REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-001077
Por recibida la demanda que antecede de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Gladys del Carmen García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.717 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial Wilfredo Velásquez Alacayo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 204.072 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto la Juzgadora hace las siguientes observaciones:
Se pudo apreciar en el libelo de demanda que la ciudadana Gladys del Carmen García Pérez, a través de su apoderado judicial realizó una exposición de hechos ocurridos a su persona, mencionando a la extinta José Luís Mota entre otros sujetos, sin embargo, a lo largo del escrito no indicó a quien quería demandar; en derecho no existe proceso si no hay partes, es decir, parte activa y parte pasiva.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…(….)
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…omissis…”
En consecuencia, es evidente que la parte demandante no especificó contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya observancia es fundamental para que pueda admitirse la misma. Por consiguiente, al faltar los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos exigidos en el artículo up-supra indicado resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Gladys del Carmen García Pérez y así lo decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
La Jueza Temporal,
Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000255
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