REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Noviembre de Dos mil Quince (2.015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 14.031

En fecha 03/06/2004 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INTIMACION intentada por el ciudadano FRANVICT JUSSE PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.591 en contra del ciudadano LUIS RAUL GOLLINO titular de la cédula de identidad nro. 5.341.038.
En fecha 07/06/2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada a fin de que pague la sumas demandadas o formule oposición. Se comisionó al Juzgado de Municipio El Callao de este circuito y circunscripción judicial a fin de que practicara la intimación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 10/11/2004, la parte demandada se opone al decreto de intimación.
Mediante escrito de fecha 18/11/2004, la parte demandada contesta la demanda.
Mediante auto de fecha 18/01/2.005, se providenciaron sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 01/03/2005, el ciudadano alguacil consigno oficio dirigido al Jefe del Departamento de Delincuencia Organizada, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente recibida.
I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 01/03/2005 en el cual el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno oficio dirigido al Jefe del Departamento de Delincuencia Organizada, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debidamente recibida hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no estando la causa en sentencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y doce de la mañana. (09:12 a.m.). Agregándose al expediente Nº 14.031
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
14.031