REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Exp. N° 17492
DEMANDANTE: RAUL CHUMPITAZ AVALOS peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.450.885, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho FERNANDO ANDRADE SIERRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.532, de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad de comercio SERVICIOS ACUATICOS Y TERRESTRES, C.A (SERVTECA) inscrita en el Registro Mercantil 3° de la Circunscripción Judicial del estado Zulia donde quedó anotado bajo el No. 33, tomo 17-A representada por su director ONEIRO JOSE URDANETA SANGUINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.698.595, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En fecha 09/07/2008 fue presentada demanda por el señor RAUL CHUMPITAZ AVALOS contra la empresa SERVICIOS ACUATICOS Y TERRESTRES, C.A (SERVTECA) por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 16/09/2008 fue admitida demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Tribunal a dar contestación de la demanda al segundo día siguiente a que conste en autos su citación.
I
Reza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

II

Se admitió la demanda el 16/09/2008, emplazándose a la parte demandada para que compareciera al Tribunal a dar contestación de la demanda al 2° día siguiente a su citación.

Es evidente, que desde la fecha de admisión de la demanda 16/09/2008 hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionante haya consignado diligencia o escrito realizando algún acto de impulso procesal habiendo transcurrido desde aquella fecha sobradamente siete años de inactividad procesal. Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Expediente No. 17492
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández