REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 13/01/2015, por el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.558.650, domiciliado en la Población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolìvar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ADRIANA RIVAS CAMPERO, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.593 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… Es propietario de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”, ubicado en el sector San José de Hacha, Asentamiento Campesino SAN JOSE DE HACHA, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, según consta de la Carta Agraria Socialista, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cuál fue debidamente autenticada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en fecha 31 de Mayo del 2006, quedando asentado bajo el Nº 66, Folio 66, Tomo 26, en los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental, sobre un lote de terreno denominado “Los Laureles”, ubicado en el Sector SAN JOSE DE HACHA, asentamiento Campesino San José de hacha, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (52 Has. Con 5.730 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por BULMARIO VELASQUEZ; SUR: Terrenos ocupados por RENNY NEWMAN; ESTE: Terrenos ocupados por RAMON PEÑALVER y OESTE: Vía de penetración El supamo, con Coordenadas UTM: 1, Norte 779469, Este: 565509, 1 Norte: 779469; Este: 565509; 2 Norte: 779329, Este: 566349; 3 Norte: 779877, Este: 566500., 4 Norte: 780052, Este: 565528, que en dicho lote de terreno ha construido y fomentado a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su patrimonio personal las siguientes bienhechurias: Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y consta de Cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, Un (01) corredor de ambos lados, , Una (01) cocina, Dos (02) baños con todos sus accesorios y sus paredes recubiertas con cerámicas, Diez (10) potreros, Diez (10) tapones ratifícales, siembra de pastos ratifícales de distintas especies : brachiaria de cumbre, uminìcula, causaría, tane, etc, Un (01) corral con manga de madera, Una (01) vaquera para ordeño, Dos (02) aljibes, Una (01) quesera, Una (01) cochinera. Dicho lote de terreno del Fundo “Los Laureles”, esta cercado totalmente con alambre de púas y estantes de madera dura.
Que con el objeto de alcanzar de este Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de TITULO suficiente de propiedad a su favor con relación a las especificadas bienhechurias , enclavadas en el lote d eterno ya señalado con vocación agrícola, y previamente autorizado para la solicitud, tramitación y registro de titulo supletorio, según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Mayo de 2014, identificada con el Nº 40.421, es por lo que promueve como prueba testimonial a los ciudadanos: CARLOS LUIS MOTA ASCANIO y VALMORE AGELVIS PRIETO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.066.649 y V-5.342.399, respectivamente, domiciliados en la Población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar y Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, para que en su oportunidad sean interrogados sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, y no le comprenden para con èl las generalidades referentes a testigos. SEGUNDO: Si también saben y les consta que en el mencionado Fundo “LOS LAURELES”, el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, se dedica a las labores agrícolas y pecuarias en la siembre y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda la construcción y fomentación de las bienhechurias, han sido pagadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, con dinero de su único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurias e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos por el mismo, con patrimonio personal, exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurias, que hasta ahora el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, ha invertido la suma de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), por lo que le pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Que den razòn fundada y circunstanciada de sus dichos.







.. … Que Evacuadas como sean estas diligencias, ruega se permita emitir la sentencia y declararlas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, según lo preceptuado por el Artículo 197 Numeral 15 y Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Que finalmente ruega que estas diligencias, mas la determinación del Juzgado le sean devueltas en original
. Es Justicia, Puerto Ordaz, en la fecha de su presentación.…”.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

1. Original de la Carta Agraria emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
2. Poder otorgado por el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, a la abogada en ejercicio: ADRIANA RIVAS CAMPERO, el cuál se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, en fecha 25 de Noviembre de 2015, insertado bajo el Nº 70, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones, que al efecto lleva esa Notaria..
3. Copia del Plano de ubicación del Fundo “LOS LAURELES”.
4. Copia de Plano de la Ubicación de la Bienhechuria.
5. Copia de Gaceta Oficial de fecha 28 de Mayo de 2014.
6. Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: GUTIERRES ORNELAS ANTONIO JOSE y de los ciudadanos: MOTA ASCANIO CARLOS LUIS y PRIETO MORILLO VALMORE AGELVIS.
7.
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, así mismo cumplido como ha sido con lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30/06/2014, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSE GUTIERREZ ORNELAS, supra identificado. En consecuencia, se fija el CUARTO (4º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 p.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a dos personas, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7Mo.) día de despacho siguiente a esta fecha a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el sector denominado “LOS LAURELES”, ubicado en el sector San José de Hacha, Asentamiento Campesino SAN JOSE DE HACHA, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (52 Has. Con 5.730 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por BULMARIO VELASQUEZ; SUR: Terrenos ocupados por RENNY NEWMAN; ESTE: Terrenos ocupados por RAMON PEÑALVER y OESTE: Vía de penetración El supamo, con Coordenadas UTM: 1, Norte 779469, Este: 565509, 1 Norte: 779469; Este: 565509; 2 Norte: 779329, Este: 566349; 3 Norte: 779877, Este: 566500., 4 Norte: 780052, Este: 565528, que en dicho lote de terreno ha construido y fomentado a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de su patrimonio personal las siguientes bienhechurias: Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y consta de Cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, Un (01) corredor de ambos lados, , Una (01) cocina, Dos (02) baños con todos sus accesorios y sus paredes recubiertas con cerámicas, Diez (10) potreros, Diez (10) tapones ratifícales, siembra de pastos ratifícales de distintas especies : brachiaria de cumbre, uminìcula, causaría, tane, etc, Un (01) corral con manga de madera, Una (01) vaquera para ordeño, Dos (02) aljibes, Una (01) quesera, Una (01) cochinera. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/dp
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 32.746