REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVARAsunto: FP02-V-2015-000852

En fecha 17 de septiembre de 2015 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria presentado por el ciudadano Mickey Ernesto Leal Espinoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.201, y domiciliado en la Urbanización el Perú, Sector 1, Calle 9, Casa Nº 11, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente representado por el profesional del derecho abogado David Liendo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.127 y este domicilio contra la ciudadana Ysmari de los Ángeles Hernández Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.263.882 y domiciliada en la Urbanización el Perú, sector 5, vereda 57, Casa Nº 06, Ciudad Bolívar Municipio Heres.

Alegando en su escrito:

Que su representado el 29 de marzo de 2007 estableció una relación concubinaria con la ciudadana Ysmari De Los Ángeles Hernández Prado hasta el día 05 de Agosto de 2015, por mas de ocho (8) años y cuatro (4) meses, fijando su primer domicilio en la vivienda ubicada en el Sector Los Caribes, casa s/n, zona de ensanche de Ciudad Bolívar relación se que mantuvo de manera ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, donde predomino la paz, armonía y comprensión, manteniendo una relación feliz de pareja con la posesión de estado correspondiente cumpliendo su representado con todas sus obligaciones para con su pareja, a quien siempre presentaba ante sus amigos y familiares como su “CONCUBINA”, demostrando respeto, afecto y amor que le tenia para con las demás personas y conocidos de su entrono familiar y amistoso, fijando su último domicilio en la Urbanización el Perú, sector 05, vereda 57, casa nº 06 de esta Ciudad. Comilla, negrilla y mayúscula señalada por el presentante.

Que adquirieron bienes muebles e inmuebles, los cuales se encuentran señalados en el escrito libelar.

Que fundamenta la acción de conformidad con los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil Venezolano.

En fecha 30 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda, ordenó citar a la demandada previa notificación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público en Materia de Familia y la publicación del cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil

En fecha 15 de octubre de 2015 el ciudadano Silfredo Rafael Mast, en su condición de Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la representación del Fiscal 7mo. Ministerio Público en Materia de Familia.

En fechas 20 de octubre de 2014, fue consignado mediante diligencia la publicación del cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil

En fecha 26 de octubre de 2015 este Tribunal dictó auto ordenando librar compulsa con su respectivo auto de comparecencia a los fines de que sea practicada la citación personal de la demandada de autos.

Con fecha 09 de noviembre del 2015 la ciudadana Ysmari de los Ángeles Hernández Prado, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.247 y este domicilio presentó diligencia solicitando la declinatoria de competencia por materia de conformidad con el artículo 767 del Código Civil a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la existencia de su menor hija de ocho (8) años de edad Milckeylis Del Valle Leal Hernández, nacida el 07 de septiembre de 2007 como se evidencia de la copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 593, folio 93 del Libro 2; Tomo 2 llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Esta Jugadora una vez revisada la diligencia de fecha 09 de noviembre del 2015 y el recaudo anexo (copia certificada del Acta de nacimiento de una menor) presentada por la demandada ciudadana Ysmari de los Ángeles Hernández Prado, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, ha podido constatar la existencia de una hija en común procreada por los ciudadanos Mickey Ernesto Leal Espinoza (demandante) y la ciudadana Ysmari de los Ángeles Hernández Prado (demandada), quien es menor de edad, contando actualmente con ocho (8)años de edad. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal L, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince. Años: 205° Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Charboné P.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares P.
SCHP/ALMP/tgsdm
ASUNTO: FP02-V-2015-000852
Resolución Nº PJ019201500257