REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Vistos los recaudos acompañados por el demandante, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decreta medida preventiva de secuestro, sobre el vehículo identificado así: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 2011; Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial de Carrocería: 8Y8R44FT9B1511130; Serial del Motor: 8-CIL; Uso: Particular; Placas: AC860PG; a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El demandante deberá consignar caución conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal, por la cantidad de trescientos treinta mil bolivares (Bs.330.000,oo) para que el Tribunal pueda acordar el depósito en su persona. Se ordena oficiar lo conducente a cualquier Autoridad Civil, Militar, Policial o de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya CHarboné
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Mares
SCh/indira.
Asunto: FH02-X-2015-000045
Resolución Nº PJ0192015000264
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