REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Vista la medida solicitada este Tribunal analizará si se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentada por el profesional de derecho ciudadano Franky R. Castro M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.223, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco Universal domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre del año 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de diciembre del año 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002967-9 contra el ciudadano Rubén Josè Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.667.800 domiciliado en la avenida Andres Eloy Blanco, quinta Los Sauces, urbanización Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre el vehículo identificado así: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Explorer/Explorer, Tipo: SPORT WAGON, Color: Plata, Año: 2012, Serial de Carrocería: 8XDHK7D89CG09285, Serial de Motor: CA09285, Placas: AB217HB, Uso: Particular, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona. Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Charbonè.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCH/ALM/Àngela.
ASUNTO: FH02-X-2015-000042
Asunto Principal: FP02-V-2015-001039
Resolución Nº PJ0192015000261
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