REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000692
Vistos los escritos de pruebas presentados por el apoderado de la parte demandante abogado Julio Tomas Romero y de la parte demandada Braulio Merino Alonso, representado por el abogado Felipe Humberto Rivas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 53.465 y de este domicilio, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
Capítulo I
Merito favorable de los autos
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capítulo II y IV
Inspección Judicial
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y se fija: Primero: el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que se traslade y constituya el Tribunal en la Notaria Pública Segunda de esta Ciudad a fin de dejar constancia de: 1. La existencia del documento autenticado de compra-venta del terreno ubicado en el Barrio Las Moreas, calle Central y/o Los Coquitos al ciudadano Rafael Ángel Rivas Pérez; 2. Quien es la persona que vende la parcela de terreno; 3. Quien es la persona que compra la parcela de terreno; 4. La fecha de autenticación de la vende de la parcela de terreno; y Segundo: el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto; a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que se traslade y constituya el Tribunal en el Registro Inmobiliario de esta Ciudad a fin de dejar constancia de la existencia o inexistencia del desprendimiento de la propiedad de una porción de terreno, propiedad del ciudadano Braulio Merino Alonso al que se refiere el instrumento Nº 18 folios 79 al 81, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to.) del Segundo Trimestre de 1985 en beneficio del ciudadano Rafael Ángel Rivas Pérez con cédula de identidad Nº 8.869.061.
Capítulo III
Del cotejo
En cuanto a la prueba de cotejo, es importante destacar que la finalidad del desconocimiento del acto es quitarle eficacia a un documento privado autenticado. Al respecto el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil prevé la manifestación formal del reconocimiento o desconocimiento del instrumento por parte de quien pretenda servirse de ese medio probatorio. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas posteriores a la contestación de la demanda, oportunidad en que el demandado consigno el instrumento objeto de la presente solicitud de cotejo, se pudo constatar que no existe manifestación formal por parte del actor de haber tachado o desconocido el documento privado autenticado presentando por su adversario. Este Tribunal, en virtud de que el promovente no cumplió con la exigencia de la norma señalada, declara inadmisible la prueba de cotejo por ilegal, solicitada en el capitulo III del referido escrito de promoción. Así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Capítulo I
Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capítulos II y III
Documental (A y B)
Se admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y se ordena agregar a los autos reservándose su estudio y consideración para la definitiva.
Oposición. En cuanto a la oposición efectuada por el demandado en fecha 29/10/2015, con respecto a las pruebas promovidas en el capítulo II y III, el Tribunal la desestima por ser extemporánea, ya que el lapso de promoción de pruebas venció el 23-10-2015 y a partir de ese día transcurrieron los siguientes días de despacho: 26, 27 y 28 de octubre, lapso para que hiciera la respectiva oposición. Así se decide.
La Jueza Temporal
Ab. Soraya Charboné P.
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Luisa Mares P.
SACHP/ALMP/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192015000242
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