REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil Quince (2.015)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 19.578

En fecha 14/08/2012 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Agrario) intentada por el ciudadano MARQUEZ SUAREZ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 918.736 en contra de los ciudadanos EDGARDO RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ VARGAS.

En fecha 20/09/2012, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados para que comparecieran a contestar la demanda.
En fecha 08/11/2012, el alguacil de este Tribuna consignó boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE RODRIGUEZ VARGAS debidamente firmada.
En fecha 12/16/2013, el alguacil de este Tribuna consignó boleta de citación dirigida al ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ sin firmar.
I
Establece el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que: “ La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”.-
II
Que a partir del fecha 12/16/2013, en el cual el ciudadano alguacil consigno boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ hasta la presente fecha, transcurrió más de seis (06) meses de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Agrario) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.578
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.578