EXPEDIENTE Nº 20.464
DEMANDANTE: VITO FALENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 429.431.
DEMANDADO: DWAYNE GILBERTO CARABALLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.033.686.
MOTIVO: INTIMACION.
En fecha 11/08/2015, el ciudadano VITO FALENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 429.431, debidamente representado por la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 103.083 interpuso demanda de INTIMACION en contra del ciudadano DWAYNE GILBERTO CARABALLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.033.686.
En fecha 16/09/2015, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del demandado para que consigne la suma de dinero demandada o formule oposición.
En fecha 16/11/2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, el cual expone que desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y la devolución de las letras de cambio originales, previa su certificación en autos.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento del procedimiento presentado en fecha 16/11/2015 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.
Asimismo observa este Tribunal, que la ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS tiene facultad para desistir que la escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la endosataria en procuración de la parte demandante profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las dos y cuatro de la tarde (02:04 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.464, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*GM
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