REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 17 de noviembre del presente año, suscrita por la Dra. TERESA CALZADILLA e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.194 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, donde señala que…” en fecha 13 de octubre del presente año, solicito ante su honorable magistratura la “CONEXIÓN de la causa”, ya como se puede verificar por el Tribunal Segundo Civil, expediente 20418, se encuentra un juicio de Divorcio, como se puede verificar en los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 82, por lo que RATIFICO, lo solicitado CONEXIÓN DE CAUSA, el cual riela al folio 37…”
Al respecto este Tribunal de una revisión de la presente causa signada con el Nº 43.890 y la causa signada con el Nº 20.418 que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según copias certificadas consignadas por la parte demandada, este Tribunal a los fines de determinar la acumulación de causas propuesta, pasa a verificar los tres requisitos de la acción como son objeto o causa petendi, sujeto y el titulo en ambos casos es el acto de MATRIMONIO CIVIL.
Expediente 43.890-15 20.418
Causa petendi DIVORCIO CAUSAL 2º y 3º DEL ARTICULO 185 DIVORCIO CAUSAL 2º y 3º DEL ARTICULO 185
Actor EDGAR ALEXANDER SALABAN TORRES LUDMILA DEL CARMEN CORONADO
Demandado CORONADO LUDMILA DEL CARMEN EDGAR ALEXANDER SALAZAR TORRES
La citación en la causa 43.890-15, ocurrió el día 27 /07 / 2015, y la del Fiscal del Ministerio Público el día 16 / 06 / 2015.
En el expediente 20.418, ocurrió la citación el día 20 / 07 / 2015 y la del Fiscal del Ministerio Público el 10 / 07 / 2015.
Ahora bien este Tribunal en uso de la economía procesal y una vez revisados los dos expedientes mencionados en este proceso, que estamos en presencia de causas que tienen conexión entre si ya que efectivamente las partes aunque están en situación distinta en cada causa, son las mismas personas naturales estamos en presencia de dos juicios de divorcio con causales distintas en relación a quien pretende que el otro ha incurrido en ella, a pesar que se basa en los mimos numerales, mas sin embargo acumulables el uno al otro en virtud que emanan del mismo titulo como lo es el Matrimonio Civil, además las partes son los cónyuges de dicho acto, lo que tenemos es un objeto con causa petendi distinta como lo es la causal de divorcio (Código Civil articulo 185 numerales 2º y 3º en el expediente 43.890-15 y 185 numerales 2º y 3º en el expediente 20.418), en relación a la presunta responsabilidad en la ocurrencia de la causal, por lo que este Tribunal a fines de evitar sentencias contradictorias, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA ACUMULACION DEL EXPEDIENTE 43.890-15 AL EXPEDIENTE 20.418 en virtud de que en este ultimo ocurrió la citación primero, dando así la prevención, y una vez firme la sentencia se procederá a realizar la acumulación, remitiéndose el expediente al Tribunal 2do Civil de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, tránsito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 52, numeral 2do, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide, déjese copia certificada en el copiador de sentencias y remítase copia certificada de esta decisión al expediente 20.418 cursante en el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede, se publicó en el mismo día de su fecha (26/11/2015), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JOSM/jjc/ *astrid
Exp. Nº 43.890