REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil Quince (2.015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 11.792.

En fecha 05/05/2001 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la ciudadana DALIA MOUJALLI abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.063 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, constituida originalmente como sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el 06/03/1978 bajo el Nº 21, folios 80 al 95 Vto., Protocolo Tercero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 30/10/1997 bajo el Nro. Uno del Tomo A-56 Folios 2 al 201 en contra de la empresa INVERSIONES CARACAS C.A (INVERCA) sociedad mercantil con domicilio principal en San Félix jurisdicción de Ciudad Guayana Municipio Caroní debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Bolívar el 29 de agosto de 1985 bajo el nro. 61, folios 461 al 467 del tomo A Nro. 7, con modificaciones posteriores en sus Estatutos Sociales inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 06 de Febrero de 1996 bajo el nº 54 Tomo C, Nro. 1 y el ciudadano LUIS AMADOR NIEVES AGRIMON, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 1.564.382.

En fecha 23/03/2001, se admitió la demanda y se ordeno la Intimación de la parte demandada a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 22/09/2008 la ciudadana juez Zurima Fermín se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes a fin de que conozcan del convenio suscrito por una de las partes.
I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 22/09/2008 en el cual la ciudadana juez Zurima Fermín se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes a fin de que conozcan del convenio suscrito por una de las partes, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana. (09:20 a.m.). Agregándose al expediente Nº 11792
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
11792