REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

El día 31/03/2014 fue admitida la demanda acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana Placida Rosario Freites Rodríguez, contra el ciudadano José Luís Guevara Meza, plenamente identificados en autos.

En virtud de la solicitud del decreto de la medida preventiva de embargo efectuada en el libelo y ratificada en fecha 04/11/2015, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios laborales percibidos por del ciudadano José Luís Guevara Meza, en la empresa C.V.G. ALCASA, este Tribunal mediante auto de fecha 14/10/2015 ordena a la actora que produzca un medio del cual dimane una presunción grave de la relación estable a fin de que el tribunal pueda pronunciarse sobre las medidas.

El 04/11/2015 la actora peticionante ratifica nuevamente la solicitud de la cautelar y consigna copia de acta de unión estable la constancia de unión estable de hecho concubinato expedida por la Oficina o Unidad Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, debidamente certificada en fecha 01/10/2015, inserta en el Libro I 2012

A fin de proveer sobra la medida cautelar, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas en los juicios en los que se pretende la declaración de una unión estable de hecho de la misma manera que en los juicios de divorcio, tienden a conservar el patrimonio familiar con miras a un ulterior proceso de partición. Por tanto, el único requisito que debe verificar la juzgadora es que exista algún medio de prueba del que derive una presunción de la unión estable, presunción ésta que evita el que se dicten providencias cautelares sin fundamento serio, pedidas por demandantes temerarios.

La presunción del buen derecho en el sub judice proviene de la constancia de unión estable de hecho concubinato expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Heres, el 04 de febrero de 2015, a petición de los señores José Luís Guevara Meza y Placida Rosario Freites Rodríguez, el cual consta en los autos en copia certificada al folio 09. Este documento es en apariencia verosímil mientras no sea desvirtuado en la fase probatoria y crean en el Juez la convicción prima facie de que la pretensión de la actora no es temeraria, de ese documento lleva a esta Juzgadora a la presunción del buen derecho. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decreta medida preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%), percibidos por del ciudadano José Luís Guevara Meza, en la empresa C.V.G. ALCASA, zona Industrial Matanzas, Municipio Caroni del Estado Bolívar; para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ofíciese lo conducente a la empresa C.V.G. AlCASA a fin de que de las retención solicitada objeto de la medida decretada.- Líbrese comisión y oficios respectivos.- En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-606/2015 y 025-607/2015.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Charboné P.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-



SCH/ALM/trinavf
ASUNTO: FH02-X-2015-000033
Resolución Nº PJ0192015000253