REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 02 DE NOVIEMBRE DE 2.015.-
AÑOS: 205º y 156º.-

EXPEDIENTE N° 20440.
DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ciudadano DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.644.149 actuando en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil “YRIMONCA, C.A”, de este mismo domicilio y originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Abril de 1.974, anotada bajo el Nª 547, Tomo 6, de los Libros de Registro llevado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de Febrero de 1.998, anotada bajo el Nª 31, Tomo A Nº 45, de los libros de Registro respectivos, y en su condición de apoderado de la ciudadana GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.594.389, asistido por el Abogado FELIX PACHAS LINARES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505.
DEMANDADO: EMPAQUES DEL CARONI, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de enero de 2003, registrada bajo el Nro. 19, Tomo 2-A Pro., representada por su Presidente el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ CUBEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.998.805.
MOTIVO: DESALOJO. (ADMISION DE PRUEBAS EN INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS).
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de pruebas de fecha 02/11/2015 presentado por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo I. 1.1 -1.2 (B.1, B.2, B.3, B.4), este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/GM
20440