REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
AÑOS: 205º y 156º.-
EXP: 20.078.
DEMANDANTE: JHONY JOSE BOLIVAR CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.533.326, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DEL VALLE TORRES, LUDMILA ZAMBRANO y YOLANDA VELANDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.033.856, V-8.939.757 y V-20.222.176 respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558, 34.205 y 185.001, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADA: JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.667.779 y V-15.788.704 respectivamente, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES: LEOMARA ANGARITA CAMACHO, FELIX PACHAS LINARES, DANELA STEFANNY LOPEZ AMAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.174.942, V-10.711.383 y V-20.485.384 respectivamente, Abogados en ejercicios, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.653, 49.505 y 230.728, respectivamente.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar escrito de pruebas presentados en la presente causa, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Visto el escrito de prueba de fecha 10/11/2015 presentado por los profesionales del derecho LEOMARA ANGARITA CAMACHO y FELIX PACHAS LINARES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

 En relación a la prueba del capitulo I, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba del capitulo II, este Juzgado acota que no es posible anunciar la consignación de copias certificadas de un expediente que reposa en el archivo de un Tribunal a posteriori, menos considerando que los expedientes están conformados por una complejidad de documentos tanto públicos, privados incluso fundamentales de la demanda, que deben ser producidos en la oportunidad correspondiente a cada uno, por tanto, se declara inadmisible por ilegal.
 En relación a la prueba del capitulo III, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba de informes, este Tribunal observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que remita a este Juzgado la siguiente información: 1) Si en el expediente signado No. MC-0078/03-14, se agotó el procedimiento previo a las demandas para demandar el desalojo por la relación que une a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDIONA RIVAS contra el ciudadano JHONNY JOSE BOLIVAR. 2) Si en dicho expediente se agotó el procedimiento previo para habilitar la vía judicial, de manera de demandar la resolución del contrato de opción de compra venta existente entre los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS contra JHONNY JOSE BOLIVAR. Ofíciese.

Visto el escrito de prueba de fecha 11/11/2015 presentado por la profesional del derecho LUDMILA ZAMBRANO y en su carácter de autos, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

 En relación a la prueba instrumental marcadas A-B-C-D-E, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba promovida en el capitulo II marcadas F y G, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba de informes promovida en el CAPITULO III este Juzgado observando que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto, se ordena oficiar: 1) A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, para que oficie lo conducente a: H) La entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la carrera Padre Palacios, Centro Comercial Minas, Planta Baja, Locales 1, 2 y 3 Puerto Ordaz a los fines de que informe:
 - Si el ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA AHING, cédula de identidad Nro. V-13.667.779 es el titular de la cuenta corriente Nº 01340023790233058416.
 - ) De ser cierto, indique si en dicha cuenta se realizó el depósito Nº 017561471 en fecha 29 de Abril de 2014.
 C) remita a este Tribunal movimiento bancario, estado de cuenta y saldos de la Cuenta Corriente Nº 0134-0023-7902-3305-8416 cuyo titular es el ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA AHING, cédula de identidad Nro. V-13.667.779, desde:
Fecha de inicio del estado de
cuenta Fecha de corte del estado de cuenta

29-04-2.014
30-08-2.015

 J) A La entidad bancaria CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, RIF: J-00064359-8 ubicada en el Edificio Corp Banca de Alta Vista Norte, Avenida Guayana, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los fines de que informe:
 Los requisitos que exige esa institución para otorgar y aprobar créditos Hipotecarios con recursos propios a personas naturales.

2) Al BUFETE DE ABOGADOS BASTARDO DE LANZ & ASOC. ubicada en la Campo Florero, Nº S7, El Pao; Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del estado Bolívar, para que informe si en los archivos electrónicos o manuales llevados por ella en su oficina: i) Se encuentra e-mail o correo electrónico enviado por el Abogado José Gerardo Sánchez Calderón (Gerardopzo1@hotmail.com) el día 07 de Mayo de 2013 a las 6:08:24 p.m., quien para esa fecha representaba mediante poder a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS a la abogada Nelida De Lanz (nelanz07@gmail.com) quien para la fecha representaba al ciudadano JHONY BOLÍVAR el cual adjunta un borrador de documento de resolución de contratos, de arrendamientos y de opción de compra venta. ii) Remita a éste tribunal copia o el contenido de ese documento. Ofíciese.

 En relación a la prueba promovida en el capitulo IV., de la exhibición, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite, y en consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este tribunal a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) del sexto (6to) día siguiente en que conste en autos la última de las intimaciones para que exhiban la carta de notificación de fecha 09 de Abril de 2013 suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS en el cual notifican al ciudadano JHONY JOSE BOLIVAR de la decisión de no proceder a la venta definitiva del inmueble, deja sin efecto el contrato de oferta y que procederán al pago de la penalidad establecida en el contrato de opción de compra venta en un lapso de 60 días, lapso que también le otorgan para que este entregue el inmueble. Intímese.
 En relación a la prueba testimonial promovida en el capitulo V, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, para la evacuación de los testigos: 1º) EFREN RAMON RIVERO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.932.897, de este domicilio, 2º) NELIDA DEL VALLE BASTARDO DE LANZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.915.859, de este domicilio 3º) JUAN CARLOS VIZCAINO ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.421.912, de este domicilio y 4º) JOSE RODOLFO ORTIZ PORRAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.160.360, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve y treinta (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente, para que rindan declaración ante este Tribunal.
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/Gm