REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ANTECEDENTES

El día 04 de agosto de 2015 el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.144.921 y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Fuente de Soda y Restaurant Alaska, S.R.L, sociedad de comercio de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 17 del libro de Registro de Comercio Nº 06 adicional a los folios vuelto del 48 al 53 vuelto de fecha 13 de agosto de 1980, interpone demanda de intimación de honorarios profesionales de contra Juan José Sambrano Grillet, todos plenamente identificados en autos.

Alegando en su libelo de demanda lo siguiente:

Que prestó sus servicios como apoderado de la empresa Fuente de Soda y Restaurant Alaska, S.R.L en el juicio de rendición de cuentas contra el demandado Juan José Sambrano Grillet, el cual quedó definitivamente firme mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2013 la cual riela desde el folio 119 al 136 de la tercera pieza, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se declaró CON LUGAR la demanda y se condenó a pagar las costas procesales.

Que estima el pago de sus honorarios profesionales bajo lo siguiente:
1.) Análisis, planteamiento y elaboración del libelo de la demanda, consta a los folios 2, 3 y 4 de la primera pieza. (Bs. 40.000,00).
2.) Redacción del instrumento poder, consta al folio 6 de la primera pieza. (Bs. 10.000,00).
3.) Solicitud de traslado del ciudadano alguacil a practicar citación del demandado, folio 24 de la primera pieza. (Bs. 10.000,00).
4.) Elaboración de diligencia consignando acta de defunción, folio 55 de la primera pieza. (Bs. 20.000,00).
5.) Escrito de impugnación a la oposición presentada por el demandado, folios 64, 65 y 66 de la primera pieza. (Bs. 40.000,00).
6.) Escrito de apelación, folio 69 de la primera pieza, (Bs. 15.000,00).
7.) Diligencia de solicitud de copias simples para fundamentar apelación, folio 78 de la primera pieza, (Bs. 10.000,00).
8.) Contestación y rechazo de las cuestiones previas opuestas por el demandado, folio 80 de la primera pieza, (Bs. 45.000,00).
9.) Diligencia de solicitud de devolución de acta de defunción, folio 82 de la primera pieza, (Bs. 10.000,00).
10.) Escrito de impugnación, folio 99,100, 101 y 102 de la primera pieza, (Bs. 50.000,00).
11) Diligencia de solicitud de copias certificadas del libelo de demanda, folio 104 de la primera pieza, (Bs. 10.000,00).
12) Diligencia de consignación del expediente de Únicos y Universales Herederos, folio 128 de la primera pieza. (Bs. 12.000,00).
13.) Escrito de apelación, folio 173 de la primera pieza, (Bs. 10.000,00).
14.) Diligencia solicitando copias simples para fundamentar apelación, folio 180 de la primera pieza, (Bs. 15.000,00).
15.) Diligencia solicitando copias simples de las últimas actuaciones, folio 185 de la primera pieza, (Bs. 5.000,00).
16.) Diligencia para consignar las copias para la apelación incluyendo en esta estimación e intimación el escrito de formalización de la apelación, folio 3 de la segunda pieza, (Bs. 50.000,00).
17.) Escrito de promoción de pruebas, folio 58 y 59, de la segunda pieza, (Bs. 40.000,00).
18.) Por oposición a las pruebas promovidas por el demandado, folio 80 de la segunda pieza. (Bs. 30.000,00).
19.) Por impugnación de pruebas promovidas por el demandado, folio 82 de la segunda pieza, (Bs. 25.000,00).
20.) Diligencia de solicitud de devolución de documentos originales, folio 93 de la segunda pieza, (Bs. 5.000,00).
21.) Escrito de informes, folios 102 y 103 de la segunda pieza, (Bs. 25.000,00).
22.) Diligencia ratificando escrito de informes, folio 112 de la segunda pieza. (Bs. 10.000,00).
23.) Diligencia de solicitud de copias certificadas de la sentencia, folios 136 de la tercera pieza, (Bs. 13.000,00).
24.) Escrito de solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, folio 1.38 de la tercera pieza, (Bs. 10.000,00).
25.) Diligencia ratificando solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, folio 144 de la tercera pieza, (Bs. 10.000,00).
26.) Diligencia de solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, folio 152 de la tercera pieza, (Bs. 10.000.00).
27.) Diligencia de solicitud de copias certificada del expediente, folio 191 de la tercera pieza, (Bs. 10.000,00).
Conjunto de actividades que sumadas arrojan la cantidad de bolívares quinientos cuarenta mil (Bs. 540.000,00).

Que por tal razón demanda por intimación al ciudadano Juan José Sambrano Grillet para que convengan en pagar la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00), o en su defecto sea condenado, en razón de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por el servicio prestado como profesional del derecho de la manera más diligente en el curso de la causa.

Que fundamenta su demanda en lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de la decisión dictada condenatoria en costas procesales por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09-08-2013 en la causa signada con el Nº FP02-V-2012-422.

Admitida como fue la demanda en fecha 10 de agosto de 2015, se ordenó emplazar al ciudadano Juan José Sambrano Grillet, para que compareciera al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar honorarios o ejerza el derecho de retasa.

El día 14 de agosto de 2015 el ciudadano alguacil de este tribunal consigna recibo debidamente firmado por el intimado Juan José Sambrano Grillet.

El día 06 de octubre de 2015 el ciudadano Argenis José Centeno Narváez en su carácter de apoderado judicial de Juan José Sambrano Grillet, presentó escrito, en el cual solicita: la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente o inadmitir la demanda, impugna el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, ejerce el derecho a retasa y da contestación a la demanda, donde niega, rechaza y contradice todo por lo que se le ha demandado al ciudadano Juan José Sambrano Grillet.

Posteriormente, el Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, se pronuncia con relación a la reposición solicitada por el ciudadano Juan José Sambrano Grillet a través de su apoderado judicial, declarándola improcedente.

El día 15 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto ordena abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos que en fecha 28 de octubre de 2015, solamente promovió pruebas la parte actora (f 04, 4ta p).

El 30 de octubre de 2015 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2015-00784 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial para los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil, mediante nº 235/2011 de la Sala de Casación Civil, en la que delineo las directrices a seguir en este proceso, el cual comprende dos etapas:

1) Una de conocimiento, iniciada con el libelo de demanda de estimación e intimación de los honorarios profesionales, constituyendo una verdadera demanda autónoma de cobro; cuya etapa culmina con una sentencia declaratoria de la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales; y en caso, de su procedencia, debe dictarse, también, la condenatoria en la que se conmina a la parte intimada a pagar a la parte intimante los montos reclamados en el libelo, cuya decisión es recurrible; y

2) La segunda etapa es la de retasa, que comienza con la sentencia definitivamente firme declaratoria de la procedencia del derecho a cobrar los honorarios profesionales y la declaratoria del monto de éstos; si la parte intimada decide acogerse a su derecho a la retasa, con la finalidad de establecerse el quantum definitivo de esos honorarios demandados; esta última decisión es inapelable y no tiene recurso extraordinario de casación. Se trata de un juicio principal y autónomo, especialmente fundamentado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que simplifica el derecho del profesional del derecho a cobrar sus honorarios profesionales.

Ahora bien, revisadas las actas procesales referidas a la admisión de la demanda, el escrito presentado por el demandado mediante el cual solicita: la reposición de la causa al estado nueva admisión; impugna el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado Edwin Edrid Gil Ortuño; ejerce el derecho a retas, y finalmente niega, rechaza y contradice la demanda en su contra. Asimismo, visto el auto interlocutorio que decide la solicitud de reposición de la demanda al estado de nueva admisión y los demás actos subsiguientes –auto que ordena abrir la articulación probatoria del 607 del C.P.C., admisión de las pruebas-, no queda a esta Juzgadora más que verificar los otros alegatos expuestos en el escrito presentado por el ciudadano Juan José Sambrano Grillet parte demandada.

Esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre los demás alegatos expuestos por el demandado, advierte que el auto interlocutorio de fecha 14/10/2015 que negó la reposición de la causa al estado de nueva admisión quedó firme, al no haber sido recurrida o impugnada por el demandado. Así se decide.

Para decidir sobre la oposición planteada a la intimación este Tribunal observa:
La intimación es la acción que tiene por objeto el requerimiento que se hace a la persona obligada a pagar los honorarios estimados por el abogado. Esta intimación puede hacerse procedente, en caso de honorarios profesionales llevadas a cabo por el profesional, extra proceso o de actuaciones derivadas de actuaciones en un proceso, sin embargo cuando se trata de actuaciones judiciales que surge frente la condenatoria en costas a la parte definitivamente vencida en un juicio, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que las costas pertenecen a la parte “quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores” o sea, que el principal obligado para con su abogado es la parte que contrato sus servicios profesionales. No obstante, esta norma legal faculta al abogado para estimar sus honorarios directamente a la persona obligada al pago en virtud de haber sido condenado en costas.

En el sub judice, el intimante abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, ha solicitado el pago de sus actuaciones judiciales plenamente discriminadas en su libelo, el representante legal del intimado ciudadano Juan José Sambrano Grillet en su escrito solicito la declaratoria de nulidad e inadmisibilidad, siendo declarada sin lugar mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015; así como también, procedió a impugnar el derecho de cobro de honorarios profesionales al abogado Edwin Edrid Gil Ortuño, manifestando que entre su representado el ciudadano Juan José Sambrano Grillet nunca hubo una relación entre cliente-abogado, que su representado nunca contrato los servicios profesionales del intimante, que la sentencia por la cual se está reclamando honorarios profesionales es ilegal e inejecutable; se acoge al derecho de retasa, por considerar que los montos reclamados por el abogado intimante son muy altos, por lo que considera que deben ser ajustados conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; finalmente, niega, rechaza y contradice que el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño tenga derecho a estimar e intimar honorarios profesionales, así como también, negó, rechazó y contradigo de manera genérica detalladamente todos los montos reclamados.

Ahora bien, con respecto a la legitimación para exigir su pago, el artículo 23 de la citada Ley, contempla la posibilidad de que dicha reclamación pueda realizarla el abogado al respectivo obligado, y al efecto establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”


Del texto de la norma up supra, se colige claramente que las costas condenadas a pagar en el juicio pertenecen a la parte vencedora, sin embargo, también dicho artículo faculta expresamente al abogado a estimar sus honorarios e intimar al respectivo obligado sin más limitaciones que las establecidas en dicho instrumento normativo.

En el presente caso se pudo observar que el demandante estima sus honorarios en la suma quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 540.000,00), esta Juzgadora, de una operación matemática verificó que esa cantidad es el treinta por ciento (30%) de la suma estimada en el juicio principal de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), según se evidencia de la copia certificada de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este mismo Circuito Judicial, que corre al folio 132.

A los fines de definir a quien debe entenderse por obligado, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala quien debe considerarse como obligado a la cancelación de los honorarios del abogado y al respecto establece que se entenderá por obligado a la parte condenada en costas.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia específicamente del contenido de los folios 119 al 136 (3era. Pieza) del presente expediente, donde corren insertas copias certificadas, de la decisión dictada en el juicio ordinario de rendición de cuenta, que originó la presente reclamación de honorarios, en la cual, se estableció en la parte dispositiva, del fallo definitivo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de agosto de 2013, en el expediente Nº FP02-V-2012-000422 se estableció: “… se declara CON LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la empresa mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT ALASKA en contra del ciudadano JUAN JOSE SAMBRANO GRILLET. Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en el presente juicio.….”. Tal como quedó evidenciado el demandado en el juicio de rendición de cuentas, ciudadano Juan José Sambrano Grillet, resultó totalmente vencido, y esto es así, al haber quedado definitivamente firme la sentencia de fecha 09/08/2013, así lo declaró el Tribunal que conoció de la causa mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013, que corre inserto al folio 147, siendo ello así, no cabe dudas para esta Juzgadora, que la persona obligada al pago de los honorarios profesionales en el presente este juicio es el ciudadano Juan Josè Sambrano Grillet, así se decide.

En la etapa probatoria, solo hizo uso de tal derecho la parte actora, promoviendo pruebas documentales referidas a los anexos que acompaño con la demanda (copias certificadas de las actuaciones realizadas por él, en el juicio de rendición de cuentas).

Corresponde a esta Sentenciadora el análisis de los anexos consignados y promovidos los cuales consisten en unas copias certificadas referentes a las mencionadas actuaciones profesionales del abogado intimante en el juicio principal de rendición de cuentas, en el cual fue condenado en costas el demandado Juan José Sambrano Grillet, tal como se demuestra de las copias certificadas de las sentencias anexas al libelo del Juzgado que le correspondió conocer y resolver ese juicio, cuyas actuaciones, están especificadas, numeradas y valoradas en el libelo de demanda y acompañadas a éste, no habiendo sido rechazadas ni desvirtuadas en modo alguno por el intimado en la fase probatoria, es por lo que, este Tribunal les reconoce el valor y efectos probatorios de documentos públicos consagrados en los artículos 1.357, 1.360 y 1.384 del Código Civil, declarando que el abogado intimante tienen derecho a reclamar las mencionadas actuaciones procesales en que fundamentó su acción y a cobrar el valor de esas actuaciones, y así se decide.

Con respecto al quantum en que deben ser valoradas las actuaciones y el límite de las mismas deben ser determinadas por el Tribunal Retasador apoyándose, en el Código de Ética Profesional del Abogado, el cual en esta materia de honorarios, contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación, para que los Retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad. Las reglas si bien están dirigidas al abogado, las mismas contienen ciertas directrices que deben tomarse en cuenta al momento de decidir el monto de los honorarios profesionales, y así se decide.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Edwin Edrid Gil Ortuño SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente FP02-V-2012-000422 relacionadas en la narrativa de esta sentencia, y que se dan aquí por reproducidas. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por Edwin Edrid Gil Ortuño contra Juan José Sambrano Grillet.-

Una vez firme la presente decisión se convocará a las partes al acto de designación de los jueces retasadores.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Charboné.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.-
SCH/ALM/Àngela.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000784
Resolución N° PJ0192015000254.-