REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito – del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre del 2015.
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2015, por el profesional del derecho ciudadano Edgar Annover I. Batista Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sigfrido Antonio Flores Mora, mediante la cual expone:
Que el cuidadazo Sigfrido Antonio Flores Mora es propietario y tiene derecho sobre el 50% del vehículo Marca: Honda; Modelo: Civic Ex; Color: Gris; Tipo: Sedan; Año 1999; Clase: Automóvil; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XHEK15BOXV300652; Serial de Motor: XV300652; Placa: MBH-94Z, y desde hace más de un (01) año no está poseyendo ni gozando ese bien, desde que este Tribunal suspendió en forma autónoma la medida de secuestro sobre ese bien.
Que en los actuales momentos la ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza Suárez es quien se encuentra en posesión del vehículo.
Que es un hecho cierto y público notorio, que el vehiculo es un bien que se encuentra expuesto a una serie de riesgos diferentes que puede desembocar en su perecimiento o incluso en su desaparición, ya sea por razón del buen o mal uso, accidente, colisión, choque entre otras cosas hurto, robo en cualquier de sus modalidades etc.
Que su representado ha tenido conocimiento que la demandante ha sido despojada del vehículo presuntamente robado y ha logrado recuperar el vehículo; además de ello lo ha alquilado para trabajar de taxi y en resumidas cuentas el vehículo se está deteriorando y perdiendo su valor por todo lo antes señalado.
Finalmente solicita que se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo Marca: Honda; Modelo: Civic Ex; Color: Gris; Tipo: Sedan; Año 1999; Clase: Automóvil; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XHEK15BOXV300652; Serial de Motor: XV300652; Placa: MBH-94Z, con fundamente en lo establecido en los artículos585, 588 ordinal 2º y parágrafo primero, artículo 599 ordinal 1º y 3º del Código Adjetivo Civil vigente, incluso el 590 ordinal 4º a los únicos fines de garantizar el bienestar y preservación del referido bien para cuando llegue el momento de partirlo.
El Tribunal pasa a proveer sobre las mismas con fundamento en las siguientes consideraciones:
Ciertamente el legislador estableció en el norma adjetiva el procedimiento a seguir en las cautelares, la procedencia de ellas esta supeditada a las previsiones establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá decretarlas, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, sin embargo, este Tribunal en sentencia reciente la Nº PJ01920150000239, publicada el 28 de octubre de 2015, se pronunció sobre una solicitud de medida de secuestro de un vehiculo identificado con las mismas características, en esa oportunidad el Juzgador se pronunció declarando IMPROCEDENTE el secuestro del bien mueble, procediendo el apoderado judicial de la parte actora abogado EDGAR BATISTA, recurso de apelación siéndole asignado el FP02-R-2015-000285. Posteriormente, en fecha 02 de noviembre del presenta año mediante auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, se oyó en un solo efecto devolutivo y ordenó enviar el presente cuaderno separado al Tribunal de Alzada. Por lo antes expuesto, esta Juzgadora, declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara no tener materia sobre la cual decidir en cuanto a la solicitud de la medida de secuestro sobre el bien mueble constituido por un vehículo Marca: Honda; Modelo: Civic Ex; Color: Gris; Tipo: Sedan; Año 1999; Clase: Automóvil; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XHEK15BOXV300652; Serial de Motor: XV300652; Placa: MBH-94Z, el vehículo identificado peticionada, por cuanto se encuentra pendiente las resultas de la apelación efectuada por el representante del actor sobre la improcedencia de una medida de secuestro sobre el mismo bien mueble.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCh/AM/aji
Resolución Nº PJ0192015000252
EXPEDIENTE: FP02-V-2014-001346
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