REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de noviembre del presente año, cursante al folio treinta y siete (37), mediante la cual la ciudadana Nilda Josefina Campos Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.126 y de este domicilio, asistida por la abogado Greislin Núñez, con I.P.S.A. N° 226.974, y de este domicilio, procede a desistir de la presente causa.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y homologa, en consecuencia, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Charbonè.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCH/ALM/Àngela
ASUNTO: FP02-V-2015-000504
Resolución N° PJ0192015000263.-
DIARIZADO
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