REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Se hace del conocimiento de las partes en el presente juicio, que la ciudadana Soraya A. Charboné P., con cédula de identidad Nº 8.878.481, profesional del derecho, ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 19 de octubre de 2015, según consta de oficio Nº CJ-15-3761, como Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juramentada posteriormente y habiendo tomado posesión del cargo como Jueza Temporal de este despacho, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.
Visto el desistimiento hecho por la parte actora ciudadana Gladis María Villalba, debidamente asistida por el abogado Leonel Enrique Jiménez Carupe, con motivo del juicio de divorcio incoado en contra de Pedro Miguel Pino Martínez, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologar como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida cautelar decretada y ordenada por el tribunal. Además se ordena devolver la copia certificada del acta de matrimonio señalada previa certificación en autos. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de veinticuatro (24) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de ocho (8) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
La Jueza Temporal,
Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCh/ALM/aji
ASUNTO: FP02-V-2015-000932
Resolución Nº PJ0192015000243
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