de nulidad de la presente acta, por ser un error de trascripción, aclarado esto se pasa a analizar la convocatoria de esta asamblea, se evidencia al folio 14 de la quinta pieza que en fecha 13/05/2013, fue publicado convocatoria a la asamblea para el día 26/05/2013, ante el diario Correo del Caroni, así mismo se evidencia al folio 44 de la cuarta pieza del presente expediente, se observa de facturación proveniente del diario Nueva Prensa de Guayana, la cual a su decir corresponde a la facturación de ese día 22/05/2013, por pago del centro portugués a los fines de la publicación de la convocatoria de esta asamblea, es de señalar que si bien es cierto que debe cumplirse con el aviso en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos días alternados como lo establece el articulo 20 de los estatutos, es entonces que si fue publicado el 22/05/2013 la convocatoria ante un diario debió entonces salir publicación de esta ante el otro diario el día el 25/05/2013, cosa que no ocurrió, cosa que no ocurrió, aunado de que fue publicado en el primer diario luego de los ochos días establecidos en el articulo 20 de los estatutos, incumpliéndose así con el señalado articulo por parte del personal obligado a ello, requisito establecido por sus estatutos para que deriven determinado efecto, y así el acto no pierda su esencia; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto, cumplimiento este de suma importancia para la sociedad, es decir, su convocatoria debe ser formal, con la finalidad de deliberar y decidir asuntos concretos y de interés para la sociedad, este incumplimiento a su propio articulado claramente evidente de autos coloca en desigualdades a los socios o accionistas.-
3. Acta numero 71º celebrada el día 08 de septiembre de 2013, correspondiente a la SEGUNDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.-
Leída el acta numero 71º celebrada el día 08 de septiembre de 2013, correspondiente a la asamblea ordinaria 2013, se evidencia de autos que los puntos a discutir es la continuidad de lo pendiente por discutir del acta numero 69, es decir, los dos últimos puntos de la agenda de ese día 17/03/2013, en la cual decidieron antes de terminar que serian presentadas con el presupuesto reformado de operaciones 2013, dejando un vacío en cuanto al no indicar expresamente la fecha en la cual se resolvería tal situación aunado, tal actuación no es una causal de nulidad establecida. Ahora bien, en análisis a la convocatoria a esta asamblea extraordinaria, no se evidencia de autos convocatoria alguna de parte del obligados para ello, en un formal cumplimiento a lo contemplado en el articulo 20 de los estatutos, solo se desprende al folio 44 de la cuarta pieza del presente expediente, facturación proveniente del diario Nueva Prensa de Guayana, la cual a su decir corresponde a la facturación del día 19/09/2013, por pago del centro portugués a los fines de la publicación de la convocatoria de esta asamblea, es de señalar que si bien es cierto que debe cumplirse con el aviso en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos días alternados como lo establece el articulo 20 de los estatutos, esta publicación fue realizada o pagada una fecha posterior a su realización, es decir, once días después de celebrada tal asamblea y en un solo diario de la localidad, actuación que no cumple las formalidades establecidas en el articulo antes indicado, incumpliendo así con el señalado articulo por parte del personal obligado a ello, requisito establecido por sus estatutos para que deriven determinado efecto, y así el acto no pierda su esencia; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto, cumplimiento este de suma importancia para la sociedad, es decir, su convocatoria debe ser formal, con la finalidad de deliberar y decidir asuntos concretos y de interés para la sociedad, este incumplimiento a su propio articulado claramente evidente de autos coloca en desigualdades a los socios o accionistas.-
4. Acta numero 72º celebrada el día 01 de diciembre de 2013, correspondiente a la SEGUNDA ASAMBLEA ORDINARIA.-
Leída el acta numero 72º celebrada el día 01 de diciembre de 2013, correspondiente a la segunda asamblea ordinaria, cabe señalar de lo observado que la misma se identifica en su parte superior SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- 01 de diciembre del año 2013.- y en su línea 15 y 16, se abre tal asamblea como “ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013, de la revisión de las actuaciones se evidencia que tal redacción fue por error material e involuntario tal se desprende de las fe de erratas señaladas y observadas en el libro de comprobantes inspeccionados en el registro correspondientes, y así mismo fue señalado en las diferentes medios de convocatoria fue señalado de forma correcta evidenciando un error de trascripción debidamente subsanado, error que no es causa de nulidad de la presente acta, aclarado esto se pasa a analizar la convocatoria a esta primera asamblea extraordinaria 2013, no se evidencia de autos convocatoria alguna de parte del obligados a esto, en cumplimiento a lo estipulado en el articulo 20 de los estatutos, solo se desprende al folio 44 de la cuarta pieza del presente expediente, facturación proveniente del diario Nueva Prensa de Guayana, la cual a su decir corresponde a la facturación del día 04/12/2013, por pago del centro portugués a los fines de la publicación de la convocatoria de esta asamblea, es de señalar que si bien es cierto que debe cumplirse con el aviso en dos (2) periódicos de los de mayor circulación y durante dos días alternados como lo establece el articulo 20 de los estatutos, esta publicación fue realizada o pagada una fecha posterior a su realización, en un solo periódico de la localidad, actuación que no cumple las formalidades establecidas en el articulo antes indicado, ya que el mismo fue pagado para su publicación tres días después de celebrada tal asamblea extraordinaria 2013, y en un solo diario incumpliendo claramente lo señalado en el articulo por parte del personal obligado a ello, requisito establecido por sus estatutos para que deriven determinado efecto, y así el acto no pierda su esencia; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto, cumplimiento este de suma importancia para la sociedad, es decir, su convocatoria debe ser formal, con la finalidad de deliberar y decidir asuntos concretos y de interés para la sociedad, este incumplimiento a su propio articulado claramente evidente de autos coloca en desigualdades a los socios o accionistas.-
Así mismo se evidencia del contenido a discutir en dicha asamblea que violenta lo previsto en el articulo 24 del estatuto, el cual ya determina cual era el único punto que se debía tratar en esa asamblea y así se establece.-
Del análisis exhaustivo a las cuatro actas de asamblea que son objeto de controversias y que da origen al presente proceso de nulidad de acta de asamblea, y en acatamiento a los estatutos y a la normativa de ley, y leída las conclusiones de los expertos designados en la presente causa se desprenden:
PUBLICACION DE CONVOCATORIA DE LAS ACTAS (articulo 20 de sus estatutos): Diario
NUEVA PRENSA DE GUAYANA Diario
DIARIO DE GUAYANA Diario
PRIMICIA Diario
Diario
CORREO DEL CARONI
17/03/2013 SEGÚN RELACION DE FACTURACION DE FEHA 13/03/2013, POR PUBLICACION, SE CANCELO PUBLICACION DE CONVOCATOIRIA NO SE EVIDENCIA A QUE ASAMBLEA.-
(FOLIO 43 4TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA,
PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 03 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA,
PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 04 5TA PIEZA) EDICION DEL 04/03/13, CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA 17/03/2013.-
(FOLIO 12 5TA PIEZA)
26/058/2013 SEGÚN RELACION DE FACTURACION DE FEHA 22/05/2013, POR PUBLICACION, SE CANCELO PUBLICACION DE CONVOCATOIRIA NO SE EVIDENCIA A QUE ASAMBLEA.-
(FOLIO 44 4TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 03 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 04 5TA PIEZA) EDICION DEL 13/05/2013, CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA 26/05/2013.-
(FOLIO 14 5TA PIEZA)
08/09/2013 SEGÚN RELACION DE FACTURACION DE FEHA 19/09/2013, POR PUBLICACION, SE CANCELO PUBLICACION DE CONVOCATOIRIA NO SE EVIDENCIA A QUE ASAMBLEA.-
(FOLIO 44 4TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 03 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 04 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA PUBLICACION
01/12/2013 SEGÚN RELACION DE FACTURACION DE FEHA 04/12/2013, POR PUBLICACION, SE CANCELO PUBLICACION DE CONVOCATOIRIA NO SE EVIDENCIA A QUE ASAMBLEA.-
(FOLIO 44 4TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 03 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA QUE SE PUBLICO COVOCATORIA A LA ASAMABLEA, PERIODO 2012/2013.-
(FOLIO 04 5TA PIEZA) NO SE EVIDENCIA PUBLICACION
Respecto a lo observado se tiene que:
“Todo lo referente a convocatoria, votación y Quórum en las Asambleas de la Sociedad se regirán por las disposiciones del Código de Comercio Venezolano en cuanto le fueran aplicables. Las Asambleas legítimamente convocadas y legalmente constituidas son en sus decisiones obligantes para todos los socios aún para aquellos que no asistan o que salven sus votos”.
Los artículos 277 y 331 del Código de Comercio, establecen:
Artículo 277: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.”
Artículo 331: “Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea, la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.”
Sobre la convocatoria que debe efectuarse para la celebración de asamblea de accionistas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2009, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en el expediente Nº 2008-000675, sostuvo:
“…(omissis). Corresponde a la Sala determinar lo relativo a la convocatoria que se debe realizar a los fines de la celebración de asambleas de accionistas.
Ahora bien, respecto a la convocatoria, esta Sala ha señalado que es “…el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios…”. (Sentencia N° 409, de fecha 4 de mayo de 2004, caso: Envases Venezolanos, S.A. contra Litoenvases Camino, S.A. (LITOENCASA), expediente N° 03-609).
Por su parte, en relación a la forma y contenido de la convocatoria, se ha manifestado la doctrina autoral patria, al respecto el Dr. Francisco Hung Vaillant, en su obra “Sociedades”, sexta edición, Editorial Vadell Hermanos Editores, C. A, año 2002, páginas 202 y 206, expresa lo siguiente:
“…La convocatoria
La convocatoria es el acto mediante el cual se anuncia a los socios que va a celebrarse una asamblea. La convocatoria debe ser pública sin perjuicio de que el documento constitutivo o los estatutos impongan el derecho de los socios de ser particularmente convocados por correo u otros medios específicos y sin perjuicio de las llamadas asambleas universales a las cuales haremos referencia más adelante. El Art. 279 CCo expresamente concede a los socios el derecho de ser convocados, a su costa, por correo certificado. La finalidad de la convocatoria es posibilitar que los accionistas conozcan que se va a efectuar una reunión de la asamblea en una fecha, hora y lugar determinados y conozcan los puntos sobre los cuales deliberará y decidirá la asamblea y con tal conocimiento tengan la posibilidad de asistir y ejercer sus derechos. La convocatoria debe ser publicada en el órgano que señale el documento constitutivo o los estatutos sociales con la antelación prescrita por éste.
(…Omissis…)
Forma y contenido de la convocatoria
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta para cumplir tal finalidad. En este orden de ideas, el principio general consiste en que la convocatoria debe ser pública y al efecto lo más común es la utilización de la prensa. Los estatutos pueden determinar órganos de prensa específicos en los cuales habrán de publicarse las convocatorias; en cuyo caso será presupuesto de validez de la convocatoria la utilización de esos determinados órganos de publicidad y no cualquier otro; por lo cual debe considerarse no hecha la convocatoria publicada en un órgano que no llene los requisitos exigidos por el documento constitutivo o los estatutos sociales. Sin embargo, ante un silencio al respecto debe entenderse que, por lo menos, se requiere que la publicación utilizada circule en el lugar donde la sociedad tenga su domicilio. Muchas veces los documentos constitutivos o estatutos sociales exigen que la convocatoria deba ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social. En tal caso dicho requisito debe ser observado y, si no se cumple debe entenderse que la convocatoria no ha existido.
Hemos señalado que el Artículo 279 CCo, confiere a los socios el derecho de ser convocados, a su costa, por carta certificada haciendo elección de domicilio para ello y depositando en la caja de la compañía las acciones necesarias para tener voto en la asamblea. En estos supuestos, las disposiciones respectivas deben ser cumplidas como presupuesto de validez de la convocatoria, ya que si omiten formalidades debe entenderse no cumplido el requisito de publicidad…”.
De igual manera, el jurista Alfredo Morles Hernández, en su obra titulada: “Curso de Derecho Mercantil, Las Sociedades Mercantiles”, Tomo II, Novena Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2007, páginas 1339, 1341,1342 y 1348, al respecto, ha dicho que:
“…La convocatoria es un aviso con un contenido mínimo que debe permitir al accionista enterarse de que en un lugar, día y hora determinados tendrá lugar una reunión de accionistas en la cual se va a deliberar y decidir sobre asuntos concretos.
(…Omissis…)
La forma de la convocatoria.
La convocatoria debe ser hecha por la prensa, en periódicos de circulación (artículo 277 del Código de Comercio). No puede hacerse en una revista de publicación mensual, por ejemplo (Caldaño Spinetti). Se ha afirmado que esta norma, por cierto muy defectuosa, sólo exige que el periódico tenga circulación, que no dice de “mayor circulación” o de “gran circulación” (Acedo Mendoza); sin embargo, podría pensarse que si en el caso de la asamblea constitutiva la ley exige que la publicación se haga “en uno de los periódicos de más circulación” (artículo 253 del Código de Comercio), la referencia del artículo 277 a periódicos de circulación puede interpretarse como “uno de los periódicos de más circulación”. Se estaría, de este modo, completando la mens legis, que no pudo haberse referido a un periódico de escasa circulación, pues, entonces, la idea habría sido expresada de otra manera. Esta forma de razonar no constituiría una aplicación analógica del artículo 253, aunque se llegue a las mismas consecuencias. Zerpa estima que la convocatoria ha de hacerse en la prensa diaria, de tipo general, lo cual excluiría algunos órganos de gran difusión que no circulan los domingos (El Mundo, de Caracas) o prensa especializada, como la prensa confesional (Diario católico La Religión, también de Caracas). Las convocatorias de las asambleas de las saicas, tipo de sociedad desaparecida, debían publicarse en dos diarios de reconocida circulación nacional (artículo 50, Normas de las saicas, gaceta oficial N° 33.497, del 23 de junio de 1986).
El Código de Comercio prevé una forma de convocatoria personal, por correspondencia (carta certificada), convocatoria a la cual tiene derecho “todo accionista”, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea (artículo 279 del Código de Comercio). En el documento constitutivo se incorporan, en ocasiones, sistemas de convocatoria directos a los accionistas, a través de carta certificada, telegrama, telex, fax u otras formas de remisión de mensajes, pero estos modos de convocar no pueden funcionar sino en empresas de pocos socios. Su instauración en sociedades de grandes dimensiones, como las que recurren a la oferta pública sería una fuente de dificultades. Se presta a una gran difusión, en cambio, un anuncio en Internet en la página web de la sociedad. Sin embargo, la publicación por la prensa es de inexcusable cumplimiento. En un modelo de pactos estatutarios de los accionistas, recomendado por los Notarios de España en su página web, partiendo de la cualidad preceptiva del artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas que ordena publicar la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, se exhorta a añadir como requisito acumulativo el de remisión electrónica del anuncio a todos los socios que remitan a tal fin a la sociedad su dirección de correo electrónico. Se ha propuesto eliminar el carácter preceptivo de la convocatoria en la forma establecida por el artículo 97 (Vivent Chulia)
(…Omissis…)
Contenido de la convocatoria (orden del día)
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre un objeto no expresado en élla es nulo (artículo 277 del Código de Comercio). La doctrina se inclina por considerar que el objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea. La indicación del lugar en que se reunirá la Asamblea. La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas. Es frecuente que las convocatorias se limiten a indicar que la asamblea tendrá lugar “en la sede social”, la cual se supone conocida por los accionistas, pero puede ocurrir que esta presunción se revele incierta. Lo aconsejable es mencionar una dirección en el aviso correspondiente.
“...La finalidad del aviso es informar. La información debe ser suministrada en forma clara, directa y expresa. Sería temerario que los administradores corrieran el riesgo de provocar una deliberación nula por defectos formales del aviso de la convocatoria…”.
Asimismo, respecto a la forma de la convocatoria, el Dr. Levis Ignacio Zerpa, actualmente Magistrado de la Sala Político Administrativa de éste máximo Tribunal Supremo de Justicia, en su Libro; “La Impugnación de las Decisiones de la Asamblea en la Sociedad Anónima”, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas 1998, páginas 21 y 28, considera lo que sigue:
“…1. Noción e importancia de la convocatoria.
La asamblea de la sociedad anónima se constituye, normalmente, por la convocatoria que hacen los Administradores. La convocatoria consiste en hacer posible que los socios y las demás personas que tienen derecho a asistir a la asamblea, tengan conocimiento de las informaciones pertinentes a su celebración.
La publicación de las informaciones sobre la celebración de la asamblea permite que los socios cumplan con el deber de asistencia a ella, el cual está previsto expresamente en el Artículo 272 del vigente Código de Comercio Venezolano.
La importancia de la convocatoria deriva del carácter discontinuo que tiene la asamblea como órgano de la sociedad. Rodríguez Rodríguez señala que “esa discontinuidad en su funcionamiento requiere que cada vez que deba reunirse debe darse cita a todos los accionistas, mediante un aviso adecuado, para advertirles la fecha, el lugar y el motivo de la reunión. Esa cita es la convocatoria.-
La convocatoria es un requisito fundamental para la celebración de la asamblea. El cumplimiento de las normas que regulan la convocatoria tiene especial interés desde la perspectiva del núcleo de este estudio, es decir, la posibilidad de impugnación de las decisiones tomadas por la asamblea. La valoración sobre el cumplimiento de tales normas debe tener como cuestión central el logro de los fines que ellas persiguen: la posibilidad para el socio de asistir y tomar decisiones en la asamblea, con la suficiente y oportuna información previa a su celebración.-
Forma y oportunidad de la convocatoria.
La convocatoria se hace del conocimiento normal de los socios y demás personas interesadas en la realización de la asamblea, mediante su publicación en periódicos de circulación; esta expresión se interpreta en el sentido de prensa diaria, cotidiana, cuya circulación no sea por períodos mayores ni accidental o irregular, aumentando así la posibilidad de conocimiento oportuno de la convocatoria. Entendemos que debe tratarse de prensa general, amplia, no prensa especializada o dirigida a un sector determinado o particular de la población.
Es muy conveniente prever en los Estatutos órganos de prensa específicos, en los cuales debe publicarse la convocatoria, señalando el carácter regional o nacional de su circulación; de esta forma se garantiza a los socios la posibilidad de conocer oportunamente la convocatoria. (…).
En relación a la asociación civil portugués, está previsto en las Normas antes referidas que las convocatorias deben publicarse en dos diarios de mayor circulación (Art. 20).
En el Código de Comercio está contemplada, además, la posibilidad de que el socio sea convocado mediante carta certificada, haciendo elección de domicilio, debiendo depositar en la caja de la compañía las acciones que le concedan derecho de voto en la asamblea. Esta modalidad puede ser muy útil para dar seguridad a los socios de que tendrán conocimiento oportuno de la convocatoria; para su funcionamiento eficiente se requiere una adecuada regulación en los Estatutos, entendiendo normalmente que se trata de una modalidad de convocatoria complementaria a la publicación por la prensa y no sustitutiva de ésta.
La convocatoria debe publicarse oportunamente para que los socios puedan informarse y prever su asistencia a la asamblea en forma conveniente. En el Código de Comercio está previsto que la convocatoria deberá publicarse con cinco días de anticipación, por lo menos, al día fijado para su celebración (Arts. 276 y 277). En los casos de la asamblea que trata los objetos previstos en el Art. 280, la convocatoria debe publicarse con ocho días de anticipación, por lo menos (Art. 281).
Los días de anticipación a la realización de la asamblea se computan en forma continua, incluyendo domingos y días feriados. En el Código de Comercio no hay limitaciones sobre días hábiles para publicar la convocatoria o para la celebración de la asamblea…”.
En relación a éste mismo tema, en la doctrina foránea encabezada por el maestro Italiano Cesar Vivante, en su obra “Tratado de Derecho Mercantil”, versión española de la quinta edición italiana, corregida, aumentada y reimpresa, Volumen II, Las Sociedades Mercantiles, primera edición, Editorial Reus, S. A., Madrid, 1932, página 242, expresa lo siguiente:
“…El aviso de convocatoria debe contener el orden del día, es decir, la nota de las materias sobre las cuales la Asamblea está llamada a deliberar.
El orden del día tiene una función positiva: debe informar a los socios de las materias sobre las que deben deliberar, a fin de que puedan tomar parte en la Asamblea con maduro consejo, y tiene una función negativa: debe impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes deliberando sobre temas respecto de los cuales creían con razón que no habría tratado. A este doble fin responde el orden del día cuando indica materias que se deben tratar…”.
Por su parte el catedrático español de derecho mercantil Fernando Sánchez Calero, en su libro titulado “Principios de Derecho Mercantil”, séptima edición, Ediciones Mc Graw Hill, Madrid, 2003, página 172, al respecto opina lo siguiente:
“… CONVOCATORIA DE LA JUNTA
A) Función de la convocatoria: referencia a la llamada Junta universal
El carácter colegial de la Junta general exige la necesidad de comunicar a todos los socios en un determinado plazo y con ciertas garantías que va a celebrarse una reunión. La convocatoria ha de servir a los socios para que puedan asistir a la misma y para que estén informados acerca de los asuntos sobre los que en ella se va a deliberar y los acuerdos cuya aprobación va a someterse a la propia Junta, sin que sea válido que esos acuerdos afecten a asuntos diversos de los que figuran en la convocatoria y sin que la soberanía de la Junta permita a ésta que acuerde decidir sobre asuntos ajenos a la convocatoria [Dentro de una constante doctrina jurisprudencial v. STS 16 de septiembre de 2000 (RJ 2000, 7228).-
Asimismo, los autores españoles Rodrigo Uria González, Aurelio Menéndez Menéndez y José María Muñoz Planas, y dirigido por: Rodrigo Uria, Aurelio Menéndez y Manuel Olivencia, en su obra titulada: “Comentarios al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles”, Tomo V, “La Junta General de Accionistas”. Ed. Civitas S.A., pág. 88 y siguientes, sostienen que:
“...El anuncio convocando la junta general debe expresar el orden del día, o, dicho en otros términos, debe comprender la relación de cuantos asuntos hayan de ser sometidos a la decisión de la asamblea. Para evitar cualquier sorpresa, el accionista necesita conocer anticipadamente los asuntos sobre los cuales ha de manifestar su voluntad emitiendo el voto, y de ahí que sea absolutamente procedente esa exigencia legal que no hace más que recoger una práctica inveterada.
El orden del día debe ser claro y completo. En punto a claridad no se pueden establecer de antemano criterios rígidos de carácter general ordenadores del juicio que haya de formarse en cada caso concreto. Ha de estimarse, no obstante, que con la exigencia de claridad se quiere significar que el orden del día debe permitir al accionista, ya sea por la forma de mencionar los asuntos, ya sea complementariamente –como entiende la STS 22/12/1970- por las circunstancias que han rodeado la convocatoria, saber de qué asuntos se va a tratar; y sin perjuicio, si se desean mayores precisiones, de ejercitar el derecho de información previsto en el artículo 112 de la ley para pedir <> (en el sentido de ser la claridad y precisión en el orden del día presupuesto necesario para el ejercicio del derecho de información)...”.
Ahora bien, de acuerdo al criterio de esta Sala y la doctrina autoral tanto patria como extranjera, coinciden en que: la convocatoria tiene por finalidad informar a los accionistas o socios que se celebrará una asamblea y la misma se realiza a través de un aviso que deba permitir a éstos enterarse de que en un lugar, día y hora determinados tendrá lugar una reunión en la cual se va a deliberar y decidir sobre asuntos específicos, con lo cual se garantiza que tengan la información necesaria para que asistan y preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos.
Por lo tanto, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta para cumplir tal finalidad.
Respecto a la forma de la convocatoria, la doctrina autoral patria coinciden en afirmar que de acuerdo a nuestra legislación mercantil la convocatoria es pública y que la más común, es la utilización de la prensa mediante su publicación en periódicos de circulación; cuya expresión -según Levis Zerpa- debe ser interpretada en el sentido de prensa diaria, cotidiana y que la misma no sea por períodos mayores ni accidental o irregular, lo cual aumenta la posibilidad del conocimiento oportuno de la convocatoria y que además, debe tratarse de prensa general, amplia, no prensa especializada o dirigida a un sector determinado o particular de la población.
Igualmente, señalan los referidos autores que los estatutos pueden determinar órganos de prensa específicos en los cuales habrán de publicarse las convocatorias.-
Asimismo, indican (Morles Hernández) que el Código de Comercio prevé una forma de convocatoria personal, por correspondencia (carta certificada), a la cual tiene derecho todo accionista, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea, de acuerdo a lo previsto en el artículo 279 del Código de Comercio.
Por otro lado, sostienen que en el documento constitutivo o en los estatutos de la sociedad mercantil se puede establecer el derecho de los socios o accionistas de ser particularmente convocados (Hung Vaillant) mediante correos u otros medios específicos o que se incorporen sistemas de convocatoria directos (Morles Hernández), tales como, carta certificada, telegrama, telex, fax u otras formas de remisión de mensajes, pero, con la advertencia -según éste mismo autor- de que estas modalidades de convocatoria sólo pueden funcionar en sociedades de pocos socios, pues, en sociedades de grandes dimensiones daría origen a inconvenientes.-
En cambio -afirma el referido autor- se facilita una gran divulgación un anuncio en Internet en la pagina Wed de la sociedad en caso de que ésta la posea.
Ahora bien, nuestra legislación mercantil establece solamente dos medios de información a través del cual se pueden efectuar las convocatorias a los socios o accionistas para la celebración de las asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias, a saber:
El primero, es la prensa, en periódicos de circulación, previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, respecto a este medio, el Dr. Alfredo Morales Hernández es de la opinión, que aun cuando se incorporen en los estatutos de las sociedades mercantiles sistemas de convocatorias directos como antes se indicó, sin embargo, considera que “…la publicación por la prensa es de inexcusable cumplimiento…”.
El segundo medio de información lo constituye la carta certificada prevista en el artículo 279 del Código de Comercio, en relación a este medio el Dr. Levis Ignacio Zerpa, como se observa en la transcripción antes reseñada, es del criterio de que esta modalidad puede ser muy útil para dar seguridad a los socios de que tendrán conocimiento oportuno de la convocatoria, pero que, para su funcionamiento eficiente se requiere una adecuada regulación en los estatutos, y que debe entenderse “…que se trata de una modalidad de convocatoria complementaria a la publicación por la prensa y no sustitutiva de ésta…”.
Ahora bien, el Código de Comercio no prohíbe o limita a los socios o accionistas a establecer reglas distintas a las formas de convocatoria prevista en dicho Código, por lo tanto, es factible que por vía estatutaria los socios o accionistas en las sociedades mercantiles puedan establecer mecanismos distintos a los previstos en el Código de Comercio en cuanto a la forma de convocatoria de los mismos para la celebración de las asambleas. Sin embargo, ello tampoco significa que éstos (socios o accionistas) tengan una potestad absoluta en la elaboración de dichas normas que conlleven al establecimiento de una forma de convocatoria que ponga en riesgo un adecuado aviso sobre la celebración de las asambleas.-
Por lo tanto, se requieren de disposiciones que no representen oscuridad, ambigüedad o deficiencia, pues, lo que se persigue es que éstas reglas sean claras y precisas de manera tal, que le permitan a quienes deben hacer las convocatoria realizar una adecuada implementación y tramitación del aviso que garantice a los socios y accionistas una información oportuna, “…eficaz y extraña a toda reunión sorpresiva...”. (Vid. Armando Hernández Bretón, Código de Comercio Venezolano, Octava edición, Editorial La torre, Caracas, 1971, pág.172).-
Por estas razones, considera que las disposiciones estatutarias deben consagrarse para ampliar las garantías de los socios o accionistas de ser informados de la celebración de las asambleas y del asunto a tratar en las mismas y, no para suprimir los medios previstos en el Código de Comercio.
Pues, se deben establecer medios adecuados para la convocatoria de los socios o accionistas, ya que “…tanto el orden del día, como los demás requisitos que deben cumplirse previamente a la reunión válida de la asamblea general, se conciben generalmente como garantía de los accionistas...”. (Vid. Erudito Práctico Mercantil, Legislec Editores, C. A., 2000-2001, página 299, en cita al maestro Cesar Vivante).-
Asimismo, estima este juzgador que aquellas cláusulas que disminuyan o perjudiquen la posibilidad de dar aviso a los socios o accionistas deben ser rechazadas por ser contrarias al espíritu, propósito y razón de la convocatoria, pues, ésta ha sido establecida por el legislador como un instrumento que garantiza a los socios y accionistas el derecho de ser informados de la celebración de las asambleas.
Por lo tanto, este juzgador, en esta oportunidad debe dejar establecido que, la creación en los estatutos sociales de las sociedades, de requisitos distintos a los previstos en el Código de Comercio respecto a la convocatoria de los socios o accionistas para la celebración de las asambleas, deben realizarse con el propósito de fortalecer el régimen de convocatoria prevista en el mismo y no para limitar o perjudicar el derecho de los socios o accionistas de ser informados con las garantías suficientes que le permitan conocer con antelación el día, lugar, hora y el objeto a tratar en la asamblea, lo cual sólo puede lograrse mediante el establecimiento de un medio adecuado de convocatoria que sea lo más claro y eficiente posible, que no represente dudas de su idoneidad como instrumento capaz de garantizar el derecho de ser informado de la convocatoria que tienen los socios o accionistas de las sociedades mercantiles, habida consideración que las nuevas tecnologías han desarrollado medios de información distintos a los previstos en el Código de Comercio y que son capaces de garantizar una convocatoria segura y confiable.
En consecuencia, establece este Juzgador que aquellas cláusulas estatutarias que impliquen una limitación o perjuicio de los derechos de los socios o accionistas de ser informados para la celebración de las asambleas, deben ser interpretadas en beneficio de los derechos de los accionistas, a los fines de que se les garantice una adecuada y oportuna información.
Pues, se trata de evitar el que a través de la creación de estas cláusulas se establezcan medios a través del cual se constituyan asambleas sin el conocimiento de los socios o accionistas que den la apariencia de haber cumplido formalmente el requisito de la convocatoria, pero que en realidad lo que se persigue es evitar el que se informe realmente de la celebración de una asamblea a determinados socios o accionistas. Así se establece. ...(omissis).
En el caso de autos, es impretermitible destacar que por cuanto los estatutos sociales de la asociación demandada, es expresiva en consagrar todo sobre la referidas convocatorias, aunado que en ausencia de esto queda estableciendo todo lo referente a ello a las normas previstas en el Código de Comercio, es por lo que, tal ente moral se encuentra obligado a observar y cumplir lo establecido al respecto por el legislador mercantil para la celebración de las asambleas ordinarias o extraordinarias, es decir, a efectuar previamente la convocatoria para las mismas en la oportunidad, modo y forma expresamente señalados en nuestra legislación y en sus estatutos internos; Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, se observa que en lo atinente a las convocatorias para la celebración de las actas de asamblea de accionistas efectuadas en fechas 17 de marzo del año 2013, el 26 de mayo del año 2013, el 08 de septiembre del año 2013, el día 1º de diciembre de 2013, por la asociación civil Centro Social Portugués Venezolano de Guayana, cuya nulidad pretenden los actores, la representación legal de la accionada expuso en forma expresa sus argumentos ya supra señalados que: “…convocatorias y celebraciones realizadas, contraviniendo lo dispuesto en los estatutos sociales del centro”.
Ante tales circunstancias, y en atención al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, cuyo contenido comparte este juzgador, resulta forzoso considerar que ante la omisión incurrida por la asociación demandada Centro Portugués Venezolano de Guayana, de realizar la convocatoria previa de los accionistas a la celebración de las asamblea ordinarias y extraordinaria celebradas en fechas 17 de marzo del año 2013, el 26 de mayo del año 2013, el 08 de septiembre del año 2013, el día 1º de diciembre de 2013, con estricta sujeción a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, colocando en pleno conocimiento tanto de las asamblea en si misma a celebrarse, así como de su contenido, igualmente de la obligación de compaginar en forma perfecta lo escrito en el documento que se presento en registro subalterno, con lo escrito en los libros de asamblea, así como la falta de acompañamiento de los ejemplares y documentos que demostraran el cumplimiento de la convocatoria, tanto en la documentación que reposa en la sede de la persona jurídica como en el registro subalterno, así mismo pudo constatarse de la información o pruebas aportadas que el orden del día de las asambleas ordinarias no corresponde a lo previsto en el articulo 24 de los estatutos de la accionada, en relación a la asamblea del 1-12-13, se dirimió un punto que no correspondía a los señalados para esa convocatoria como lo era la cuota de mantenimiento, todos estos elementos hacen procedente la nulidad de las actas en cuestión, -suficientemente descritas en el texto de este fallo- y por ende, de los asientos registrales respectivos, asentados por ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial.- Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal para decidir si es o no procedente la reconvención propuesta, hace previamente las siguientes consideraciones:
La reconvención conforme al criterio del Doctor Armiño Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, “...se trata, no de una excepción de fondo, no de una defensa, sino de una acción, de una nueva demanda...”.
En efecto, la reconvención es una demanda nueva, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera tiene vida y autonomía propia, y pudo haber sido intentada en juicio separado”, o como sostiene el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil”, “La reconvención, antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explicita del demandado”, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso del juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho, o el resarcimiento de unos daños o perjuicios deducidos, que atenuará o excluirá la acción principal.
Para el autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano “La Reconvención, mutua petición o contra demanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia”.
La reconvención no puede confundirse con la excepción, por tratarse ésta de una respuesta defensiva contra el ataque del actor, formando junto con la pretensión una sola causa en tanto que aquella es un ataque propiamente contra el actor, una nueva demanda, una nueva causa que se constituye con vida autónoma, surtirá respecto del demandado reconveniente y del demandante reconvenido los mismos efectos de la demanda original, salvo los efectos de iniciar el procedimiento y determinar la competencia.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que la reconvención o mutua petición constituye un recurso que la Ley confiere al demandado. Representa una demanda nueva y constituye una segunda causa, que como ya se dijo, aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida, autonomía y cuantía propia. Además, el legislador estimó conveniente que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, por constituir una acción autónoma, con cuantía propia y que debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestra Doctrina Patria ha definido la reconvención o mutua petición, como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación de la demanda, que puede ser fundada en el mismo o diferente título de la indicada por el actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia, tal como lo expresa el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, Tomo III, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano.
Cuando el demandado propone la reconvención en la oportunidad de la contestación a la demanda, el Juez de oficio o a petición de parte, puede admitir o negar su admisión, de tal manera que puede inadmitirla bien porque éste versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que debe ser ventilado por un procedimiento que resulte incompatible en orden a la previsión legal contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera debe destacarse que los supuestos de inadmisibilidad en la reconvención se encuentran previstos en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y, tales causales se encuentran comprendidas en torno de la competencia por la materia para conocer el juez de la reconvención.
Por su parte, el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la reconvención debe expresar con claridad y precisión el objeto de la misma y su fundamento, y en el caso que ello no se cumpla, en criterio de quien decide, podrá el demandante reconvenido en su contestación realizar los argumentos que considere al respecto, sin que tal omisión sirva para declarar o solicitar la inadmisibilidad de la pretensión intentada por la vía de la reconvención, toda vez que los supuestos de inadmisibilidad se encuentran desarrollados en el citado artículo 366 eiusdem.
De las normas citadas se extrae que son requisitos de procedencia de la reconvención:
1. Que exista un juicio en curso y ya haya sido citado el demandado;
2. Que se proponga en el acto de la contestación de la demanda por el demandado;
3. Que la misma verse sobre cuestiones para cuyo conocimiento tenga competencia por la materia el Juez que conoce de la causa principal;
4. Que la reconvención propuesta tenga un procedimiento compatible con el de la pretensión principal; y,
5. Que la reconvención propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye que la reconvención o mutua petición constituye un recurso que la Ley confiere al demandado. Representa una demanda nueva y constituye una segunda causa, que como ya se dijo, aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida, autonomía y cuantía propia. Además, el legislador estimó conveniente que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, por constituir una acción autónoma, con cuantía propia y que debe cumplir los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.
En el caso bajo estudio se observa que el presente procedimiento de nulidad de acta de asamblea el mismo se tramita por el procedimiento ordinario y que su decisión en definitiva va estrechamente ligada con la resulta de la presente reconvención, es decir, en virtud de que la reconvención propuesta es de mero declarativa de derecho, por solicitar en sus numerales a la actora reconvenida la certeza de lo actuado en las asambleas objeto de nulidad, entonces análisis este, que considera este juzgador debe ser realizado paralelamente con el fondo de la demanda, en virtud que la consecuencia de la decisión de fondo es estrechamente ligada con la reconvención propuesta.
Siendo así este Tribunal considera en relación a la reconvención propuesta, que en virtud de lo observado conforme a lo establecido en sus estatutos sociales y en el Código de Comercio, así como de las pruebas aportadas que eran las mismas tanto para el fondo debatido como para la reconvención, donde ha quedado claramente demostrado el incumplimiento tanto de los estatutos sociales como de lo estatuido en el código de comercio en relación a la realización de las actas de asamblea cuya nulidad se propuso, elementos estos que vician de nulidad dichas actas de asamblea, considera este Juzgador que como consecuencia de ello, la reconvención propuesta no esta ajustada a derecho y en consecuencia debe declararse sin lugar en la definitiva y así se establece.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos ELIO LEZAMA MAESTRE, MIGUEL JOSE GUZMAN ALONZO, DANIEL RAUL FEBRES AGUIRRE, YUDITH DEL CARMEN MATUTE PEÑA, ALEXANDER ANTONIO CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE AMIR KOCHMANSKY GUILIANY, LUIS DANIEL DURAN ROMERO, PEDRO MARIA MORA ARGUELLO, LISBETH JOSEFINA CAMPOS ABACHE, MARCIA ELENA VILLARROEL, ELIO JOSE LEZAMA MAESTRES, INGRED COROMOTO QUIJADA MALAVER, LUIS GONZALO PABON PARRAGA, LEONARDO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, JESUS ANIBAL PEREZ, VICTOR MANUEL GIL CARPIO, RONALD JOSE PEREIRA MORA, CARLOS ALEXANDER DELGADO MARRERO, JUAN CARLOS CORONA MOLLETON, GABRIEL JOSE FIGUEROA BRITO, DOUGLAS ADEL GONZALEZ VIDROGO, RAGLIMAR JOSEFINA BELLO ROSAL, GLORIA MARINA ARAUJO DUGARTE, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS SALAZAR, MANUEL GUSTAVO D’SOUSA HERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, MERIDA ASCENCIÓN BRIMARLY, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.-
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte demandada CENTRO SOCIAL PORTUGUES VENEZOLANO DE GUAYANA en contra de los ciudadanos ELIO LEZAMA MAESTRE, MIGUEL JOSE GUZMAN ALONZO, DANIEL RAUL FEBRES AGUIRRE, YUDITH DEL CARMEN MATUTE PEÑA, ALEXANDER ANTONIO CHAFFARDET RODRIGUEZ, JOSE AMIR KOCHMANSKY GUILIANY, LUIS DANIEL DURAN ROMERO, PEDRO MARIA MORA ARGUELLO, LISBETH JOSEFINA CAMPOS ABACHE, MARCIA ELENA VILLARROEL, ELIO JOSE LEZAMA MAESTRES, INGRED COROMOTO QUIJADA MALAVER, LUIS GONZALO PABON PARRAGA, LEONARDO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, JESUS ANIBAL PEREZ, VICTOR MANUEL GIL CARPIO, RONALD JOSE PEREIRA MORA, CARLOS ALEXANDER DELGADO MARRERO, JUAN CARLOS CORONA MOLLETON, GABRIEL JOSE FIGUEROA BRITO, DOUGLAS ADEL GONZALEZ VIDROGO, RAGLIMAR JOSEFINA BELLO ROSAL, GLORIA MARINA ARAUJO DUGARTE, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS SALAZAR, MANUEL GUSTAVO D’SOUSA HERNANDEZ, REINA DEL VALLE RAMIREZ FERNANDEZ, MERIDA ASCENCIÓN BRIMARLY, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.-
TERCERO: Se declara la nulidad de las actas de asambleas ordinaria y extraordinaria de fechas 17 de marzo del año 2013, 26 de mayo del año 2013, 08 de septiembre del año 2013, y la celebrada el día 1º de diciembre de 2013, y una vez definitivamente la presente decisión se librara el oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines de que coloque la nota marginal en las anotaciones de las actas de asambleas siguientes: 1) el 17 de marzo del año 2013. Acta Nº 69, protocolizada bajo el numero 9 folios 56 de los tomos 3 del protocolo de trascripción del año 2014; 2) el 26 de mayo del año 2013. Acta Nº 70, protocolizada bajo el numero 11, folios 71 de los tomos 3 del protocolo de trascripción del año 2014; 3) el 08 de septiembre del año 2013. Acta Nº 71, protocolizada bajo el numero 13 folios 81 de los tomos 3 del protocolo de trascripción del año 2014 y 4) el día 1º de diciembre de 2013. Acta 72, protocolizada bajo el numero 16, folios 103 de los tomos 3 del protocolo de trascripción del año 2014.-
CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 242, 243, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente sentencia se produce fuera de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE REGISTRO Y PUBLICO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:25 p.m).
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JM/jc/a.r
EXP. Nº 43519
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